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Apartes Del Decreto Anti Tramite


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  305 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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DECRETO No. 0019 de 2012 – ANTITRÁMITES

Publicado en el Registro Distrital 48.308 del 10 de enero de 2011.

ART. 1. OBJETIVO: Suprimir o reformar los trámites y regulaciones innecesarios.

ART. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Organismos y entidades con funciones administrativas y particulares con este tipo de funciones.

ART. 3. MORALIDAD: Actuaciones con ética, transparencia e interés común.

ART. 4. CELERIDAD EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Formularios gratuitos para actuaciones en serie

Suprimir trámites innecesarios

Incentivar uso de tecnologías en información y comunicaciones.

Adoptar decisiones administrativas en el menor tiempo posible.

Art. 5. ECONOMÍA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Agilizar las decisiones.

Procedimientos en menor tiempo y con menor cantidad de gastos.

No exigencia de documentos y copias innecesarios.

Autenticaciones y presentaciones personales solo cuando la ley lo exige (Ej. poderes especiales).

Proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y demás recursos.

ART. 6. SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES. Sencillos, sin complejidad innecesaria, requisitos racionales y proporcionales a los fines que se persiguen. Estandarización de trámites: requisitos similares para trámites similares.

ART. 7. PROHIBICIÓN DE DECLARACIONES EXTRAJUICIO. Basta con la afirmación del titular que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

ART. 8. PROHÍBICIÓN DE EXIGIR ACTUACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA. No se puede exigir interposición de acción judicial , así como tampoco la presentación de providencias que ordenen el reconocimiento o adjudicación de un derecho.

ART. 9. PROHÍBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD. No se pueden exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que reposen en la entidad. Implementar mecanismos para ubicar documentos en otras entidades (a partir del 1 de enro de 2013).

ART. 10. PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE COMPROBACIÓN DE PAGOS ANTERIORES. No se pueden exigir pagos efectuados con anterioridad ante la Administración Pública o ante los particulares que ejercen funciones públicas, como condición para efectuar un nuevo pago. Salvo compensación de deudas con saldos a favor o acreditación de pagos en mora en seguridad social.

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