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REFORMA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  453 Visitas

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Una vez que Joahana del Río Rebolledo en su ensayo “La Reforma al Artículo 20 Constitucional”, realiza un detallado análisis respecto a las reformas que ha tenido la Constitución en México desde 1812 hasta nuestros días, puntualiza características específicas que debe contener en el sistema Acusatorio, muchas de las cuales aparecían en forma endeble en las Constituciones que anteceden; sin embargo en la reforma Constitucional de Junio de 2008 se contemplan en forma estricta y se ordena su observancia, respeto y aplicación, apoyados con la aplicación de Instrumentos Internacionales que auxiliaran a la exacta aplicación y respecto de los derechos humanos que se consagran específicamente en el artículo 20 Constitucional.

Por lo cual la autora refiere que a fin de que el sistema Acusatorio tenga éxito se deben observar lo que define como Principios Rectores, exponiendo los siguientes: Acusatorio, que limita la posibilidad de confusión entre el acusado y el juzgador, estableciendo así facultades y atribuciones correspondientes, Oralidad, que permite producir información de mayor calidad para la toma de resoluciones judiciales, Publicidad garantiza la publicidad de las audiencias y por ende que los ciudadanos interesados tengan una información directa, para así consolidar la confianza en la administración de justicia, pudiendo restringirse ante la preponderante protección de la victima, testigos, menores de edad , por seguridad de la nación o para no divulgar secretos protegidos por la ley; Concentración referente a que la exposición de acusación y defensa, desahogo de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia se realizaran en una sola diligencia; Continuidad que el debate que se realice no sea interrumpido y así propiciar una correcta y sana administración de justicia; Contradicción que ofrece la posibilidad de que las partes puedan refutar todos y cada uno de los medios de prueba, alegatos o medios de defensa que se presenten en el desarrollo del proceso; Inmediación referente a que el juez tiene la obligación de estar presente en todas y cada una de las diligencias que se efectúen durante el procedimiento penal y así pueda allegarse de los conocimientos, impresiones y medios de prueba necesarios para poder dictar una resolución; Igualdad relativo a que en virtud de que todas las personas son iguales, éstas deben ser tratadas por igual, por ende la autoridad judicial deberá proporcionar seguridad a las partes respetando en todo momento la disposición de no tener contacto con una sola de las partes; Sistema de Libre valoración de la prueba relativo a que la valoración que el Juez hará respecto a las pruebas que se desahoguen en el proceso, deberá realizarse de manera libre y lógica, a través de los diversos criterios que como autoridad deberá considerar al momento de resolver; principios que al ser aplicados y respetados estrictamente proporcionarán a la sociedad seguridad jurídica y por ende se generará confianza en la aplicación de justicia.

Por otra parte la autora se refiere a restricciones que tendrán las pruebas, es decir se denominarán elementos probatorios únicamente a aquellos datos de prueba que sean desahogados

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