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• Análisis Del Caso Delfina Torres Vs. Petroecuador


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  3.692 Palabras (15 Páginas)  •  3.425 Visitas

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• Análisis del Caso Delfina Torres vs. Petroecuador

CONTENIDO:

a) Origen del Conflicto

i. Antecedentes

ii. Resolución de Primera Instancia

iii. Resolución de Segunda Instancia

b) Resolución Judicial

i. Presupuestos de responsabilidad

ii. Carga de la prueba

iii. Elementos probatorios

c) Derechos que se disputan y función del derecho de daños aplicable

d) Análisis de la vía judicial interpuesta

i. Marco Normativo

ii. Valoración económica del daño

e) Teoría social y agendas normativas

f) Jurisprudencia relacionada

g) Sentencia

1. ORIGEN DEL CONFLICTO

Antecedentes

El caso se desarrolla en la Provincia de Esmeraldas, ubicada al noroccidente del Ecuador en la región Costa; en los sectores de Puerto de Balao, Las Palmas y Winchele, se pudieron contabilizar hasta 4 incidentes de derrame de crudo en menos de un año, desde Junio de 1997 hasta Febrero de 1998 . Todos los sucesos se dieron dentro del marco de operaciones de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador-Petroecuador- creada el 26 de Septiembre de 1989 . Petroecuador tiene a su cargo la gestión del sector estratégico hidrocarburífico del país. Entre otras actividades, debe operar el Sistema de Oleoducto Transecuatoriano, desde los pozos petroleros en la Amazonía, atravesando todo el país, hasta llegar a la Refinería Esmeraldas donde se refina un parte del crudo transportado.

El primer derrame ocurrió en Junio de 1997, 1200 galones de crudo cubrieron al menos dos kilómetros de playa, se recuperaron 825 galones; en Octubre de ese mismo año, una piscina de desechos se desbordó provocando un enorme incendio en las instalaciones de la Refinería Esmeraldas ubicada en la zona de Winchele, afortunadamente, no se reportaron víctimas; Finalmente, el 26 de febrero de 1998 acontecieron dos desastres simultáneos: el primero se dio a causa de una rotura en el oleoducto provocando que aproximadamente 16mil barriles de crudo se filtraren por canales naturales hasta desembocar en los ríos Teone y Esmeraldas. Después el incendio arrasó con las viviendas, embarcaciones y la vegetación que se encontraba a sus orillas. En éste incidente se reportaron 14 fallecidos y 52 personas heridas con gravedad, además de todas las enfermedades y epidemias causadas por la ingesta y el uso doméstico de agua contaminada.

Demanda

Alrededor de 60 mil personas habitan en un radio de 700 metros a la redonda de la Refinería Esmeraldas, donde desemboca el río Taeone. El 5 de Junio de 1996 se constituye el Comité Pro-Mejoras “Delfina Torres Vda. de Concha”( o, Comité “La Propicia 1”), en la parroquia Cinco de Agosto, que comprende los barrios de La Tolita, Codesa y La Propicia.

El incendio causó la pérdida total de varias viviendas construidas a orillas del Teaone. Además, los derrames de crudo inundaron el río provocando asfixia de varias especies y generando una contaminación ambiental fácilmente perceptible, por el intenso olor a gas y derivados de petróleo que salen a la atmósfera sin el tratamiento debido.

El comité “La Propicia 1”, se creó con el objetivo de impulsar la implementación de servicios básicos en éste sector, más adelante, su actividad toma mayor notoriedad con los sucesos que acontecieron. En el marco de esta organización, el 3 de Agosto de 1998 los moradores presentaron una demanda de indemnización por daños y perjuicios en el Juzgado Tercero de lo Civil de la provincia de Esmeraldas en contra de Petroecuador y sus filiales.

Resolución de Primera Instancia

En esta primera etapa el demandado indica que el actor no posee la legitimación necesaria para actuar en nombre de un conglomerado y alega falta de responsabilidad subjetiva sobre el daño:

“Petroproducción no ha causado daño moral en contra del actor, ni es responsable de hechos fortuitos ni de fuerza mayor, como la tragedia ocurrida, originada en una catástrofe de la naturaleza totalmente imprevisible. Lo acontecido no puede atribuirse a funcionario alguno del sistema Petroecuador.”

Tras analizar los informes periciales, que claramente señalaban al fenómeno climático del Niño como la causa fundamental de los deslizamientos que provocaron la rotura en el Oleoducto, el Juez rechaza la demanda por improcedente. En su razonamiento explica que los desastres naturales son imprevisibles e irresistibles; por lo cual el demandado carecía de responsabilidad en los hechos y, en todo caso, la demanda debía ser dirigida a las empresas aseguradoras correspondientes (si las hubiere). Finalmente, indica que no hubieron suficientes pruebas de negligencia o descuido en las actividades de los operarios de Petroecuador.

Resolución de Segunda Instancia

Inconforme con el veredicto, el Comité “La Propicia 1” interpone una apelación. La Sala centra su análisis en la ilegitimidad de personería que tiene el actor para demandar “en nombre del pueblo” : “Las reclamaciones tenían que hacerlo los afectados por los siniestros e incendios, en forma conjunta e individual, pero no a nombre del conglomerado social, del Pueblo.”

Después de esta interpretación, la Corte rechaza el recurso de apelación y manifiesta que no se va a pronunciar sobre las demás pretensiones del actor por “inoficiosas” .

2. RESOLUCIÓN JUDICIAL

Ya que las resoluciones de primera y segunda instancia difieren en la motivación para rechazar la demanda, los recurrentes tuvieron que fundamentar el recurso de casación en dos puntos sustanciales. En primer lugar, el recurrente aclara que en el texto de la demanda consta que actúa por sus propios derechos y como Presidente y representante legal del Comité "Delfina Torres Vda. de Vargas”, y no “en nombre del pueblo”, por lo tanto no hubo una correcta interpretación de la ley en segunda instancia. En relación a la responsabilidad de Petroecuador, el recurrente manifiesta que los incidentes han sido reiterados. La negligencia del operario radica en no aplicar estándares más altos de seguridad en esa zona, inclusive después de los primeros incidentes.

La Corte introduce a su resolución, los conceptos de responsabilidad objetiva, teoría del riesgo y reversión de la carga de la prueba; sin embargo, termina adoptando la teoría de la culpabilidad presunta como fundamento de su resolución. De esta manera establece la responsabilidad subjetiva de Petroecuador por no haber probado oportunamente, que el daño se originó por causas de fuerza mayor: “Se estableció la culpa presunta de la persona que utiliza y se aprovecha de la cosa riesgosa por la que se ocasionó el daño.”

Concluye que los daños materiales,

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