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Análisis Centencia Constitucional


Enviado por   •  12 de Marzo de 2022  •  Síntesis  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  151 Visitas

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STC 4274-2021

ESTUDIANTE

Nombre

.

Fecha

20 de sept. de 2021

Curso

CIVIL GENERAL Y PERSONAS

1. MARCO DECISIONAL (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

1.1. IDENTIFICACIÓN

Número

STC 4274-2021

Fecha

23 de abril de 2021

Magistrado Ponente

MP FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Aclaran el voto

Indique aquí cuál o cuáles magistrados aclararon su voto. Las aclaraciones de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra de acuerdo con la decisión del caso (el Resuelve) pero no con la justificación de la decisión. En ese evento, el magistrado debe esgrimir las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la justificación de la Sala y explicar la suya, en un escrito separado que se encuentra después de la sentencia propiamente dicha. Las aclaraciones pueden ser totales o parciales, dependiendo si el Magistrado se encuentra total o sólo parcialmente en desacuerdo con la motivación de la decisión.

Salvan el voto

Indique aquí cuál o cuáles magistrados realizaron un salvamento de voto. Los salvamentos de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra en desacuerdo con la decisión tomada por la sala. En ese evento, el magistrado debe esgrimir su desacuerdo en un escrito separado que se encuentra al final del documento, después del Resuelve aprobado por la mayoría. Los salvamentos de voto pueden ser totales o parciales, dependiendo de si el magistrado se encuentra total o parcialmente en desacuerdo con lo decidido.

1.2. NORMA CONTROLADA (transcripción de los apartes demandados. Si es muy larga, es posible hacer un pequeño recuento acerca de lo que trata y sólo transcribir lo relevante al tema)

  • Ley 1306 de 05 de junio del 2009
  • El 15 de enero de 2020, el despacho de ejecución profirió sentencia en la que resolvió “negar la súplica de la demandada de rehabilitación de la persona en condición de discapacidad Lizeth Ginella Romero Niño, por no haber quedado demostrado los hechos en que se sustentó la misma”.
  • Segunda instancia de fecha 4 de marzo de 2021 Con la cual se busca dejar sin valor ni efecto esta sentencia.

1.3. DEMANDA (principales argumentos)

  • El accionante instauró solicitud de rehabilitación ante el juzgado primero de ejecución de sentencia de familia de Bogotá a fin de que se declare que la aludida “es persona cabal para el ejercicio de todos sus actos de administración y disposición de una persona capaz, para bastarse por sí misma y sin la intervención de otra, pudiendo vivir en comunidad “. A efecto de probar los hechos esbozados, solicitud se remitiera a la inter dicta “al Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses adscrito con el fin de qué se realice dictamen de psiquiatría forense con intervención directa de la inter dicta “.
  • Se eleva el recurso de súplica, que fue resuelto el 4 de diciembre siguiente. En tal oportunidad el tribunal decidió revocar el proveído cuestionado y, en su lugar, decretó la prueba pericial a cargo de la asociación colombiana de psiquiatría. Sin embargo, la entidad manifestó no tener facultad para proferir experticias, peritajes o dictámenes de índole técnico. Por ende, el 18 de febrero de 2021 “atendiendo a que no fue posible finalmente la práctica de la experticia pese al esfuerzo que se hizo por este despacho y por parte de la sala, para obtener la práctica de este medio probatorio, sin colaboración de la parte interesada, y a la proximidad del vencimiento del término para proferir sentencia, se prescinde de dicho medio probatorio “
  • El demandante pide “dejar sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia de fecha 4 de marzo de 2021 “. En consecuencia, solicitó que se ordene al tribunal “se sirvan proferir sentencia sustitutiva, de conformidad con los principios y parámetros señalados en la ley 1996 del 2019, por principio de favorabilidad.

