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Antofagasta, a trece de junio de dos mil quince.


Enviado por   •  22 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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Antofagasta, a trece de junio de dos mil quince.

                VISTOS:

La comparecencia, a fojas 7, de Maribel Álvarez Gómez, domiciliada en Matta con Serrano Nº2886, Antofagasta, quien por sí interpone recurso de amparo, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por no entregarle una solución satisfactoria a su situación migratoria, no obstante haberse auto denunciado ante la Policía de Investigaciones de Chile y no causar ningún daño a la sociedad.

A fojas 15, evacúa informe la Intendencia Regional de Antofagasta, quien solicita el rechazo del recurso, con costas, por no comprender cuál es la vulneración a su libertad.

A fojas 19, informa la Policía de Investigaciones de Chile sobre los antecedentes de la amparada.

Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional en que desde el 29 de enero de 2015 se encuentra tramitando sus papeles para regularizar su situación en Chile. Señala que ingreso al país el 2 de junio de 2013 con visa de turista y pasados los 90 días respectivos se quedó ilegal por cinco días, por falta de información y por no tener un contrato. Pide la revocación de su orden de expulsión dado que no causa ningún daño a la sociedad, que llegó a este país en busca de un mejor futuro y que es madre soltera y cabeza de su familia.

Alega también que la Intendencia Regional de Antofagasta no le ha dado información sobre su situación, la citan cada dos meses y hasta hoy no le dan respuesta alguna; que lleva más de cuatro meses esperando y el señor Rodrigo Meriño Meriño, funcionario de la Intendencia, quien atendió su caso luego de auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, le señaló que era el encargado de firmar su estadía o abandono del país, tomó copia de sus documentos para enviarlos personalmente a Santiago, señalándole que en dos meses le tenían respuesta, pero al ir en la fecha indicada no había respuesta y le dijeron que volviera en dos meses más.

Agrega que el 10 de junio recién pasado, a las siete de la mañana, se dirigió a la Intendencia, donde le dijeron que no había respuesta de su caso. Pide a esta Corte aplicar la sanción con objetividad, racionalidad y criterio, invocando la fundamentación jurídica y el respeto por los derechos y garantías de las personas, como en otros casos en que las expulsiones han sido dejadas sin efecto por quien ha realizado un estudio pormenorizado, sigiloso y aplicando las variables que permiten ponderar en justicia, para así evitar la judicialización de casos que pueden ser solucionados en la esfera administrativa y política.

SEGUNDO: Que a fojas 15, informó la Intendencia Regional de Antofagasta, quien señala que la recurrente sólo alega que fue expulsada y que quiere que revoque la resolución, con antecedentes que no acredita y sin mayor profundidad.

Sostiene que no vislumbra la vulneración de garantías constitucionales, ya que, tal como se ha informado en reiteradas ocasiones a esta Corte y también se le señaló personalmente a la extranjera recurrente, el hecho de encontrarse sujeta a control de firmas en la Policía de Investigaciones es una medida cautelar administrativa permitida por el Decreto Ley Nº 1094 y artículo 165 del Decreto Supremo Nº 597.

Además, afirma que la Intendencia se encuentra facultada para expulsar del territorio nacional a los extranjeros que se excedan en su permiso de turismo, infracción que, por cierto, fundamenta la medida de expulsión de la recurrente, contra la cual la extranjera solicitó la reconsideración que fue acogida a tramitación, remitiéndose al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, servicio que dio parecer positivo –al igual que la Intendencia-.

De este modo, la información entregada a la recurrente no fue entendida por ésta, pues indica que solo falta la dictación del acto administrativo revocatorio, que se realizará dentro de la segunda quincena de este mes por razones de distribución de la carga de trabajo.

Por último, señala que la recurrente actualmente se encuentra en una situación migratoria irregular, por infracción al artículo 148 del Decreto Supremo Nº 597, sujeta a la medida cautelar de control de firmas en la Policía de Investigaciones de Chile, conforme al artículo 165 de citado decreto, sin entender cuál es la vulneración a su libertad.    

TERCERO: Que a fojas 19 informa la Policía de Investigaciones de Chile quien informa que consultó su Sistema de Gestión Policial, nivel Asesoría Técnica, el que arrojó que la amparada ingresó a territorio nacional el 2 de junio de 2013 por el aeropuerto internacional Cerro Moreno, en calidad de turista y utilizando su pasaporte.

Asimismo, registra una orden de expulsión decretada por Resolución Exenta Nº 256, de 27 de enero de 2014, en atención a la auto denuncia realizada por la propia extranjera ante el Departamento Jurídico de dicho organismo gubernamental, la que fue notificada el 6 de noviembre de 2014. La amparada no registra antecedentes penales.

Finalmente, hace presente que la extranjera ha cumplido periódicamente con su obligación de control de firma administrativa ante la Policía de Investigaciones de Chile, dispuesta en virtud de su infracción a la legislación migratoria.

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