Norma Internacional de Contabilidad 39
Enviado por turok0006 • 14 de Agosto de 2013 • Tutorial • 19.494 Palabras (78 Páginas) • 644 Visitas
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Norma Internacional de Contabilidad 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
1 [Eliminado]
Alcance
2 Esta Norma se aplicará por todas las entidades y a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:
(a) Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según la NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Separados, la NIC 28 Inversiones en Asociadas o la NIC 31 Participaciones en Negocios
Conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán esta Norma a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios
conjuntos que, de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 o NIC 31, se contabilicen de acuerdo con esta Norma. Las entidades
también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios
conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
(b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento a los que se aplique la NIC 17 Arrendamientos.
Sin embargo:
(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador están sujetas a la baja en cuentas y las
disposiciones sobre deterioro de valor de esta Norma;
(ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por el arrendatario están sujetas a las
disposiciones de baja en cuentas de esta Norma; y
(iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a las disposiciones sobre derivados implícitos de esta
Norma.
(c) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique
la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(d) Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la
NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean
clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la
NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos instrumentos, a menos
que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.
(e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean
diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de los contratos de seguros que cumplan la
definición de contrato de garantía financiera del Apéndice A de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o (ii) un contrato
que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participación discrecional. Sin embargo, esta
Norma se aplicará a un derivado que esté implícito en un contrato que quede dentro del alcance de la NIIF 4 si el
derivado no es en sí mismo un contrato que quede dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos
de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha
usado la contabilidad aplicable a los contratos de seguros, podrá optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos
contratos de garantía financiera (véanse los párrafos GA4 y GA4A). El emisor podrá efectuar la elección contrato por
contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.
(f) [eliminado]
(g) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dará
lugar a una combinación de negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debería
superar un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la
transacción.
(h) Compromisos de préstamo diferentes a los descritos en el párrafo 4. El emisor de un compromiso de préstamo
aplicará la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes a los que no estén dentro del alcance de
esta Norma. Sin embargo, todos los compromisos de préstamo están sujetos a las disposiciones de baja en cuentas de
esta Norma.
(i) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los
que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5
a 7 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.
(j) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para cancelar un pasivo que ella
reconoce (o ha reconocido en un periodo anterior) como una provisión de acuerdo con la NIC 37.
3 [Eliminado]
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4 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:
(a) Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en
resultados (véase el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9). Una entidad que tenga una práctica anterior de venta de los activos
procedentes de sus compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a todos
los compromisos de préstamo de la misma clase.
(b) Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero.
Estos compromisos de préstamo son derivados. No se considerará que un compromiso de préstamo se liquide por el
neto simplemente porque el desembolso del préstamo se haga en plazos (por ejemplo, un préstamo hipotecario para la
construcción que se pague a plazos de acuerdo con el avance de la construcción).
(c) Compromisos de proporcionar un préstamo a una tasa de interés por debajo de la de mercado (véase el párrafo 4.2.1
de la NIIF 9).
5 Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe
neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos
contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el
objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización
esperadas por la entidad.
6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras
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