Reforma De La Constitucion
Enviado por 123456789ABC • 2 de Septiembre de 2012 • 860 Palabras (4 Páginas) • 534 Visitas
Tiene toda la razón el Ministro Genaro Góngora Pimentel –en su nueva posición-, cuando afirma que no procede la acción de amparo cuando el acto reclamado como inconstitucional precisamente se identifica como contrario a una disposición decretada por el Poder Reformador de la Constitución. Es decir: que no se puede pedir amparo para nulificar una reforma constitucional. Si leemos cuidadosamente los artículos 103 y 107 constitucionales (que dan vida al juicio de amparo), al igual que lo dispuesto por el artículo 105 que establecen las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, comprobaremos que dichas acciones procesales se utilizan para que se inapliquen o se anulen actos o leyes que contradicen a la Constitución. ¿Cómo podría entenderse que una disposición constitucional –ya promulgada- pudiera invalidarse porque se opone a la letra o al espíritu de otro mandato constitucional? Cuando se alega una inconstitucionalidad se ubica el problema en un acto o ley concretos que se oponen, ignoran o contradicen un mandato que está inscrito en el texto de la Constitución Política. Es decir: se compara el texto constitucional que precisa el demandante como violado en contraste, con la ley o acto que se reclama. Si existe desobediencia de una autoridad a un mandato superior (que fija la Constitución), la Justicia de la Unión (o sea: la que –entre otras atribuciones- tiene la de interpretar la Ley Superior) ampara al quejoso; y sus efectos son declarar y fijar la inconstitucionalidad, y darle efectos procedentes. Si no se plantea la demanda conforme a los requisitos que exigen Constitución y Ley Reglamentaria, se sobresee. En todo ésto existe congruencia. En el fondo dice la ley constitucional jamás puede ser ignorada, sometida, o contradicha. Cosa bien distinta es alegar que el Poder Reformador de la Constitución no debiera haber dictado una reforma a la Constitución, porque se opone a otro mandato constitucional. Congruentemente no se puede alegar que un nuevo mandato que aparentemente se opone a otro que lo contradice, carece de validez. La Constitución no puede ser inconstitucional. ¡Sería un absurdo conceptual! En el pasado estas cuestiones habían sido hechas notar dentro de algunos amparos con otros reclamos, y la Suprema Corte de Justicia examinó los alegatos concluyendo que la Constitución no puede contradecirse a sí misma. Si así se alega, la Corte debe establecer cuál mandato, aparentemente en colisión es la regla; y cuál la excepción. Si el asunto no se presta a esta ubicación de la aparente contradicción, la Corte establece el criterio válido ante ella para asuntos sucesivos. ¡Pero nunca puede anularse un mandato constitucional por el Tribunal Máximo de la República! Es Poder Judicial, no es Poder Corrector de la Constitución Política del país. Siendo yo aun Ministro en activo, Manuel Camacho Solís, ex-Jefe
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