Norma Internacional de Contabilidad nº 36 (NIC 36)
Enviado por andrevivi85 • 19 de Octubre de 2012 • Documentos de Investigación • 22.094 Palabras (89 Páginas) • 717 Visitas
Norma Internacional de Contabilidad nº 36 (NIC 36)
Deterioro del valor de los Activos
Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada por el Consejo del IASC en abril de 1998, y tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha.
El texto de la NIC 36 que aparece en este volumen difiere del original, publicado por separado siguiendo el texto publicado en julio de 1998, en los siguientes extremos:
(a) En el texto original se hacía referencia, en la Introducción y en los párrafos 39, 40 y 110, a determinados Proyectos de Normas sobre Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes; Activos Intangibles y Combinaciones de Negocios. Tales referencias han sido sustituidas por las que corresponden a las Normas definitivamente aprobadas, que son las NIC 37, NIC 38 y NIC 22 (revisada en 1998), respectivamente.
(b) En el texto original se establecía que se añadiría al mismo la definición de “mercado activo” una vez que el Consejo hubiera aprobado la Norma sobre Activos Intangibles. Por ello el párrafo 5 incluye, en la presente versión, la definición del término “mercado activo” tomada de la NIC 38.
(c) Se ha corregido una incoherencia menor procedente de los ejemplos del Apéndice A (párrafos A47, A48 y A57).
(d) Y, por último, el apartado denominado Fundamentos de las Conclusiones, publicado originalmente como Apéndice B de la NIC 36, no ha sido incluido en este volumen. El texto original de la Norma, incluyendo también el apartado de Fundamentos de las Conclusiones, puede obtenerse en el Departamento de Publicaciones del IASC.
Introducción
1. Esta Norma (NIC 36) prescribe la contabilización y la información financiera a revelar en el caso de deterioro de valor de toda clase de activos. Reemplaza los requisitos establecidos para evaluar la recuperabilidad de los activos y reconocer pérdidas por deterioro del valor, que se incluyen en las siguientes Normas:
(a) NIC 16 (revisada en 1993), Propiedades, Planta y Equipo (véase la NIC 16, revisada en 1998);
(b) NIC 22 (revisada en 1993), Combinaciones de Negocios (véase la NIC 22, revisada en 1998);
(c) NIC 28 (párrafos reordenados en 1994), Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas (véase la NIC 28, revisada en 1998), y
(d) NIC 31 (párrafos reordenados en 1994), Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos (véase la NIC 31, revisada en 1998).
Los cambios más importantes respecto de las exigencias anteriores, así como las explicaciones a los principios contenidos en la NIC 36, pueden consultarse en un documento no incluido en este volumen, titulado Fundamentos de las Conclusiones.
2. En la NIC 36 no se tratan los deterioros de valor en los inventarios, ni en los activos por impuestos diferidos, ni en los activos que surgen de los contratos de construcción, ni los activos que aparecen en el caso de reconocer prestaciones a favor de los empleados, ni tampoco los deterioros de valor en la mayoría de los activos financieros.
3. La NIC 36 obliga a estimar el importe recuperable de un determinado activo en el mismo momento que exista una indicación de que puede haber deteriorado su valor. En algunos casos específicos, la Norma Internacional de Contabilidad aplicable al activo en cuestión puede contener exigencias para realizar revisiones adicionales. Por ejemplo, en la NIC 38, Activos Intangibles, y en la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, se exige que el importe recuperable de los activos intangibles y la plusvalía comprada, si se amortizan en un periodo mayor de 20 años, deba estimarse todos los años.
4. En la NIC 36 se exige reconocer una pérdida por deterioro siempre que el valor en libros del activo en cuestión sea mayor que su importe recuperable. Esta pérdida debe tratarse como un cargo en el estado de resultados si los activos en cuestión se contabilizan por su precio de adquisición o costo de producción, y como una disminución de las cuentas de superávit por revaluación si el activo se contabiliza por su valor revaluado.
5. La NIC 36 exige evaluar el importe recuperable como el mayor de entre el precio de venta neto y el valor en uso:
(a) el precio de venta neto es el importe que se puede obtener de la venta del activo, en una transacción libre realizada entre un comprador y un vendedor experimentados, tras haber deducido cualesquiera costos incrementales atribuibles de forma directa a la operación de desapropiación, y
(b) valor en uso es el valor presente de los flujos de efectivo estimados que se espera que surjan de la operación continuada del activo a lo largo de su vida útil, así como de su desapropiación al final al final de la misma.
6. Para la determinación del valor en uso, la NIC 36 exige que la empresa utilice, entre otras cosas:
(a) proyecciones de flujos de efectivo basadas en hipótesis fundamentadas y razonables, que
(i) reflejen las condiciones de funcionamiento actuales del activo, y
(ii) representen la mejor estimación, realizada por la gerencia, del conjunto de condiciones económicas que operarán en el resto de la vida útil del activo, y
(b) una tasa de descuento, antes de impuestos, que refleje la evaluación actual del mercado, sobre el valor temporal del dinero y los riesgos específicos que soporta el activo que se está valorando, si bien la tasa de descuento no debe reflejar los riegos que se hayan tenido en cuenta ya para ajustar los flujos de efectivo.
7. El importe recuperable debe estimarse para cada activo individualmente. Si no fuera posible hacerlo, la NIC 36 exige a la empresa que determine el importe recuperable para la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece. Una unidad generadora de efectivo es el más pequeño grupo identificable de activos, que incluya al que se está considerando, y cuya utilización continuada genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos. No obstante, si la producción de un activo o grupo de activos se cotiza en un mercado activo, tal activo o grupo de ellos deberá ser identificado como una unidad generadora de efectivo, incluso
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