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Aplicación En El Derecho Extranjero


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  612 Visitas

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La aplicación de oficio de la norma de conflicto implica que el Juez deberá aplicar la ley a la que remite la norma de conflicto. Si la ley designada es la ley del foro, el Juez la conoce y la aplica de oficio conforme al principio antes mencionado. Pero si es designada una ley extranjera, ¿cabe hacer uso del mismo principio procesal? La respuesta será inicialmente negativa, pues no es razonable exigir a los jueces y tribunales de un Estado el conocimiento de todos los ordenamientos jurídicos. Se está así reconociendo que el Derecho extranjero no puede ocupar la misma posición procesal que el Derecho del foro, lo que ha conducido, en muchos casos, a equiparar el tratamiento procesal del Derecho extranjero al tratamiento de los hechos. Tal equiparación equivale a exigir alegación y prueba del Derecho extranjero. Sin embargo, las consecuencias procesales de la consideración de le ley extranjera como un hecho no son aceptables: desestimación de la demanda ante la falta o insuficiencia de prueba de la ley extranjera, aplicación de la doctrina de los «hechos admitidos», posición pasiva del Juez ante los hechos,... Estas consecuencias inadmisibles pueden encontrarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Parece indiscutible, sin embargo, que la ley extranjera no puede ser tratada procesalmente como un hecho. El propio Tribunal supremo retrocede, en ocasiones, ante las consecuencias mencionadas: no puede desestimarse la demanda sin aplicar algún ordenamiento; debe alcanzarse un mínimo nivel de conocimiento del Derecho para poder aplicarlo. Estas contradicciones han dado lugar a un considerable grado de inseguridad jurídica.

Se ha ido evolucionando hacia un sistema de colaboración entre las partes y el Juez en la determinación del contenido y alcance del Derecho extranjero. Por una parte, la intervención de las partes se acomoda bien al papel que tiene en el proceso civil el principio dispositivo. El interés de las partes puede impulsarlas a la participación activa en la prueba del Derecho extranjero, facilitando así la tarea del Juez. Por otra, la participación del Juez parece necesaria si se quiere defender la eficacia de las normas de Derecho Internacional privado y asegurar que, cuando el Juez resuelve un litigio según un Derecho extranjero, lo hace adecuadamente.

La medida de la intervención de las partes y del Juez depende de cada sistema jurídico. Algunos ordenamientos exigen a las partes la prueba del Derecho extranjero y se admite la intervención del Juez tendente a completar la prueba de las partes. Los últimos pasos en esta evolución se orientan hacia una exigencia cada vez mayor al Juez y menor a las partes: si el Juez no conoce la ley extranjera aplicable, debe adoptar las medidas necesarias para llegar a su conocimiento, aunque las partes puedan colaborar con él para lograr este objetivo. Se pasa de imponer una obligación a las partes a imponérsela al Juez y de admitir una intervención

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