Caso García vs Chile
Enviado por veronik800 • 8 de Febrero de 2017 • Síntesis • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 365 Visitas
Universidad Santa María La Antigua
Derecho Internacional Público
Nombre: Verónica Aguilar Fonseca
Cedula: 8-846-1337
García Lucero vs Chile
Análisis del caso García Lucero y otros vs Chile del 28 de agosto de 2013.
Preguntas:
¿Qué derechos Humanos son invocados?
Respuesta:
Los derechos humanos mas importantes invocados en este caso son el Derecho a una reparación integral, adecuada y efectiva bajo la obligación general de garantía de acuerdo con el articulo 5.1 de la Convención Americana de Derechos humanos.
Derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantizar los derechos humanos establecida en el artículo 1.1, en perjuicio de la esposa del señor García Lucero (Elena García) y sus hijas (María Elena, Gloria y Francisca García).
También el derecho de justicia establecido en la Declaración americana, derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, en conjunción con la obligación general de garantizar los derechos humanos, así como el deber de adecuar la legislación interna (artículos 8.1, 25.1, 5.1, 1.1 y 2 de la Convención Americana); y deber de investigar, establecida en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor García Lucero y su familia.
Convenios internacionales invocados en el caso
Respuesta:
Los convenios internacionales invocados en este caso son La convención Americana de Derechos Humanos, muchos de los artículos de esta convención están muy presentes en este caso.
También la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre sobre todo en cuanto a prevalecer su Derecho de justicia del señor Leopoldo García.
Otro de los convenios de relevante importancia, invocado, es también la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Posición o argumentos de las partes
Respuesta:
- Que invoca la víctima: el señor Leopoldo García Lucero y su familia, pide que se le constituyan sus derechos humanos al estado chileno desde el momento en el que éste quedó aprisionado en el año 1973 en el que la dictadura militar empezó los practica de métodos empleados contra personas que capturaban para así condenarlos a un estado de actos de tortura e daños íntegro, éste por mucho tiempo estuvo a manos de la policía, sin ninguna forma de poder comunicarse, sin embargo tiempo después se emitió la revocatoria de estos métodos policiales mediante convenios internacionales para eliminar actos de tortura, cuestión en que El estado Chileno aceptó y que de esa misma forma se compensaría a las víctimas de aquellos actos, entre éstos el Señor Leopoldo, sin embargo el después de muchos años de ardua asesoría para él y su familia quiso que se les compensara por el tiempo en el que no se le ve ameritado dicha retribución.
Para esto la comisión invoca que se les fueron violando derechos inalienables.
La Comisión solicita a la Corte que se declare la violación de los derechos a las garantías y protección judiciales y a la integridad personal, en relación con la obligación general de garantizar los derechos humanos, así como el deber de adecuar la legislación interna (artículos 8.1, 25.1, 5.1, 1.1 y 2 de la Convención Americana) y el deber de investigar, establecido en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Leopoldo García Lucero y su familia; así como la violación del derecho a una reparación integral, adecuada y efectiva bajo la obligación general de garantía, de conformidad con el artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio del señor García Lucero. Además solicitó que se declare la violación del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con la obligación general de garantizar los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 del tratado entre las víctimas y el Estado.
Éste solo se había reconocido una parte de aquella violación, en la que el Estado mantiene una demora, pasando así aproximadamente 16 años desde que dichas leyes internacionales del Estado habrían sido decretadas, y que el señor García quedara en calidad de “exonerado político”.
A él y su familia recibieron: a) una pensión mensual desde el año 2000, bajo la Ley No. 19.234, y
b) un bono compensatorio extraordinario de conformidad con la Ley No. 20.134. Esto con el propósito de ser reconocido como “exonerado Político”, el señor García remitió el 23 de diciembre de 1993 al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político en Chile, una carta en la que, entre otras manifestaciones, se refirió a la tortura que sufrió. Mediante comunicación de 1 de diciembre de 1994 el Estado acusó recibo de los “antecedentes” sobre la solicitud. Además, la Comisión Valech, en su Informe entregado al Presidente de la República el 10 de noviembre de 2004, adjuntó un anexo titulado “Listado de prisioneros políticos y torturados”, e incluyó como una de las personas reconocidas como víctima de “prisión política” y tortura al señor Leopoldo Guillermo García Lucero.
El caso fue sometido a la corte en el 2011, y en ese mismo año el señor Ricardi abogado de la corporación de asistencia judicial, presenta el señor García Lucero había remitido el 23 de diciembre de 1993 al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político en Chile, una carta en la que, entre otras manifestaciones, se refirió a la tortura que sufrió. Mediante comunicación de 1 de diciembre de 1994 el Estado pide recibo de los “antecedentes” sobre la solicitud. Además, la Comisión Valech (de la tortura), en su Informe entregado al Presidente de la República el 10 de noviembre de 2004, adjuntó un anexo titulado “Listado de prisioneros políticos y torturados”, e incluyó como una de las personas reconocidas como víctima de “prisión política” y tortura al señor Leopoldo Guillermo García Lucero. En ese acto solicitó que se actúe “de conformidad a las normas señaladas, el artículo 19 de la Constitución”, la “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura” y la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Se efectuaron diversas medidas en el curso de la investigación.
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