1.4. PROBLEMA JURÍDICO  QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que va a tratar en la sentencia)

Indique aquí cuál es el problema jurídico que la Corte enuncia que va a tratar. Si no es muy largo, puede transcribirlo o copiarlo y pegarlo. El problema jurídico es, por regla general, un enunciado en forma de pregunta que va a guiar la argumentación de la decisión. 1)Normalmente, las sentencias tienen un acápite llamado "problema jurídico"; 1.1)algunas veces, se encuentra claramente el enunciado en forma de pregunta puesto que se encuentra entre signos de interrogación; 1.2)otras veces, en el contenido del acápite, no se encuentra una pregunta como tal. En ese caso, habrá que seleccionar solo la parte en la que la Corte "se cuestiona" o enuncia qué asuntos debe tratar para poder tomar la decisión. 2) Es bastante inusual encontrar una sentencia sin un problema juridico enunciado por la Corte. De ser el caso, indique que no hay.
Ahora bien, en una misma decisión puede haber varios problemas jurídicos enunciados por la Corte. En ese caso, seleccione el problema jurídico principal de acuerdo con el tema por el cual analiza la sentencia, sin embargo, es posible también analizar, secundariamente otros problemas jurídicos.

1.5. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA RESOLVER EL CASO

Dice ley 1996 de 2019, que varios sustancialmente el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad. Ciertamente, tomando como lineamiento de interpretación a la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás pactos internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, la citada norma suprimió la incapacidad legal para las personas mayores con discapacidad, de manera que ninguna persona mayor de edad puede ser puede perder su capacidad legal de ejercicio por el hecho de padecer una discapacidad artículo 57 a 61 de la presente ley.

1.6. DECISIÓN

Indique aquí cuál es el “resuelve” de la decisión. Si no es muy largo, puede transcribirlo o copiarlo y pegarlo; sino, puede indicar en qué consistió.

2. ARGUMENTO DE LA DECISIÓN (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

2.1. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) (No confunda PJR con la respuesta al PJ: esto último es la Ratio Decidendi. Se trata de dilucidar cuál es la pregunta que llega al quid del asunto; aquella que muestra la tensión entre los principios contrapuestos y que efectivamente es resuelta por la decisión)

El problema jurídico es una pregunta que revela la confrontación específica de principios jurídicos para la resolución de un caso. Determina el quid del asunto. Un importante número de veces, el problema jurídico enunciado por la Corte dista de aquel que ella resuelve. Es por esto que el problema jurídico que ella resuelve hay que construirlo. Para ello, aconsejo partir del problema juridico enunciado por la corte e irlo depurando a medida que la misma ratio decidendi vaya mostrando qué es lo que se pregunta la Corte.
En efecto, eventualmente la Corte usa problemas jurídicos muy abstractos o generales que no son los problemas jurídicos apropiados. Así por ejemplo ¿Es contrario a la constitución el artículo X de la ley Y? es un problema jurídico trivial. Es decir, obviamente que se busca saber si la norma demandada es inconstitucional –ese es el objeto del control de constitucionalidad concentrado- pero no permite saber cuál es la confrontación puntual entre principios o categorías jurídicas. El problema jurídico necesita ser mucho más específico para mostrar la tensión entre la norma demandada y la constitución. Un mejor problema jurídico podría ser ¿Se encuentra justificado un tratamiento desigual favorable para las madres cabeza de familia con relación a los padres cabeza de familia en la asignación de un subsidio para la alimentación de sus hijos? Es posible que en una misma sentencia se traten varios problemas jurídicos, por eso el estudiantes debe revisar cuál es el problema jurídico principal de la decisión de acuerdo con el tema por el cual se esté analizando la decisión. Sin embargo, de manera secundaria, es posible analizar otros problemas jurídicos. Sin embargo cada problema jurídico debe verse resuelto mediante una ratio decidendi correspondiente.

2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión"  Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidó de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!)

