Análisis Centencia Constitucional
Enviado por Manuel Serrano • 12 de Marzo de 2022 • Síntesis • 2.048 Palabras (9 Páginas) • 151 Visitas
STC 4274-2021 | |
ESTUDIANTE | |
Nombre | . |
Fecha | 20 de sept. de 2021 |
Curso | CIVIL GENERAL Y PERSONAS |
1. MARCO DECISIONAL (ideas claras; frases cortas. Use viñetas) | |
1.1. IDENTIFICACIÓN | |
Número | STC 4274-2021 |
Fecha | 23 de abril de 2021 |
Magistrado Ponente | MP FRANCISCO TERNERA BARRIOS |
Aclaran el voto | Indique aquí cuál o cuáles magistrados aclararon su voto. Las aclaraciones de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra de acuerdo con la decisión del caso (el Resuelve) pero no con la justificación de la decisión. En ese evento, el magistrado debe esgrimir las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la justificación de la Sala y explicar la suya, en un escrito separado que se encuentra después de la sentencia propiamente dicha. Las aclaraciones pueden ser totales o parciales, dependiendo si el Magistrado se encuentra total o sólo parcialmente en desacuerdo con la motivación de la decisión. |
Salvan el voto | Indique aquí cuál o cuáles magistrados realizaron un salvamento de voto. Los salvamentos de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra en desacuerdo con la decisión tomada por la sala. En ese evento, el magistrado debe esgrimir su desacuerdo en un escrito separado que se encuentra al final del documento, después del Resuelve aprobado por la mayoría. Los salvamentos de voto pueden ser totales o parciales, dependiendo de si el magistrado se encuentra total o parcialmente en desacuerdo con lo decidido. |
1.2. NORMA CONTROLADA (transcripción de los apartes demandados. Si es muy larga, es posible hacer un pequeño recuento acerca de lo que trata y sólo transcribir lo relevante al tema) | |
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1.3. DEMANDA (principales argumentos) | |
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1.4. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que va a tratar en la sentencia) | |
Indique aquí cuál es el problema jurídico que la Corte enuncia que va a tratar. Si no es muy largo, puede transcribirlo o copiarlo y pegarlo. El problema jurídico es, por regla general, un enunciado en forma de pregunta que va a guiar la argumentación de la decisión. 1)Normalmente, las sentencias tienen un acápite llamado "problema jurídico"; 1.1)algunas veces, se encuentra claramente el enunciado en forma de pregunta puesto que se encuentra entre signos de interrogación; 1.2)otras veces, en el contenido del acápite, no se encuentra una pregunta como tal. En ese caso, habrá que seleccionar solo la parte en la que la Corte "se cuestiona" o enuncia qué asuntos debe tratar para poder tomar la decisión. 2) Es bastante inusual encontrar una sentencia sin un problema juridico enunciado por la Corte. De ser el caso, indique que no hay. | |
1.5. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA RESOLVER EL CASO | |
Dice ley 1996 de 2019, que varios sustancialmente el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad. Ciertamente, tomando como lineamiento de interpretación a la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás pactos internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, la citada norma suprimió la incapacidad legal para las personas mayores con discapacidad, de manera que ninguna persona mayor de edad puede ser puede perder su capacidad legal de ejercicio por el hecho de padecer una discapacidad artículo 57 a 61 de la presente ley. | |
1.6. DECISIÓN | |
Indique aquí cuál es el “resuelve” de la decisión. Si no es muy largo, puede transcribirlo o copiarlo y pegarlo; sino, puede indicar en qué consistió. | |
2. ARGUMENTO DE LA DECISIÓN (ideas claras; frases cortas. Use viñetas) | |
2.1. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) (No confunda PJR con la respuesta al PJ: esto último es la Ratio Decidendi. Se trata de dilucidar cuál es la pregunta que llega al quid del asunto; aquella que muestra la tensión entre los principios contrapuestos y que efectivamente es resuelta por la decisión) | |
El problema jurídico es una pregunta que revela la confrontación específica de principios jurídicos para la resolución de un caso. Determina el quid del asunto. Un importante número de veces, el problema jurídico enunciado por la Corte dista de aquel que ella resuelve. Es por esto que el problema jurídico que ella resuelve hay que construirlo. Para ello, aconsejo partir del problema juridico enunciado por la corte e irlo depurando a medida que la misma ratio decidendi vaya mostrando qué es lo que se pregunta la Corte. | |
