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Análisis al Art. 1° párrafos 1 a 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2022  •  Ensayo  •  7.446 Palabras (30 Páginas)  •  124 Visitas

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Doctorado en Derechos Humanos                                                                                                                Materia: CPEUM y Derechos Humanos                                                                                              

Profesor: Dr. Carlos Cazarin Barrientos                                                                                                                   Alumno: Ricardo Cortés Serrano

Correo: c_cazarin@yahoo.com.mx                                                                                                                           Fecha: 18 de diciembre de 2021

Tema: Análisis al Art. 1° párrafos 1 a 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El tema de los derechos humanos es un tema de gran actualidad en nuestro país aunque los derechos humanos no son recientes, ya que tiene como punto de partida en la época moderna para no hablar de antecedentes más lejanos, el año de 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dándose a partir de ese momento una evolución estructural del sistema de Derechos Humanos que reconoce al ser humano con una especial “dignidad de ser humano”, haciéndolo acreedor a una serie de derechos básicos fundamentales que no pueden ser violentados ni desconocidos por autoridad alguna, como son el derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, a la libertad de expresión de las ideas, de libre tránsito, etc., y en general nuevos derechos que se han incorporado a tratados internacionales de los que México forma parte.

Cabe precisar, México es un país en el tema de derechos humanos a nivel internacional que se adhiere a todos y cada uno estos, con independencia del cumplimiento que se les dé por parte de nuestras autoridades a los preceptos establecidos en estos, lo que supone formalmente un estado de derecho apegado al respecto irrestricto a los Derechos Humanos, fortaleciéndose esto con la reforma del 10 de junio del 2011, que incorpora un bloque de constitucionalidad a nuestro sistema jurídico con la finalidad de adherir el total de los derechos contenidos en los tratados internacionales en los que México es parte, y sean contenidos en nuestra constitución o tengan su mismo nivel, y en esto no nada más los tratados referentes a derechos humanos sino cualquier tipo de tratado internacional, independiente a la materia que aborde, conformando de esta forma este gran bagaje de normas internacionales a nuestro sistema jurídico nacional, lo que indudablemente replica en un sistema completo de protección de derechos humanos.

Existe un parteaguas y un paradigma con la reforma de 2011, antes mencionada, aunque desde la constitución de 1917 en el artículo 133 se establece que los tratados internacionales, las leyes emanadas y la constitución serán la ley suprema de nuestro país, dándole un calificativo a esta trilogía de leyes, el carácter de Ley Suprema, sin embargo, esta reforma fortalece nuestro sistema jurídico al incorporar el principio pro-persona, estableciendo que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir que norma aplicar a un determinado caso, deberá optar por la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la constitución, un tratado internacional o una ley.

Otro elemento esencial es la generación del control de convencionalidad, que se entiende como: “la herramienta que permite a los estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia.”, en este sentido el carácter obligatorio para México se origina de su aceptación por parte del senado, incorporándose de acuerdo al artículo 133 constitucional como ley suprema.

En la multicitada reforma de 2011, se mandata la interpretación de las normas relativas a derechos humanos de acuerdo con la constitución y los tratados internacionales suscritos por nuestro país, priorizando en todo momento el principio pro-persona incorporado en el artículo 1° de nuestra constitución, que será objeto de análisis en el presente trabajo en sus primeros tres párrafos.

El Artículo 1° Párrafos 1 a 3 de la CPEUM, a la letra precisa:

“De los Derechos Humanos y sus Garantías

Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011”

Un cambio esencial no solo semántico implica la exclusión de garantías individuales por derechos humanos y sus garantías, con lo que se plasma la idea de la reforma de otorgar el goce de los derechos humanos que indudablemente conceden un sentido mucho más amplio que las garantías individuales conferidas por la Constitución, que solo implican el medio de garantizar algo para hacerlo efectivo, en este sentido, como se planteará más adelante, el reconocimiento de los derechos humanos vinculados a los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad, dan la certeza de una protección mayor a las personas que ira evolucionando en su favor, sin que exista un límite de aplicación y reconocimiento que no sea un carácter ilícito o de afectación del derecho de un tercero, esperando que los criterios de la Corte Mexicana, vayan evolucionando y estando cada día a la par de la evolución y desarrollo que exige este nuevo texto constitucional.

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