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Análisis sobre La Ley Aplicable al Contrato Internacional, de la autora Adriana Zapata de Arbeláez


Enviado por   •  20 de Marzo de 2020  •  Reseña  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  308 Visitas

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Análisis sobre La Ley Aplicable al Contrato Internacional, de la autora Adriana Zapata de Arbeláez.

Los contratos internacionales es un tema clásico del Derecho Internacional Privado, aunque este no posee respuestas efectivas, debido a que el Derecho existen diferentes posturas y formas de solucionar los problemas, bien sea mediante de reglas de conflicto internas, comunitarias y convencionales. Siguiendo esta tendencia, para el caso colombiano, existen normas que buscan establecer la Ley al Contrato Internacional. Teniendo en cuenta que estas normas se encuentran presentes en el Código Civil y de Comercio colombiano, aunque no estén claras resultan muy adecuadas para satisfacer en algunos casos, los intereses de las partes en los negocios internacionales. La autora Adriana Zapata Arbeláez (s.f), afirma que los artículos 20 del Código Civil y 869 del Código del Comercio conforman el núcleo normativo del sistema de conflicto de leyes colombiano en materia contractual, acompañado de otras disposiciones (p.190).

Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen dos tipos de estatutos el real y el contractual considerando como primer término la situación de los bienes ubicados en el país y luego reconociendo los efectos a los contratos validos que se celebren en el extranjero. Es así como se puede asociar esta premisa a otro tipo de interpretación más validad, donde el futuro de los bienes presentes en el territorio se somete a las leyes colombianas, pero dejando a un lado la discusión de las leyes sobre los bienes en los que el estado tenga interés, al mismo tiempo que se debe reconocer la validez del contrato internacional. Adriana Zapata Arbeláez (s.f), afirma que reconoce la validez a las estipulaciones contenidas en los contratos que se hayan celebrado en el extranjero sobre bienes localizados en el país, salvo en cuanto a los efectos que deban cumplirse localmente o que al cumplirse en el exterior conciernan a los derechos o intereses de la nación, casos en los cuales debe aplicarse la norma local (p.191).

El Código de Comercio y la norma civil tiene diferencias marcadas. En esta norma, el tipo de contrato es importante porque considera su naturaleza y al mismo tiempo el objeto. Entendiendo esto el Código de Comercio, se enfoca en los contratos mercantiles, pues esta norma no logra determinar la aplicabilidad del contrato celebrado en el exterior.

Es por esta misma razón que no es posible identificar si la ejecución del mismo deba cumplirse en el país, y su ejecución bajos las normas colombianas teniendo en cuenta dos aspectos importantes. “I) no determina la ley aplicable al contrato celebrado en el exterior general, II) ni particularmente la ejecución que deba cumplirse por fuera del país”. (Adriana Zapata Arbeláez, s.f, p. 2000). Un elemento importante, se encuentra en el hecho de que la norma se refiere a tan solo a uno de los múltiples aspectos que supone el contrato. La ejecución de un contrato en Colombia debe cumplirse bajo las normas colombianas, pues solamente la ejecución se encuentra aclarada por la norma el resto de aspectos, como la celebración, validez, nulidad, interpretación, cumplimiento y otros, se gestan en un mutuo acuerdo y en algunos aspectos bajo la norma que adopten las dos partes y es aquí donde aparece el Código Civil, para complementar lo que el Código de Comercio ha dejado abierto.

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