Análisis De La Sexta Reforma Al Artículo 115 Constitucional
Enviado por JCarlosDG • 22 de Noviembre de 2013 • 452 Palabras (2 Páginas) • 557 Visitas
La sexta reforma al artículo 115 constitucional tiene lugar en los últimos meses de la administración del entonces presidente Luis Echeverría Álvarez, cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 6 de febrero de 1976.
El gobierno de Echeverría se caracterizó por una extraordinaria actividad personal y por la incorporación de jóvenes a destacados puestos gubernamentales para neutralizar la crítica al gobierno después de la huelga estudiantil de 1968. No obstante lo anterior, su mandato se desarrolló de manera tensa pues el 10 de junio de 1971 tuvo lugar en la ciudad de México la represión y masacre estudiantil conocida como el “Halconazo”; aunado a esto durante su mandato se dio la primera crisis económica desde el inicio del llamado "Milagro Mexicano". Además, se lanzó a la compra de empresas al borde de la quiebra para sostener los empleos, pero a costa de ineficiencias y corrupción. Durante su gobierno se abandonó el tipo de cambio fijo que existía desde 1954, de $ 12.50 por dólar, al final de su sexenio llegó a los 25 por dólar. La deuda externa aumentó de los manejables 6,000 millones de dólares que había heredado Díaz Ordaz a más de 20,000 millones.
Ahora bien, en la reforma de 1976, se adicionan las fracciones IV y V, con la finalidad de adecuar el 115 a lo establecido en el igualmente reformado párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional, en materia de regulación de asentamientos humanos y desarrollo urbano. De tal forma se establece que "...cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas tiendan a formar una continuidad geográfica, la federación, las entidades federativas, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia".
Desde mi punto de vista ésta reforma tiene como objetivo hacer frente al creciente fenómeno del crecimiento de la población y los asentamientos urbanos que, en ese entonces y hasta ahora, en algunos casos, se efectuó en terrenos que tenían una finalidad diferente a la de ser cede de asentamientos donde la gente se estableciera de manera definitiva, de igual manera, sirvió para la protección de áreas y reservas ecológicas. El porqué de ésta reforma en el artículo 115 de la constitución, es, en mi opinión un acierto legislativo, pues de acuerdo con el principio de subsidiariedad, para atender las necesidades básicas de la población es la autoridad más cercana quien debe llevar a cabo la satisfacción de éstas, en el presente caso, es el municipio de conformidad con el mandato que establece el artículo 27 de la Carta Magna el que lleve a cabo la regularización de la tenencia de la tierra.
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