Caso Castañeda Gutman Vs. México.
Enviado por pororo5150 • 29 de Septiembre de 2013 • 3.791 Palabras (16 Páginas) • 1.828 Visitas
Caso Castañeda Gutman vs. México.
Antecedentes
El 21 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, presentó una demanda contra el Estado de México, en relación con el caso Jorge Castañeda Gutman. La demanda se relaciona con la supuesta inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos y el alegado consecuente impedimento para que el señor Jorge Castañeda Gutman inscribiera su candidatura independiente a la Presidencia de México, en las elecciones que se celebraron en julio de 2006.
En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado de México es responsable por la violación del derecho reconocido en el artículo 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma Convención, en perjuicio del señor Castañeda Gutman. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 (Obligación de Reparar) de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. El 5 de junio de 2007 los representantes de la presunta víctima presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, en el cual manifestaron que el derecho de la presunta víctima a ser registrada como candidato independiente supuestamente fue violado mediante el oficio emitido por el Instituto Federal Electoral en el que, con fundamento en el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, le fue denegado el registro de su candidatura. Alegaron que la existencia de una norma que impide la participación política de los ciudadanos al margen de los partidos políticos es lo que generó la violación del derecho humano a la participación política del señor Jorge Castañeda Gutman. Asimismo, indicaron que en el momento la presunta víctima buscó la protección de la jurisdicción interna, ya era definitivo que el Tribunal Electoral no era competente para conocer el asunto, y que se intentó la vía del juicio de amparo, por ser la única que presentaba visos de procedibilidad. Solicitaron a la Corte que concluya y declare que México es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 23 (Derechos Políticos), 24 (Igualdad ante la Ley), y 25 (Protección Judicial), en relación con los artículos 1.1 y 2, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Jorge Castañeda Gutman. El 11 de septiembre de 2007 el Estado de México presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.
El Estado interpuso varias excepciones preliminares, que versan, entre otros, sobre la alegada actuación indebida de la Comisión Interamericana en el procedimiento ante ella; el alegado no agotamiento de los recursos internos; y la alegada incompetencia de la Corte para conocer del caso por no existir en el caso una aplicación de la ley. Sobre el fondo del caso, el Estado alegó, inter alia, que el artículo 41 de la Constitución mexicana no establece un monopolio de los partidos políticos para postular candidatos, pero tampoco contempla que necesariamente deba existir la figura de las candidaturas independientes, lo cual en todo caso es una decisión que corresponde adoptar a los representantes legítimos que integran el Congreso de la Unión. Indicó que ningún derecho fundamental es absoluto, ni puede ser entendido como tal, y que, por lo tanto, los operadores jurídicos deben desarrollar estándares razonables que permitan hacer un balance para determinar el peso y extensión de un derecho frente a los derechos de terceros o los intereses legítimos del Estado. El Estado manifestó, además, que el orden jurídico interno cuenta con mecanismos de protección de derechos políticos ante un órgano jurisdiccional que permiten al Tribunal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, el debate amplio y de fondo sobre la constitucionalidad o la compatibilidad de ciertas normas electorales con el derecho internacional de los derechos humanos. La eficacia y viabilidad del recurso ante el Tribunal Electoral se demuestra en los precedentes que dicho órgano ha emitido hasta la fecha y que no dejan lugar a dudas de que se trata de un
órgano competente. Por ende, el Estado solicitó que la Corte acoja las excepciones preliminares y, en su caso, declare la inexistencia en este caso de violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana.
El 17 y 18 de octubre de 2007, respectivamente, los representantes y la Comisión presentaron sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
El día 8 de febrero de 2008 la Corte escuchó en audiencia pública la declaración de la presunta víctima. Asimismo, el Tribunal escuchó los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes de la presunta víctima y de México sobre las excepciones preliminares y sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
El 7 de marzo de 2008 la presunta víctima remitió su escrito de alegatos finales. El 10 de marzo de 2008 la Comisión Interamericana y el Estado remitieron sus respectivos escritos de alegatos finales.
PARTE LESIONADA
La Corte considera como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana al señor Jorge Castañeda Gutman, en su carácter de víctima de la violación al derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar y adoptar medidas establecidas en los artículos 1 y 2 del mismo tratado, declarada en la presente Sentencia, por lo que es beneficiario de las reparaciones que el Tribunal ordena a continuación.
INDEMNIZACIONES
a) Daño material
La Corte ha desarrollado el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo
218. La Comisión Interamericana señaló los criterios generales relacionados con las reparaciones y costas que consideró que la Corte debía aplicar en el presente caso y solicitó al Tribunal que ordene al Estado “otorgar una indemnización al señor Jorge Castañeda Gutman por el daño derivado de la violación de sus derechos”.
219. La presunta víctima consideró “que se justifica realizar una cuantificación por los daños materiales en los que ha incurrido y por los perjuicios (lucro cesante)
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