Caso Atala Y Niñas Vs Chile
Enviado por PalomaUri • 10 de Junio de 2014 • 5.965 Palabras (24 Páginas) • 694 Visitas
INTRODUCCIÓN
El 24 de febrero de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia en el Caso Atala y Niñas Vs. Chile, la cual fue la primer sentencia del Sistema Interamericano en relación con la discriminación por orientación sexual. Los hechos del caso se relacionan con el proceso de custodia o tuición que fue interpuesto ante los tribunales chilenos por el padre de las niñas y que culminó con la entrega de custodia al padre. El argumento para fundamentar que Atala no debía recibir la custodia se centró en la situación de convivencia con una persona del mismo sexo después de si divorcio. Para la Corte Interamericana Chile violó el principio de igualdad debido a que los Estados tienen la obligación general de garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna inseparable de la dignidad esencial de toda persona. La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que “cualquier norma, decisión o practica de derecho interno, sea ejercida por parte de la autoridad estatal o por un particular; puede disminuir o restringir los derechos de las personas por motivos de su orientación sexual”, pero agregó que “ la falta de consenso al interior del país en el pleno respeto de los derechos de las minorías sexuales no pueden ser considerados como un argumento válido para denegar o restringir los derechos humanos o reproducir discriminaciones históricas o estructurales que estas minorías han sufrido”.
En las sociedades posnacionales, caracterizadas por su gran heterogeneidad, la protección de las personas que se encuentras en una especial situación de vulnerabilidad adquiere un relieve singular y tiene implicaciones en todos los órdenes normativos.
En más de 70 países, las prácticas homosexuales son aún tipificadas como delito, siendo solo en 1990 cuando se concretizó que la Organización Mundial de la Salud excluyera la homosexualidad del catálogo de clasificación de las enfermedades. No existe un instrumento internacional que permita combatir la discriminación basada en la orientación sexual, razón por la que este sector poblacional sigue siendo vulnerable. La defensa de sus derechos se traslada a tribunales que deben erradicar toda forma de discriminación para garantizar el pleno disfrute de sus derechos.
Desde la perspectiva comparada, la Corte Europea de Derechos Humanos ha generado un vasto repertorio de sentencias que garantizan los derechos de la diversidad sexual.
Se dio un gran paso para erradicar la discriminación cuando el 7 de junio de 2011 en la Asamblea General de la OEA, los Estados condenaron cualquier tipo de discriminación y violencia en base a la orientación sexual, fomentando la adopción de políticas públicas para combatir este tipo de discriminación y proteger a las víctimas.
En este artículo analizaremos los antecedentes de la controversia, las consideraciones y conclusiones de la Corte Interamericana al dar su fallo a favor de la señora Atala Riffo y haremos un análisis de los diferentes contextos sociales con respecto a las discriminaciones por orientación sexual en varios países.
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA EN LOS TRIBUNALES CHILENOS
En el proceso de tuición, el Juzgado de Menores de Villarrica decidió sobre una tuición provisional solicitada por el padre. El 2 de mayo de 2003 dicho Juzgado concedió la tuición provisional al padre aunque reconoció que no existían elementos que permitieran presumir causales de inhabilidad legal de la madre; pero argumento “que […] la demandada haciendo explícita su opción sexual, convive en el mismo hogar que alberga a sus hijas, con su pareja, […] alterando con ella la normalidad de la rutina familiar, privilegiando sus intereses y bienestar personal, por sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización de sus hijas”, y ii) “que la demandada ha privilegiado su bienestar e interés personal por sobre el cumplimiento de su rol materno, en condiciones, que pueden afectar el desarrollo posterior de las menores de autos, y de lo cual no cabe sino concluir, que el actor presenta argumentos más favorables en pro del interés superior de las niñas, argumentos, que en el contexto de una sociedad heterosexuada, y tradicional, cobra gran importancia”.
El 29 de octubre de 2003 el Juzgado de Menores de Villarrica rechazó la demanda de tuición considerando que la orientación sexual de la demandada no representaba un impedimento para desarrollar una maternidad responsable, que no presentaba ninguna patología psiquiátrica que le impidiera ejercer su “rol de madre” y que no existían indicadores que permitieran presumir la existencia de causales de inhabilidad materna para asumir el cuidado personal de las menores de edad, de este modo se ordena la entrega de la niñas a la madre el 18 de diciembre de 2003. Dicha decisión fue apelada. El 30 de marzo de 2004 la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la Sentencia.
Ante esta decisión judicial, el padre interpone recurso de queja en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco el 5 de abril de 2004.
El 31 de mayo de 2004 la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile acogió el recurso de queja, concediendo la tuición definitiva al padre, argumentando su fallo a que: “se ha prescindido de la prueba testimonial, […] respecto al deterioro experimentado por el entorno social, familiar y educacional en que se desenvuelve la existencia de las menores, desde que la madre empezó a convivir en el hogar con su pareja homosexual y a que las niñas podrían ser objeto de discriminación social derivada de este hecho”; “el testimonio de las personas cercanas a las menores, hacen referencia a juegos y actitudes de las niñas demostrativas de confusión ante la sexualidad materna que no han podido menos que percibir en la convivencia en el hogar con su nueva pareja”; la señora Atala “ha antepuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en que lleva a efecto la crianza y cuidado de sus hijas separadamente del padre de éstas”; “la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino, configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores respecto de la cual deben ser protegidas”, y “es evidente que su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros de colegios y relaciones de la vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que igualmente afectará a su desarrollo personal”.
CONTROVERSIA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El 17 de septiembre
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