Análisis Sobre Las Liberalidades
Enviado por orianadc03 • 22 de Mayo de 2015 • 1.973 Palabras (8 Páginas) • 440 Visitas
INDICE
ANALISIS SOBRE LAS LIBERALIDADES
Introducción………………………………………………………………..04
Capítulo II. Marco Teórico
2.1 Análisis Sobre Las Liberalidades……………………………………05
ANALISIS SOBRE LAS LIBERALIDADES
Introducción
El presente trabajo pretende indagar la importancia del derecho sucesoral es tanto social, económica como político. No deja tener cierta relación estrecha con la propiedad. Las sucesiones convierten a veces a una persona pobre en una persona rica, la cual en nuestro medio, al menos, tiene influencia social y política. Nadie niega, demás, la estrecha relación entre lazos de familia y sucesión ya que es aspiración natural que los bienes del tronco quedan en familia.
CAPITULO I
MARCO TEORICO
Las liberalidades como un acto a título gratuito, donde una persona manifiesta su voluntad de disponer de uno o más de sus bienes patrimoniales, en provecho de otro sin recibir nadan a cambio y con la intención de enriquecer el patrimonio del gratificado. Es decir, el simple hecho de dar un bien o varios bienes a alguien sin recibir provecho alguno.
Existen dos tipos de liberalidades que son las más comunes, las donaciones y los testamentos.
La donación está definida en el artículo 894 del Código Civil como: La donación entre vivos en un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada, a favor del donatario que la acepta. Es un acto de desprendimiento indiscutible, de un bien o varios bienes, de una persona que disponga de ellos a favor de una otra.
Hay algunas restricciones para que esta donación pueda efectuarse y para que pueda considerarse como tal, tiene que cumplir con las siguientes características:
• La donación es un contrato, un acuerdo de voluntades. Por su parte, el donante consiente en despojarse del bien donado y el donatario en aceptarlo.
• En principio es un contrato solemne. Debe ser convenido y pactado ante un notario. Aunque hay algunas como el don manual y la donación indirecta que no son tan rigurosas.
• El despojo del donante, el transmite su bien sin recibir nada a cambio. No hay necesidad de tener algún beneficio de la acción.
• El donante debe despojarse actual e irrevocablemente. No puede anular la acción, luego de que la donación es aceptada, no se puede reclamar la devolución.
• La donación entre vivos es un modo de disponer a título particular.
Por otro lado, el testamento es definido por el articulo 895 como: el acto por el cual dispone el testador, para el tiempo que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar. El testador lega para el futuro, pero tiene que ocurrir la muerte obligatoriamente para que esta pueda ser entregada, probado por el acta de defunción.
El testamento al igual que la donación tiene características que la identifican como:
1. Es un acto unilateral.
2. Debe redactarse mediante las formas legales. Es un acto formalista y solemne.
3. El testamento puede incluir una parte o la totalidad de los bienes del testador.
4. El testamento produce sus efectos solemnes a partir de la muerte del testador.
5. El testamento es un acto revocable hasta la muerte del testador.
A parte de que estas son las formas más comunes de realizar una liberalidad, existe otra llamada la Institución contractual, la cual podemos definirla como la convención por medio de la cual el constituyente promete al instituido dejarle a la hora de su muerte toda su sucesión, o una cuota parte de la sucesión o de un objeto determinado.
Esta manera de trasmitir a título gratuito consta con las siguientes características:
1. La transmisión de los bienes opera al momento de ocurrir la muerte del instituyente.
2. La institución contractual, es un contrato. Una vez aceptada no se puede revocar
3. Es un pacto sobre sucesión futura y por lo tanto, prohibida en principio en nuestro derecho. Pero está permitida en dos situaciones:
a) Por contrato de matrimonio a favor de uno de los futuros esposos y,
b) Entre los esposos, en este último es revocable.
Para que una liberalidad se considere como válida en cuanto para que esta sea ejecutable consta de cuatro condiciones que deben cumplirse en toda circunstancia.
Una de esas condiciones es la manifestación de la voluntad del disponente, es decir, la persona que hará la entrega del bien debe ser una persona capaz no puede ser un interdicto por ejemplo. Este consentimiento no debe estar viciado.
La causa constituye otra condición, y esta debe ser el hecho de entregar la cosa al beneficiario sin recibir nada a cambio. El único fin que tiene esta acción es enriquecer el patrimonio del otro, aunque no siempre es así. En la causa reside esta intención.
Por último debe existir la capacidad de disponer a título gratuito, en el caso del donatario, y la capacidad de recibir a título gratuito en el caso del beneficiado.
Ahora bien una liberalidad puede ser entregada bajo una carga o una condición para que esta se pueda ejecutar, hay que definir estos dos conceptos detalladamente para así poder aplicarla a estos casos de las transmisiones a título gratuito.
Una carga es una obligación interpuesta por el disponente, al gratificado, con la finalidad de una obra que debe realizar el gratificado, o una prestación que debe hacer con un tercero o el mismo disponente. La carga puede ser una obligación de no hace o no enajenar.
Por otro lado una condición, la cual es una figura que conocemos mejor, la podemos definir como el acontecimiento futuro o incierto del cual depende la formación o resolución de una liberalidad. La condición es una figura en la cual se aplica las mismas formalidades de la obligación de derecho común.
División de las Incapacidades.
En materia de liberalidades, la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, debida a las siguientes razones:
• Por el interés del disponente, que en esta
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