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Análisis y reflexión a partir de los dictámenes médicos, sociales, psicológicos, y legales (DD.HH)


Enviado por   •  14 de Febrero de 2019  •  Ensayo  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  199 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

PROGRAMA DE FILOSOFÍA

CURSO: LENGUAJE, PENSAMIENTO CRÍTICO Y REPRESENTACIÓN

DOCENTE: KAREN RIVERA F.

ESTUDIANTES: CAROLINA ZAMBRANO ACEVEDO- EMELDA ALVARINO VIDES- YULEIDIS BARRIOS RODRIGUEZ.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T-622.1*

Análisis y reflexión a partir de los dictámenes médicos, sociales, psicológicos, y legales (DD.HH)*

Todos los seres humanos tenemos derechos fundamentales y estos ante todo lo que se haga en una sociedad deben (o deberían) cumplirse. El  respetarlos, y el considerar de mayor importancia el valor de la integridad y bienestar (en todos los aspectos o sentidos) de cada uno de los individuos juega un papel crucial. Este es el caso de la sentencia T-622-14 la se trata de un niño llamado Pablo*, que nació siendo niña, Valentina. Es decir, nació con la condición de HERMAFRODITISMO, definiéndose a ésta como Aquellos seres vivos que tienen un aparato mixto, capaz de producir gametos masculinos y femeninos”. En este escrito nos proponemos mostrar el caso particular de Pablo, que es una niña Intersexuada.  Además  mediante el resumen y análisis de su historia daremos nuestro punto de vista a modo de conclusión reflexionando sobre la situación de estas personas que tienen esta condición biológica en los aspectos médicos, sociales, psicológicos, y legales (DD.HH).

El eje central de esta sentencia radica en que físicamente desde que nació sus facciones son las de la categoría perteneciente al sexo FEMENINO, por lo cual sus padres deciden colocarle Valentina, pero con el paso de los años (5 años de edad) los padres deciden cambiar el nombre de Valentina a Pablo, pues los médicos diagnostican que tiene Hiperplasia Suprarrenal Congénita (HSC): La cual engloba todos los trastornos hereditarios de la esteroidogénesis suprarrenal del cortisol. El déficit de cortisol es un hecho común en todas ellas y produce por un mecanismo de retroalimentación negativa un aumento de la producción de hormona adrenocorticotropa (ACTH) y secundariamente una hiperestimulación de la corteza suprarrenal motivando una elevación de los esteroides previos al bloqueo enzimático.

Mediante todo este asunto, su madre llamada Natalia, es quien es la representante legal del menor de edad (12 años) se dirige a la EPS Sura con el fin de solicitar una cirugía de reasignación de sexo para su hija, pues ella se siente hombre, expresa que le gustan las mujeres.

“Yo he asistido a la EPS Sura porque estamos tramitando una operación porque tengo órganos sexuales femeninos y masculinos, pero yo quiero quedar con órganos masculinos porque yo me siento hombre y me siento atraído por las mujeres” (SENTENCIA T-622-14)

Vemos como claramente el menor de edad muestra autonomía y el uso de su razón al manifestar constantemente su deseo por alejarse de una vida llena de sufrimientos y de burlas constantes, el niño manifiesta sus sentimientos haciéndole saber que quiere ser hombre, que quiere la cirugía de reasignación de sexo porque se siente atraído por las mujeres y de lo contrario tendría cierto tipo de problemas para conseguir la fijación de estas. La EPS Suramericana desde entonces ha realizado cantidades de requisitos médicos, desde evaluaciones psicológicas hasta exámenes médicos, pero en defensa o contra esto, Natalia dice que los procedimientos, son embargo por parte de la empresa (EPS) realizados de forma negligente e inoportuna.

Por lo anterior la Sra. Natalia impuso una acción de tutela en contra de la EPS, pues ella como representante y más aún como madre del menor del caso, dice que esta EPS ha vulnerado los derechos fundamentales de su hijo: Derecho A La Salud, Derecho A La Identidad Sexual, Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad

La señora Natalia interpuso acción de tutela en representación de su hijo el 28 de enero de 2014, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la identidad sexual y a la salud. La actora resalta que el menor ha recibido ayuda psicosocial por parte de la misma Comisaria de Familia y es allí donde se evidenció que el menor está de acuerdo con la realización del procedimiento quirúrgico de intersexualidad” (SENTENCIA T-622-14)

Para su defensa, la EPS responde lo siguiente:

“La EPS Suramericana afirmó que su conducta no ha sido negligente, sino que por el contrario, se estaban realizando los estudios necesarios para determinar las cualidades congénitas del niño y la pertinencia o no de un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo. Alegó que no ha procedido a ordenar la cirugía, toda vez que no existe aún prescripción médica que exija que se requiera” (SENTENCIA T-622-14)

Mediante toda la síntesis realizada de la sentencia, la corte falla, afirmando que se deben seguir todos los requisitos médicos, la EPS debe seguir brindando el tratamiento al menor, pero esta vez con más rigurosidad, y que en esta medida debe crear un comité de especialistas para que traten el caso del menor, además que luego de que se realicen la valoración si concluye que sí entonces debe hacerse, también debe informar al menor y a los padres de familia las consecuencias o el peligro como tal de la cirugía.

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