Norma Internacional de Contabilidad nº 39 (NIC 39)
Enviado por jackeline04 • 3 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 966 Visitas
NIC 39
Norma Internacional de Contabilidad nº 39 (NIC 39)
Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios para el reconocimiento y valoración de los
activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no
financieros.
Alcance
2. Esta Norma se aplicará por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto:
(a) Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se
contabilicen según establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC
28 Inversiones en entidades asociadas, y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No
obstante, las entidades aplicarán lo dispuesto en esta Norma a las participaciones en
dependientes, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con las NIC 27, 28 ó 31, se deban
contabilizar de acuerdo con esta Norma. Las entidades aplicarán esta Norma a los derivados
sobre participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado
cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad, recogida en la NIC 32.
(b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de
aplicación la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:
(i) las partidas a cobrar, derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador,
estarán sujetas a los requisitos de baja en cuentas y deterioro del valor de los activos
fijados en esta Norma (véanse los párrafos 15 a 37, 58, 59, 63 a 65 de la Norma y
los párrafos GA 36 a GA 52 y GA 84 a GA93 del Apéndice A);
(ii) las partidas a pagar en un arrendamiento financiero, reconocidas por el
arrendatario, estarán sujetas a los requerimientos sobre baja en cuentas contenidos
en esta Norma (véanse los párrafos 39 a 42 de la Norma y párrafos GA57 a GA63
del Apéndice A); y
(iii) los derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a los requerimientos
sobre derivados implícitos contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 10 a 13 de
la Norma y los párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A).
(c) Derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se
aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.
(d) Instrumentos financieros, emitidos por la entidad, que cumplan la definición de instrumento de
patrimonio recogida en la NIC 32 [incluyendo las opciones y los certificados de opción para
suscribir títulos (warrants)]. No obstante, el tenedor de dicho instrumento de patrimonio
aplicará esta Norma a los mismos, salvo que cumplan la excepción mencionada en el apartado
(a) anterior.
(e) Derechos y obligaciones procedentes de (i) un contrato de seguro, tal como se define en la NIIF
4 Contratos de seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor
procedentes de los contratos de seguros que cumplan la definición de contrato de garantía
financiera que figura en el párrafo 9, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF
4 porque contenga una cláusula de participación discrecional. No obstante, esta Norma será de
aplicación a los derivados implícitos en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4,
siempre que dichos derivados no sean en sí mismos contratos que entren dentro del alcance de
la referida NIIF 4 (véanse los párrafos 10 a 13 de esta Norma y los párrafos GA27 a GA33 del
Apéndice A). Además, si el emisor de los contratos de garantía financiera hubiese manifestado
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previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro, podrá optar
entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los
párrafos GA4 y GA4A). El emisor puede decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada
la decisión será irrevocable.
(f) Contratos que establezcan contrapartidas de carácter contingente en una combinación de
negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios). Esta exención sólo se aplicará a la
entidad adquiriente.
(g) Contratos entre la entidad adquirente y un vendedor, en una combinación de negocios, con el
objeto de comprar o vender una entidad adquirida, en una fecha futura.
(h) Compromisos de préstamo diferentes a los descritos en el párrafo 4. El emisor de un
compromiso de préstamo aplicará la NIC 37 a los que no estén dentro del alcance de esta
Norma. No obstante, todos los compromisos de préstamo estarán sujetos a las exigencias de
baja en cuentas que figuran en esta Norma (véanse los párrafos 15 a 42 de la Norma y los
párrafos GA36 a GA63 del Apéndice A).
(i) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos
basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto en el
caso de los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la presente Norma, a
los que se aplica la misma.
(j) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para
cancelar un pasivo que reconociese como
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