Se trata de la “razón de la decisión”. Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidió de esta manera?) Se trata de una construcción lógica que realiza la Corte para desarrollar las premisas que fundamentan la decisión. En otras palabras, se trata del ARGUMENTO que justifica directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente ¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión! De hecho, es posible que la corporación esté insistentemente reiterando una misma idea –puede que haya muchos párrafos escritos- aunque sólo pueda extractarse una sola premisa de allí.
Una misma sentencia puede tener tantas ratio decidendi, cuantos problemas jurídicos hayan sido resueltos por la Corte. Sin embargo, habrá una ratio decidendi principal de acuerdo al tema por el cual se analice.

3. ARGUMENTOS NO ESENCIALES (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD): "Dichos de paso"; Argumentos teóricos, históricos, doctrinales que si bien no justifican DIRECTAMENTE la decisión, le permiten a la Corte reforzar o ejemplificar su argumentación. (Sólo los resaltables)

Los obiter dicta, o "dichos de paso" son consideraciones (de tipo teórico, doctrinario, histórico, extra-jurídico, etc.) usadas para fortalecer la argumentación de la decisión. Se trata de ideas que si bien pueden ser importantes o interesantes y refuerzan el argumento, no justifican directamente la decisión.

3.2.  INTERVENCIONES (principales argumentos)

Indique aquí en frases cortas y viñetas, los principales argumentos esgrimidos por el Procurador General de la Nación y los demás intervinientes. Sólo incluya los argumentos más resaltables esgrimidos.

3.3. ACLARACIONES DE VOTO (AV) (principales argumentos)

Extracte aquí las ideas fundamentales de las aclaraciones de voto, si las hay. Las aclaraciones de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra de acuerdo con la decisión del caso (el Resuelve) pero no con la justificación de la decisión. En ese evento, el magistrado debe esgrimir las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la justificación de la Sala y explicar la suya, en un escrito separado que se encuentra después de la sentencia propiamente dicha. Las aclaraciones pueden ser totales o parciales, dependiendo si el Magistrado se encuentra total o sólo parcialmente en desacuerdo con la motivación de la decisión.

3.4. SALVAMENTOS DE VOTO (SV) (principales argumentos)

Extracte aquí los principales argumentos de los salvamentos de voto, si los hay. Los salvamentos de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra en desacuerdo con la decisión tomada por la sala. En ese evento, el magistrado debe esgrimir su desacuerdo en un escrito separado que se encuentra al final del documento, después del “Resuelve” aprobado por la mayoría y de las aclaraciones de voto, si las hay. Los salvamentos de voto pueden ser totales o parciales, dependiendo de si el magistrado se encuentra total o parcialmente en desacuerdo con lo decidido.

4. COMENTARIO (C): Análisis JURÍDICO de determinados ámbitos interesantes de la Sentencia. Refiérase aquí sobre Innovación de la decisión; o una paradoja, error, incoherencia o cambio jurisprudencial; su implicación con respecto de algo; etc. (No se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión).

Se trata un Análisis JURÍDICO de la decisión a partir del conocimiento del estudiante. Por regla general, el análisis debe estar enmarcado sea en la ratio decidendi, sea en tema por el cual se estudia la sentencia. Es posible que, de la lectura de la decisión, el estudiante haya encontrado otros asuntos que llamen su atención y quiera analizarlos. Este también es un espacio para ello, aunque de manera secundaria.  De lo que no se trata es de realizar un juicio de aprobación netamente moral de la decisión; es decir, expresar qué tan "bien" o "mal" le parece la misma. Esto no quiere decir que las valoraciones morales estén "prohibidas". En efecto, es posible que de una determinada valoración moral, pueda iniciarse una interpretación jurídica que la justifique. En ese caso, deberá argumentarse racionalmente la idea. En definitiva, SE TRATA DE UN ESPACIO ABIERTO PARA EL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN Y PARA EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD DE SU ARGUMENTACIÓN PROPIA. PD: una última recomendación: no exagere; no por llenar más renglones tendrá una mejor calificación. Si su comentario es corto, no hay problema. Lo bueno, si es simple y sencillo, es doblemente bueno.

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