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La Norma Internacional de Contabilidad


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  Ensayo  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  345 Visitas

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Introducción

IN1 La Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de Estados Financieros

(NIC 1) sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 1997),

y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de

2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

Razones para la revisión de la NIC 1

IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad elaboró esta NIC 1 revisada

como parte de su Proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad,

que emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a éstas,

procedentes de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otras partes

interesadas. Los objetivos del Proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas,

redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de

convergencia y realizar otras mejoras adicionales.

IN3 En el caso concreto de la NIC 1, los objetivos principales del Consejo fueron:

(a) suministrar un marco para que una entidad evalúe cómo presentar

razonablemente los efectos de las transacciones y otros eventos, y valore si el

resultado del cumplimiento de los requerimientos de una Norma o de una

Interpretación pudieran interpretarse de tal forma que no se llegara a ofrecer una

presentación razonable;

(b) establecer los criterios para clasificar los pasivos como corrientes o no corrientes,

basándose exclusivamente en las condiciones existentes a la fecha del balance;

(c) prohibir la presentación de ingresos o gastos como “partidas extraordinarias”;

(d) especificar la información a revelar sobre los juicios que la gerencia ha realizado

al aplicar las políticas contables de la entidad, con independencia de los

referentes a estimaciones, que tengan el mayor efecto significativo sobre los

importes reconocidos en los estados financieros; y

(e) especificar la información a revelar sobre los supuestos clave utilizados para

realizar estimaciones en las situaciones que supongan incertidumbre a la fecha

del balance, siempre que comporten un riesgo importante de producir ajustes

significativos en el valor de los activos o pasivos en el próximo periodo.

IN4 El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental a la presentación de estados

financieros, que contenía la NIC 1.

Cambios de exigencias previas

IN5 Los principales cambios respecto de la versión anterior de la NIC 1 se describen a

continuación.

Presentación razonable y falta de aplicación de las NIIF

IN6 La Norma incluye guías para aclarar el significado de “presentación razonable” y

enfatiza que, al aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),

se presume que se obtendrán unos estados financieros con una presentación razonable.

NIC 1

464 © IASCF

IN7 En el caso extremadamente raro de que la gerencia llegue a la conclusión de que el

cumplimiento de un requerimiento contenido en una Norma o en una Interpretación

pudiera ser tan engañoso que entrase en conflicto con el objetivo de los estados

financieros establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación

de la Información Financiera, la Norma obliga a la entidad a apartarse de este

requerimiento, a menos que tal incumplimiento estuviera prohibido por el marco

regulador que corresponda. En ambos casos, se exigirá que la entidad revele

información específica sobre este hecho.

Clasificación de activos y pasivos

IN8 La Norma obliga a una entidad a presentar los activos y pasivos ordenados atendiendo

a su liquidez, solamente cuando tal presentación proporcione mayor grado de

relevancia y fiabilidad que la presentación corriente-no corriente.

IN9 La Norma requiere que todo pasivo que se mantenga fundamentalmente con el

propósito de negociar, sea clasificado como corriente.

IN10 La Norma obliga a clasificar como corrientes a todos los pasivos financieros que

venzan dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, o para los cuales la

entidad no tenga un derecho incondicional de diferir su vencimiento por, al menos,

doce meses tras la fecha del balance. Esta clasificación se requerirá incluso cuando,

después de la fecha del balance y con anterioridad a la autorización para emitir los

estados financieros se hubiera concluido un acuerdo de refinanciación o

reestructuración de pagos. (Tal acuerdo se calificaría, a efectos de la revelación de

información, como un hecho posterior a la fecha del balance que no implica ajustes, de

acuerdo con la NIC 10 Hechos Posteriores a la Fecha del Balance). Sin embargo, esta

exigencia no afectará a la clasificación de un pasivo como no corriente cuando la

entidad tenga, de acuerdo con las condiciones del préstamo existente, la facultad de

refinanciar o renovar las correspondientes obligaciones durante, al menos, los doce

meses siguientes a la fecha del balance.

IN11 En algunos

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