Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21)
Enviado por KARENXIMENA1986 • 7 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 2.126 Palabras (9 Páginas) • 379 Visitas
Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21)
Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
Objetivo
1. Una entidad podrá llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar
transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad podrá
presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta norma es prescribir cómo
se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los
negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.
2. Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a utilizar, así como la manera de
informar sobre los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros.
Alcance
3. Esta Norma se aplicará:*
(a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos
con derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros:
Reconocimiento y valoración;
(b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan
en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o
por el método de la participación; y
(c) al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.
4. La NIC 39 es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos
del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estén dentro del
alcance de la NIC 39 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos),
estarán dentro del alcance de esta Norma. Esta Norma también se aplicará cuando la entidad convierta los
importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.
5. Esta Norma no se aplicará a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la
cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la
NIC 39.
6. Esta Norma se aplicará en la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda
extranjera. Además, establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser
calificados como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera. También se
especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda
extranjera que no cumpla los anteriores requisitos.
7. Esta Norma no se aplicará en la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de
efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo
de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estados de flujos de efectivo).
Definiciones
8. Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
*
Véase también la SIC-7 Introducción del euro.
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Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a
otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes.
Un grupo es el conjunto formado por la dominante y todas sus dependientes.
Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio. Moneda extranjera (o divisa) es cualquier moneda distinta de la moneda funcional de la entidad. Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros. Negocio en el extranjero es toda entidad dependiente, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa. Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
Tipo de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.
Tipo de cambio de cierre es el tipo de cambio de contado existente en la fecha del balance.
Tipo de cambio de contado es el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de
independencia mutua.
Desarrollo de las definiciones
l
9. El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y
emplea el efectivo principalmente. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará lossiguientes factores:
(a) La moneda:
(i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia
será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y
servicios); y
(ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de
venta de sus bienes y servicios.
(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costes de mano de obra, de los materiales y de otros
costes de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se
denominen y liquiden tales costes).
10. Los siguientes factores también podrán proporcionar una evidencia acerca de la moneda funcional de una
entidad:
(a) la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación (esto es, la que
corresponda a los instrumentos de deuda y de patrimonio neto emitidos).
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(b) la moneda en que se mantengan los importes cobrados por las actividades de explotación.
11. Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el
extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que
informa (en este contexto, la entidad
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