Análisis Del Caso "El Universo"
Enviado por DiegoCedeno • 5 de Enero de 2014 • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 653 Visitas
EL CASO EL UNIVERSO
ANTECEDENTES.-
Debido al artículo publicado en el diario el Universo el 30 de septiembre del 2012 titulado “No a las mentiras”, del periodista Emilio Palacio quien dice: “…El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente…”, el presidente Rafael Correa demandó por el delito de injurias, al autor del prenombrado artículo así como a la empresa diario “El Universo.
Como parte relevante del caso se desprende que el mismo aborda la figura jurídica (de poco desarrollo jurisprudencial) de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se realiza un proceso de ponderación jurídica entre derechos fundamentales, el derecho a la libertad de expresión y el derecho al buen nombre y la honra.
El Diario “El Universo” es vinculado procesalmente, y se le imputa responsabilidad directa, aduciendo que dentro del estatuto del Diario se establece que los directivos tienen la potestad de vetar las noticias y editoriales que se publiquen en el rotativo, argumento que se utiliza para determinar que los hermanos Pérez son autores coadyuvantes del prenombrado delito.
Del texto de la sentencia de primera instancia se aprecia que en la parte expositiva se realiza una transcripción total de la querella presentada por el Actor, y en la parte considerativa y resolutiva donde se realiza el proceso de argumentación jurídica, donde el Juez debe realizar el ejercicio mental de relacionar razonablemente los hechos con el Derecho, es notoriamente inferior (10 páginas de 67).
La valoración de la prueba por parte del Juez, le otorga mayor carga argumentativa a la querella presentada por el Eco. Rafael Correa, en su calidad de Presidente de la República, pues se le da relevante valor probatorio a la parte Actora quien presenta documentos de respaldo emitidos por gobiernos e instituciones internacionales.
El delito que se persigue es el de injurias calumniosas graves, agravado cuando el sujeto pasivo es autoridad pública, el cual es acogido en la sentencia señalada (artículos 489, 491 y 493 del Código Penal).
La defensa de los querellados apela a la inconstitucionalidad del tipo penal de injurias en contra de los funcionarios públicos, en concordancia a las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la descriminalización de este delito de los códigos penales de América, tal como se aprecia en casos como: “Almonacid Arellano Vs. Chile; Kimel Vs. Argentina; y, Herrero Ulloa Vs. Costa Rica” .
BASE LEGAL.-
La Constitución de La República del Ecuador al referirse a los derechos fundamentales de la libertad de expresión, de la honra, los tratados internacionales y su jerarquía al reconocer derechos humanos más favorables que la Constitución, en las partes pertinentes, prescribe:
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:…
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones...
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona…”.
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.”.
La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, al referirse a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, prescribe:
“Art. 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
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