Norma Internacional de Contabilidad nº 2 Inventarios (NIC 2)
Enviado por RUBYJARA23 • 1 de Octubre de 2014 • 4.487 Palabras (18 Páginas) • 281 Visitas
Introducción
IN1 La Norma Internacional de Contabilidad nº 2 Inventarios (NIC 2) sustituye a la NIC2
Inventarios (revisada en 1993), y debe ser aplicada en los periodos anuales que
comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. La
Norma también reemplaza a la SIC-1 Uniformidad – Diferentes Fórmulas para el
Cálculo del Costo de los Inventarios.
Razones para la revisión de la NIC 2
IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 2
revisada como parte de su Proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de
Contabilidad, que se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas,
relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la
contabilidad y otros interesados. Los objetivos del Proyecto consistieron en reducir o
eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver
ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales.
IN3 En el caso concreto de la NIC 2, el principal objetivo del Consejo fue una revisión
limitada con el fin de reducir alternativas de medición de los inventarios. El Consejo no
reconsideró el enfoque fundamental para la contabilización de los inventarios que
contenía la NIC 2.
Principales cambios
IN4 Los principales cambios respecto de la versión previa de la NIC 2 se describen a
continuación.
Objetivo y alcance
IN5 El objetivo y el alcance de la NIC 2 fueron modificados mediante la eliminación de la
expresión “en el contexto del sistema de costo histórico”, a fin de clarificar que la
Norma se aplica a todos los inventarios que no se encuentran específicamente
excluidos de su alcance.
Clarificación del alcance
IN6 Esta Norma clarifica que algunos tipos de inventarios quedan fuera de su alcance,
mientras que otros tipos quedan eximidos solamente de los requerimientos de medición
de la Norma.
IN7 El párrafo 3 establece una clara distinción entre los inventarios que quedan totalmente
fuera del alcance de la Norma (descritos en el párrafo 2) y aquéllos que quedan fuera
del alcance de los requerimientos de medición, pero que están sometidos a los demás
requisitos establecidos en la Norma.
Exenciones en el alcance
Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la recolección, de
minerales y productos minerales IN8. La Norma no es de aplicación a la medición de los
inventarios de los productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras
la cosecha o recolección, de minerales y de productos minerales, siempre que sean medidos
por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. La
versión previa de la NIC 2 fue modificada para sustituir el término “menas de mineral” por
“minerales y productos minerales”, con el fin de clarificar que la exención en el alcance no se
limita únicamente a los primeros pasos de la extracción de menas de mineral.
Inventarios de intermediarios que comercian con materias primas cotizadas
IN9 La Norma no es de aplicación a la medición de los inventarios de intermediarios que
comercian con materias primas cotizadas, siempre que estos productos se midan al
valor razonable menos los costos de venta.
Costo de los inventarios
Costo de adquisición
IN10 La NIC 2 no permite la inclusión, entre los costos de adquisición de los inventarios, de
las diferencias de cambio surgidas directamente por la adquisición reciente de
inventarios facturados en moneda extranjera. Este cambio, respecto de la versión
anterior de la NIC 2, es consecuencia de la eliminación del tratamiento alternativo
permitido de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en los Tasas de Cambio de la
Moneda Extranjera, consistente en la capitalización de determinadas diferencias de
cambio. Esta alternativa había quedado ampliamente restringida, en cuanto a sus
posibilidades de aplicación, por la SIC-11, Variaciones de Cambio en Moneda
Extranjera – Capitalización de Pérdidas Derivadas de Devaluaciones Muy Importantes.
La SIC-11 ha quedado derogada como resultado de la revisión de la NIC 21 en 2003.
Otros costos
IN11 Se ha insertado el párrafo 18 con el fin de clarificar que, en el caso de adquirir
inventarios en condiciones de pago aplazado, la diferencia entre el precio de
adquisición, de acuerdo con las condiciones normales de crédito, y la cantidad pagada,
se reconoce como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación.
Fórmulas del costo
Uniformidad
IN12 Esta Norma incorpora los requerimientos de la SIC-1 Uniformidad – Diferentes
Fórmulas de Cálculo del Costo de los inventarios, sobre la obligación de aplicar la
misma fórmula del costo a todas los inventarios que tengan naturaleza y uso similares
para la entidad. La SIC-1 ha quedado derogada.
Prohibición del LIFO cómo fórmula de cálculo del costo
IN13 Esta Norma no permite el uso de la fórmula última entrada primera salida (LIFO), en la
medición del costo de los inventarios.
Reconocimiento como gasto
IN14 La Norma ha eliminado la referencia al principio de correlación de costos e ingresos.
IN15 La Norma describe las circunstancias que podrían ocasionar una reversión de la rebaja
en el valor de los inventarios reconocida en un periodo anterior.
Información a revelar
Inventarios contabilizados al valor razonable menos los costos de venta
IN16 La Norma requiere la revelación del importe en libros de los inventarios que se
contabilicen al valor razonable menos los costos de venta.
Baja de inventarios
IN17 La Norma requiere la revelación del importe de las bajas en cuentas de inventarios que
se hayan reconocido como gasto del periodo, y elimina el requisito de revelar el importe
de los inventarios llevados al valor neto realizable. Norma Internacional de Contabilidad Nº 2
INVENTARIOS
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un
tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que
debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos
correspondientes
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