2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión" Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidó de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!) | |
Se trata de la “razón de la decisión”. Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidió de esta manera?) Se trata de una construcción lógica que realiza la Corte para desarrollar las premisas que fundamentan la decisión. En otras palabras, se trata del ARGUMENTO que justifica directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente ¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión! De hecho, es posible que la corporación esté insistentemente reiterando una misma idea –puede que haya muchos párrafos escritos- aunque sólo pueda extractarse una sola premisa de allí. | |
3. ARGUMENTOS NO ESENCIALES (ideas claras; frases cortas. Use viñetas) | |
3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD): "Dichos de paso"; Argumentos teóricos, históricos, doctrinales que si bien no justifican DIRECTAMENTE la decisión, le permiten a la Corte reforzar o ejemplificar su argumentación. (Sólo los resaltables) | |
Los obiter dicta, o "dichos de paso" son consideraciones (de tipo teórico, doctrinario, histórico, extra-jurídico, etc.) usadas para fortalecer la argumentación de la decisión. Se trata de ideas que si bien pueden ser importantes o interesantes y refuerzan el argumento, no justifican directamente la decisión. | |
3.2. INTERVENCIONES (principales argumentos) | |
Indique aquí en frases cortas y viñetas, los principales argumentos esgrimidos por el Procurador General de la Nación y los demás intervinientes. Sólo incluya los argumentos más resaltables esgrimidos. | |
3.3. ACLARACIONES DE VOTO (AV) (principales argumentos) | |
Extracte aquí las ideas fundamentales de las aclaraciones de voto, si las hay. Las aclaraciones de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra de acuerdo con la decisión del caso (el Resuelve) pero no con la justificación de la decisión. En ese evento, el magistrado debe esgrimir las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la justificación de la Sala y explicar la suya, en un escrito separado que se encuentra después de la sentencia propiamente dicha. Las aclaraciones pueden ser totales o parciales, dependiendo si el Magistrado se encuentra total o sólo parcialmente en desacuerdo con la motivación de la decisión. | |
3.4. SALVAMENTOS DE VOTO (SV) (principales argumentos) | |
Extracte aquí los principales argumentos de los salvamentos de voto, si los hay. Los salvamentos de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra en desacuerdo con la decisión tomada por la sala. En ese evento, el magistrado debe esgrimir su desacuerdo en un escrito separado que se encuentra al final del documento, después del “Resuelve” aprobado por la mayoría y de las aclaraciones de voto, si las hay. Los salvamentos de voto pueden ser totales o parciales, dependiendo de si el magistrado se encuentra total o parcialmente en desacuerdo con lo decidido. | |
4. COMENTARIO (C): Análisis JURÍDICO de determinados ámbitos interesantes de la Sentencia. Refiérase aquí sobre Innovación de la decisión; o una paradoja, error, incoherencia o cambio jurisprudencial; su implicación con respecto de algo; etc. (No se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión). | |
Se trata un Análisis JURÍDICO de la decisión a partir del conocimiento del estudiante. Por regla general, el análisis debe estar enmarcado sea en la ratio decidendi, sea en tema por el cual se estudia la sentencia. Es posible que, de la lectura de la decisión, el estudiante haya encontrado otros asuntos que llamen su atención y quiera analizarlos. Este también es un espacio para ello, aunque de manera secundaria. De lo que no se trata es de realizar un juicio de aprobación netamente moral de la decisión; es decir, expresar qué tan "bien" o "mal" le parece la misma. Esto no quiere decir que las valoraciones morales estén "prohibidas". En efecto, es posible que de una determinada valoración moral, pueda iniciarse una interpretación jurídica que la justifique. En ese caso, deberá argumentarse racionalmente la idea. En definitiva, SE TRATA DE UN ESPACIO ABIERTO PARA EL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN Y PARA EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD DE SU ARGUMENTACIÓN PROPIA. PD: una última recomendación: no exagere; no por llenar más renglones tendrá una mejor calificación. Si su comentario es corto, no hay problema. Lo bueno, si es simple y sencillo, es doblemente bueno. |
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