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REFORMA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  285 Visitas

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Alcances de la reforma constitucional en el sistema de justicia penal

Artículo 16

1. Orden de aprehensión

Sistema mixto Sistema acusatorio

Cuerpo del delito Datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso

Probable responsabilidad Probable comisión o participación en su comisión

Tiene como función detener a una persona para llevarla a un proceso. Tiene como propósito garantizar la comparecencia de una persona ante el juez de control, únicamente para formularle imputación

La orden de aprehensión daba como consecuencia la prisión preventiva como regla. La orden de aprehensión es una providencia precautoria que no depende del otorgamiento de otras medidas cautelares.

La orden de aprehensión procede cuando se trata de personas que han cometido un hecho considerado como delito que merezca pena privativa de libertad y no sea alternativa. La orden de aprehensión procederá cuando por otros medios no se pueda garantizar la comparecencia del sujeto a la audiencia de formulación de imputación.

Que la orden de presentación ocurría en tratándose de tipos penales con pena alternativa. Existen otras providencias precautorias diversas como son:

• Orden de presentación.

• Orden de comparecencia.

• Citación para formulación de la imputación.

La orden de aprehensión tiene efectos asegurativos para evitar que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia, así como garantizar que se le va a formular imputación, y por tanto, será sometido a una investigación judicializada.

2. Hecho delictuoso

De acuerdo con el artículo 185, párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, el hecho delictuoso es la circunstanciación fáctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal.

Cuerpo del delito Hecho delictuoso

Elementos objetivos y normativos Elementos objetivos, subjetivos y normativos

El dolo y la culpa se estudian a nivel de probable responsabilidad. El dolo y la culpa pertenecen al tipo penal.

La acreditación del cuerpo del delito era plena. Bastan datos para la existencia del hecho

El análisis de los elementos era minucioso El análisis de los elementos es de manera general.

La argumentación se plasmaba en un acto de autoridad denominado acuerdo de determinación. Los argumentos se plasman en audiencia pública frente al Juez de Control.

La acreditación del cuerpo del delito servía para someterá a una persona a un proceso. Sirve para judicializar una investigación.

En el hecho delictuoso se baja el estándar probatorio ya que no se requiere plena convicción, sino estimación de datos de prueba que hagan presumir, de manera razonada, la existencia del hecho.

Es importante hacer una diferencia entre dato de prueba y medio de prueba.

Dato de prueba Medio de prueba

Sirve para sustentar una investigación Sirve para sustentar argumentos en audiencia de juicio

No podrá formar parte de un análisis en la sentencia. Si forma parte del análisis en una toma de postura definitiva.

El dato de prueba se anuncia El medio de prueba se ofrece

El dato de prueba se acepta El medio de prueba se admite

El dato de prueba se practica El medio de prueba se desahoga

El dato de prueba se estima El medio de prueba se valora

Si el juez de control no acepta un dato de prueba, éste podrá ser incorporado en el periodo judicial de la investigación. Si el medio de prueba es desechado, no podrá ser objeto de discusión en audiencia de juicio.

A nivel de investigación (fase preliminar) no existe la prueba superveniente. La prueba superveniente sólo se dará en audiencia de Juicio Oral.

3. Probable comisión o participación en su comisión

La probable comisión o participación en su comisión se refiere a la forma de intervención delictiva que tuvo en sujeto en el hecho delictuoso. La responsabilidad penal no será objeto de discusión en la vinculación.

La probable responsabilidad se refería a la acreditación del dolo o la culpa del autor, así como la antijuridicidad, la culpabilidad, las formas de intervención delictiva y los grados de ejecución del hecho.

Dicho sea brevemente, el análisis de la culpabilidad se dará hasta la formulación de la acusación en audiencia intermedia.

Las formas de intervención delictiva, se clasifica de la siguiente manera:

a) Formas de autoría

Autoría directa

Autoría mediata

Coautoría

b) Formas de participación

Inducción

Complicidad

c) Formas especiales de intervención delictiva

Encubrimiento

Conspiración

Tipo penal emergente

Autoría indeterminada

d) Principios rectores de la autoría y la participación

Principio de accesoriedad limitada

Principio de accesoriedad externa

Principio de prohibición de regreso

Principio de prohibición de la sobrevaloración del aporte.

4. Flagrancia

Para que una detención sea calificada como legal, por haberse realizado un hecho en flagrancia, deben cubrirse los siguientes requisitos:

a) La existencia de un hecho delictuoso.

b) Que el sujeto haya sido detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución material.

c) Que el sujeto sea puesto a disposición del Ministerio Público de manera inmediata.

d) Que exista registro de detención.

4.1 La existencia del hecho delictuoso

Al momento de que el Ministerio Público integre su teoría del caso para sustentar la legalidad de la detención, debe estimar que el comportamiento del sujeto es contrario a la norma penal.

4.2 la detención del sujeto

Para que la detención de un sujeto sea considerada como flagrante, se deben tomar en cuenta alguna de las siguientes hipótesis:

a) Que sea detenido en el mismo momento que esté realizando el hecho delictuoso.

b) Que el sujeto sea detenido inmediatamente después con persecución material, es decir, el Ministerio Público debe argumentar cuáles fueron las estrategias para la identificación, búsqueda y localización del sujeto relacionado con el hecho. Tiene una limitante de hasta 24 horas (algunos códigos prevén 6 o 12 horas).

c) Que el sujeto sea detenido en posesión del objeto, producto o instrumento del delito, o que sea

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