NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 41
Enviado por theyankee27 • 17 de Agosto de 2012 • Trabajo • 5.426 Palabras (22 Páginas) • 706 Visitas
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 41 (NIC 41)
Agricultura
(Esta Norma Internacional de Contabilidad ha sido modificada por el Reglamento (CE) nº
2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004)
(Esta Norma Internacional de Contabilidad ha sido modificada por el Reglamento (CE) nº
2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004)
Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada, por el Consejo del IASC, en
diciembre de 2000, y tiene vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios
cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2003.
INTRODUCCIÓN
1. La NIC 41 establece el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y
la información a revelar relacionados con la actividad agrícola, que es un tema no cubierto
por otras Normas Internacionales de Contabilidad. La actividad agrícola es la gestión, por
parte de una empresa, de la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos
biológicos) ya sea para su venta, para generar productos agrícolas o para obtener activos
biológicos adicionales.
2. La NIC 41 establece, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biológicos a
lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la
valoración inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.
También exige la valoración de estos activos biológicos, según su valor razonable menos
los costes estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial tras la
obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser determinado de
forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial. Sin embargo, la NIC 41 no se ocupa
del procesamiento de los productos agrícolas tras la recolección de la cosecha; por ejemplo
no trata del procesamiento de las uvas para obtener vino, ni el de la lana para obtener hilo.
3. Se presume que el valor razonable de los activos biológicos puede determinarse de forma
fiable. No obstante, esta presunción puede ser rechazada, en el momento del
reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no estén
disponibles precios o valores fijados por el mercado, siempre que para los mismos se haya
determinado claramente que no son fiables otras estimaciones alternativas del valor
razonable. En tal caso, la NIC 41 exige que la empresa valore estos activos biológicos
según su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro
del valor. Una vez que el valor razonable de tales activos pueda valorarse con fiabilidad, la
empresa debe valorarlos según su valor razonable menos los costes estimados en el punto
de venta. En todos los casos, en el punto de cosecha o recolección, la empresa debe valorar
los productos agrícolas según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de
venta.
4. La NIC 41 exige que los cambios en el valor razonable menos los costes estimados en el
punto de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o
pérdida neta del ejercicio en que tales cambios tienen lugar. En la actividad agrícola, el
cambio en los atributos físicos de un animal o una planta vivos aumenta o disminuye
directamente los beneficios económicos para la empresa. En el modelo de contabilidad de
costes históricos basado en las transacciones realizadas, una empresa que tenga una
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plantación forestal puede no contabilizar renta alguna hasta la primera cosecha o
recolección y posterior venta del producto, tal vez 30 años después del momento de la
plantación. Al contrario, el modelo contable que reconoce y valora el crecimiento biológico
utilizando valores razonables corrientes, informa de los cambios del valor razonable a lo
largo del ejercicio que transcurre desde la plantación hasta la recolección.
5. La NIC 41 no establece principios nuevos para los terrenos relacionados con la actividad
agrícola. En lugar de ello, la empresa habrá de seguir lo dispuesto en la NIC 16,
Inmovilizado Material, o la NIC 40, Inmuebles de Inversión, dependiendo de qué norma sea
más adecuada según las circunstancias. La NIC 16 exige que los terrenos sean valorados o
bien según su coste menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, o bien por su
importe revalorizado. La NIC 40 exige que los terrenos, que sean inmuebles de inversión,
sean valorados según su valor razonable, o según su coste menos las pérdidas por deterioro
del valor acumuladas. Los activos biológicos que estén físicamente adheridos al terreno
(por ejemplo, los árboles en una plantación forestal) se valoran, separados del terreno,
según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta.
6. La NIC 41 exige que las subvenciones oficiales incondicionales de las Administraciones
Públicas relacionadas con un activo biológico, valorado según su valor razonable menos los
costes estimados en el punto de venta, sean reconocidas como ingresos cuando, y sólo
cuando, tales subvenciones se conviertan en exigibles. Si la subvención oficial es
condicional, lo que incluye las situaciones en las que las Administraciones Públicas exigen
que la empresa no realice determinadas actividades agrícolas, la empresa debe reconocer la
subvención como ingreso cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones fijadas
por las Administraciones Públicas. Si la subvención oficial se relaciona con activos
biológicos valorados según su coste menos la depreciación acumulada y las pérdidas por
deterioro del valor acumuladas, se aplicará la NIC 20, Contabilización de las Subvenciones
Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas.
7. La NIC 41 tiene vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios cuyo
comienzo sea a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja su aplicación con anterioridad a
esa fecha.
8. En la NIC 41 no se establecen disposiciones transitorias. Los efectos de la adopción de la
NIC 41 se contabilizarán de acuerdo con la NIC 8, Cambios de Estimaciones, Errores y
Políticas Contables.
9. El Apéndice A ofrece ejemplos ilustrativos de la aplicación de la NIC 41. El Apéndice B,
Fundamento de las Conclusiones, resume las razones del Consejo para adoptar las
exigencias
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