La Norma Internacional de Contabilidad
Enviado por charmelysantos • 21 de Abril de 2013 • Ensayo • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 345 Visitas
Introducción
IN1 La Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de Estados Financieros
(NIC 1) sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 1997),
y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
Razones para la revisión de la NIC 1
IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad elaboró esta NIC 1 revisada
como parte de su Proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad,
que emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a éstas,
procedentes de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otras partes
interesadas. Los objetivos del Proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas,
redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de
convergencia y realizar otras mejoras adicionales.
IN3 En el caso concreto de la NIC 1, los objetivos principales del Consejo fueron:
(a) suministrar un marco para que una entidad evalúe cómo presentar
razonablemente los efectos de las transacciones y otros eventos, y valore si el
resultado del cumplimiento de los requerimientos de una Norma o de una
Interpretación pudieran interpretarse de tal forma que no se llegara a ofrecer una
presentación razonable;
(b) establecer los criterios para clasificar los pasivos como corrientes o no corrientes,
basándose exclusivamente en las condiciones existentes a la fecha del balance;
(c) prohibir la presentación de ingresos o gastos como “partidas extraordinarias”;
(d) especificar la información a revelar sobre los juicios que la gerencia ha realizado
al aplicar las políticas contables de la entidad, con independencia de los
referentes a estimaciones, que tengan el mayor efecto significativo sobre los
importes reconocidos en los estados financieros; y
(e) especificar la información a revelar sobre los supuestos clave utilizados para
realizar estimaciones en las situaciones que supongan incertidumbre a la fecha
del balance, siempre que comporten un riesgo importante de producir ajustes
significativos en el valor de los activos o pasivos en el próximo periodo.
IN4 El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental a la presentación de estados
financieros, que contenía la NIC 1.
Cambios de exigencias previas
IN5 Los principales cambios respecto de la versión anterior de la NIC 1 se describen a
continuación.
Presentación razonable y falta de aplicación de las NIIF
IN6 La Norma incluye guías para aclarar el significado de “presentación razonable” y
enfatiza que, al aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
se presume que se obtendrán unos estados financieros con una presentación razonable.
NIC 1
464 © IASCF
IN7 En el caso extremadamente raro de que la gerencia llegue a la conclusión de que el
cumplimiento de un requerimiento contenido en una Norma o en una Interpretación
pudiera ser tan engañoso que entrase en conflicto con el objetivo de los estados
financieros establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación
de la Información Financiera, la Norma obliga a la entidad a apartarse de este
requerimiento, a menos que tal incumplimiento estuviera prohibido por el marco
regulador que corresponda. En ambos casos, se exigirá que la entidad revele
información específica sobre este hecho.
Clasificación de activos y pasivos
IN8 La Norma obliga a una entidad a presentar los activos y pasivos ordenados atendiendo
a su liquidez, solamente cuando tal presentación proporcione mayor grado de
relevancia y fiabilidad que la presentación corriente-no corriente.
IN9 La Norma requiere que todo pasivo que se mantenga fundamentalmente con el
propósito de negociar, sea clasificado como corriente.
IN10 La Norma obliga a clasificar como corrientes a todos los pasivos financieros que
venzan dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, o para los cuales la
entidad no tenga un derecho incondicional de diferir su vencimiento por, al menos,
doce meses tras la fecha del balance. Esta clasificación se requerirá incluso cuando,
después de la fecha del balance y con anterioridad a la autorización para emitir los
estados financieros se hubiera concluido un acuerdo de refinanciación o
reestructuración de pagos. (Tal acuerdo se calificaría, a efectos de la revelación de
información, como un hecho posterior a la fecha del balance que no implica ajustes, de
acuerdo con la NIC 10 Hechos Posteriores a la Fecha del Balance). Sin embargo, esta
exigencia no afectará a la clasificación de un pasivo como no corriente cuando la
entidad tenga, de acuerdo con las condiciones del préstamo existente, la facultad de
refinanciar o renovar las correspondientes obligaciones durante, al menos, los doce
meses siguientes a la fecha del balance.
IN11 En algunos
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