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CASO SEÑORA J VS PERU


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  4.459 Palabras (18 Páginas)  •  481 Visitas

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I.HECHOS PREVIOS

SOLUCION

1. Contexto político e histórico de los hechos.

Durante la década de los ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares. En 1991 el Estado creó la Dirección Nacional Contra el Terrorismo en adelante “DINCOTE” como un organismo especializado de la Policía Nacional encargado de prevenir, denunciar y combatir las actividades de terrorismo, así como las de traición a la patria. Asimismo, dentro de la DINCOTE se organizó el Grupo Especial de Inteligencia en adelante “GEIN”, que, a pesar de pertenecer formalmente a la DINCOTE, “empezó a trabajar independientemente de las labores cotidianas de dicha dirección”.

En casos anteriores esta Corte ha reconocido que el referido conflicto armado se agudizó en medio de una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley, como el Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso (en adelante “Sendero Luminoso”) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Estas prácticas fueron realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales. Por otra parte, esta Corte también ha reconocido que resulta amplia y públicamente conocido el sufrimiento causado a la sociedad peruana por Sendero Luminoso55. Al respecto, la CVR señaló que “la decisión de iniciar una denominada ‘guerra popular’ contra el Estado fue la causa fundamental para el desencadenamiento del conflicto armado interno en el Perú”.

Asimismo, según la CVR, la ideología y estrategia de Sendero Luminoso fueron causa de hechos atroces y las características terroristas de dicha organización fueron evidentes desde sus primeras acciones, incluyendo ‘ajusticiamientos’, es decir asesinatos con sevicia y coches-bombas en las ciudades”. Sendero Luminoso “cometió gravísimos crímenes que constituyen delitos de lesa humanidad”, así como “graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, cuyo respeto era obligatorio para todos los participantes en las hostilidades”. Según la CVR, Sendero Luminoso “fue el principal perpetrador de crímenes y violaciones de los derechos humanos tomando como medida de ello la cantidad de personas muertas y desaparecidas”, en este sentido fue responsable del 54% de víctimas fatales reportadas a la CVR”, lo cual “asciende a 31,331 personas”

Asimismo, de acuerdo a la CVR, desde octubre de 1981 “el recurso a los estados de emergencia se generalizó, suspendiendo por períodos renovables de tiempo diversas garantías constitucionales”. En este sentido, se decretó estado de emergencia en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao por medio de un decreto supremo el 5 de septiembre de 1990, el cual fue prorrogado en varias oportunidades, incluyendo el 26 de marzo de 1992. En consecuencia, se suspendieron las garantías constitucionales relativas a la inviolabilidad de domicilio, al derecho a la circulación, al derecho de reunión y a la libertad y seguridad personal, y las Fuerzas Armadas asumieron el control del orden interno”.

Adicionalmente, en la noche del 5 de abril de 1992 el entonces Presidente Alberto Fujimori anunció un conjunto de medidas “para procurar aligerar el proceso de reconstrucción nacional”, incluyendo la disolución temporal del Congreso de la República y la reorganización total del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Ministerio Público”. Asimismo, señaló que “quedaban en suspenso los artículos de la Constitución que no fueran compatibles con estos objetivos de gobierno”. Simultáneamente, “las tropas del Ejército, la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional, tomaron el control de la capital y de las principales ciudades del interior, ocuparon el Congreso, el Palacio de Justicia, medios de comunicación y locales públicos”.

El 6 de abril de 1992 se promulgó el Decreto Ley No. 25.418, con el cual se instituyó transitoriamente el llamado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”. En seguimiento a lo anunciado la noche anterior, el decreto disolvió el Congreso y decretó la “reorganización integral del Poder Judicial, del Tribunal de Garantías Constitucionales, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República”.

Adicionalmente, la Comisión Interamericana reportó que a partir del 5 de abril de 1992 la violencia política proveniente de grupos armados irregulares, en especial del Sendero Luminoso, sufrió un pronunciado incremento.

2. Vulneraciones más frecuentes de D.D.H.H., para la época, hechos.

La CVR estableció que dentro de las acciones estatales existía un patrón de detenciones que consistía en un primer momento en la aprehensión violenta de la víctima, acompañada por el registro del domicilio del afectado empleando los mismos métodos violentos. La persona detenida era privada de visión o procedían a cubrirle el rostro totalmente. La CVR resaltó que muchos de los testigos escuchados afirmaron que no pudieron leer las actas que se realizaban en los registros y que la víctima o sus familiares eran conminados a firmarlas. Así mismo, señaló que cuando se trataba de detenciones domiciliarias o en puestos de control, había una labor previa de seguimiento o ubicación del sospechoso. Posteriormente, la persona era trasladada a alguna dependencia policial o militar donde se decidía la suerte de la persona, ya sea que fuera puesta en libertad o fuera ejecutada arbitrariamente.

Adicionalmente, la CVR recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes producidos durante el período comprendido entre 1980 y 2000. En su informe final afirmó que, de 6.443 actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados por dicho órgano, el “75% correspondió a acciones atribuidas a funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorización y/o aquiescencia”, mientras que el 23% correspondió al grupo subversivo Sendero Luminoso64. La CVR concluyó que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes constituyeron una práctica sistemática y generalizada en el contexto de la lucha contrasubversiva. La CVR indicó que la tortura era frecuente en las dependencias policiales, como la sede de la DINCOTE, donde era utilizada como método de investigación. Adicionalmente, la CVR señaló que era común que se profirieran amenazas contra los familiares de la víctima, si esta no se auto inculpaba, o sindicaba a terceros. Por otro lado, la

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