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Aplicación De Las Normas Jurídicas En El Tiempo


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  2.703 Palabras (11 Páginas)  •  437 Visitas

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APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

Para realizar una buena aplicación de la norma jurídica en el tiempo y en el espacio, es necesario resolver dos problemas, en primer lugar encontramos la relatividad que existe en el momento de aplicar la ley nueva en el tiempo que trae consigo el principio del efecto inmediato de la ley nueva y la prohibición del efecto retroactivo y en segundo lugar los conflictos que pueden surgir con la aplicación de leyes de otros países por los jueces nacionales o de las leyes nacionales que buscan su aplicación en otro país.

Aplicación de las leyes nuevas en el tiempo

Planteamiento del problema:

1. Derogación de la ley anterior: Las leyes civiles nuevas pueden introducir modificaciones tanto en el hecho jurídico como en su respectiva consecuencia jurídica, esto implica la existencia de una ley que regule determinados hechos jurídicos o consecuencias jurídicas y la derogación o modificaciones de dicha ley.

2. Vigencia de la ley: Expedida y promulgada una ley, comienza a regir dos meses después, aunque en algunas ocasiones las leyes traen consigo distintos plazos.

3. Los distintos efectos de una ley nueva en el tiempo: Con base en tres criterios se resuelven los conflictos entre leyes nuevas y antiguos:

 Efecto retroactivo: Se permite que la ley a pesar de ser nueva, vuelva a el pasado y rija hechos y consecuencias jurídicas que ocurrieron antes de que la ley fuese derogada o modificada.

 Efecto inmediato sin efecto retroactivo: La nueva ley toma bajo su dirección los hechos y consecuencias jurídicas que se cumplan bajo su vigencia, de esta forma la ley antigua rige los que se cumplieron mientras estuvo vigente.

 No se da efecto retroactivo ni inmediato a la ley nueva: Se permite la supervivencia de la ley antigua, a lo que se conoce como ultraactividad.

4. Enunciación de las reglas que gobiernan la resolución de los conflictos: Frente a los efectos nombrados anteriormente, la doctrina y jurisprudencia de otros países afirman:

 Se debe procurar que toda ley nueva tenga efecto inmediato.

 Es necesario evitar que las leyes nuevas tengan efecto retroactivo.

 Se debe evitar la supervivencia de las leyes antiguas.

Las leyes por regla general tienen efecto inmediato y esto se manifiesta de dos formas distintas, primero en la aplicación de los hechos jurídicos, derechos y relaciones jurídicas que se constituyan a partir de su vigencia y segundo, en la regulación del ejercicio de las consecuencias jurídicas.

1. Efecto inmediato respecto de hechos jurídicos, derechos y relaciones jurídicas: Cuando una ley nueva encuentra un hecho jurídico en curso es necesario establecer los efectos del hecho cumplidos anteriormente, que se rigen por la ley derogada y los que aún no se han realizado, por la ley nueva. Ejemplo de esto, la tradición, la usucapión, la sucesión por causa de muerte, entre otros; cada uno de estos elementos debe juzgarse a la luz de la ley vigente el día que se realizó.

2. Efecto inmediato respecto de las consecuencias jurídicas: Las consecuencias jurídicas en lo relativo a su ejercicio se deben regir por la ley nueva.

Se hace una prohibición al efecto retroactivo en el sentido en que la ley nueva no puede desconocer los derechos ya formados o extinguidos bajo la ley antigua, pues esto significaría desconocer el hecho jurídico que le dio nacimiento o muerte.

El ejercicio de la propiedad y demás derechos reales quedan gobernados por la ley posterior, de acuerdo al artículo 29 de la ley 153 de 1887: “La posesión, constituida bajo ley anterior, no se retiene, pierde o recupera bajo el imperio de una ley posterior, sino por los medios o los requisitos señalados en la nueva ley.”

Adicionalmente, la validez de los contratos se determina por la ley vigente cuando se celebró, pero los efectos quedan cobijados por la ley nueva.

El principio de la irretroactividad.

La irretroactividad consiste en que la nueva ley no puede desconocer derechos, hechos jurídicos y relaciones jurídicas, válidamente formados bajo el imperio de la ley anterior, ni los efectos que estos hayan producido bajo su vigencia.

Una ley es retroactiva en estos casos:

I. Cuando desconoce la validez de hechos jurídicos constituidos, bajo el imperio de la ley derogada igualmente, cuando vuelve al pasado para revalidar hechos jurídicos irregularmente constituidos. Este caso comprende la hipótesis de una ley nueva que impone condiciones o requisitos, para la formación o la extinción de determinados hechos jurídicos válidamente constituidos, o les quita eficacia jurídica a algunos de ellos o la atribuye a los que carecían de ella.

II. Cuando la nueva ley desconoce derechos, estados o relaciones jurídicas válidamente formados bajo la ley antigua. También, cuando reconoce derechos o relaciones jurídicas ya extinguidas bajo la ley anterior, este tipo consiste en que sin modificar los hechos jurídicos de las normas, se suprimen o modifican las consecuencias jurídicas, que producen los hechos jurídicos o se crean nuevas consecuencias.Un ejemplo seria la ley 29 de 1982, que igualó los derechos de los hijos matrimoniales y extra matrimoniales, si hubiere preceptuado que las sucesiones abiertas antes del 9 de marzo de 1982, se acomodasen a la citada ley, es decir, que en una sucesión abierta en el 1982, el hijo extra matrimonial recibiera como herencia lo mismo que el matrimonial y no la mitad que designaba la ley 45 de 1936.

Existen leyes retroactivas que causan prejuicios y leyes retroactivas que causan beneficios. No toda ley retroactiva causa perjuicios a la personas se dan casos cuando la ley da valor a hechos irregularmente constituidos bajo la ley antigua, se limita a otorgar un beneficio igualmente, cuando hace producir a un hecho anterior consecuencias o resultados provechosos que no originaba la ley derogada como por ejemplo las actuales leyes de jubilación.

La razón principal de la prohibición del efecto retroactivo en las leyes, es que este equivale a destruir la confianza y seguridad que pretenden buscar y dar las normas jurídicas. Igualmente se dice que se aplicara la ley desde el momento de su publicación ya que resulta impertinente cambiar las aplicaciones anteriores a la publicación.

El principio de retroactividad se conoce desde dos perspectivas como se enuncia en las leyes ordinarias y como se estipula en la constitución.

I. FUNDAMENTO LEGAL: La primera proposición del artículo 13 del código Civil decía: “La ley no tiene no tiene efecto retroactivo”, esto fue remplazado por la ley 153 de 1887 y agrego algunas excepciones a la norma como por ejemplo el artículo 23 para la capacidad

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