Apunte derecho societario UBP
Enviado por Guido Guiñazu • 3 de Marzo de 2022 • Apuntes • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 108 Visitas
Consigna 1: “Fuero de Atracción en el Concurso y en la Quiebra”. Formule la corrección o no de las siguientes afirmaciones y justifique en su caso conforme a las disposiciones normativas que rigen en la materia. (Valor total consigna 30 pts.).
a-) Los juicios en los que el concursado intenta el cobro de una deuda con garantía hipotecaria contra un determinado deudor se atraen al juzgado donde se tramita el concurso preventivo (10 Puntos)
b) ¿si existía un juicio de desalojo contra la quebrada se atraería al Juzgado de la quiebra?. (10 Puntos)
c) Asimismo deberá desarrollar el alcance del concurso especial previsto para la ejecución de los créditos amparados por garantías reales. (10 Puntos)
RESPUESTA CONSIGNA 1:
- INCORRECTA: Los juicios en los que el concurso intenta el cobro de una deuda con garantía hipotecaria contra un determinado deudor NO se atraen al juzgado donde se tramita el concurso preventivo. Esto es en virtud del fuero de atracción, ya que conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Concurso y Quiebras, indica sobre los juicios iniciados contra el concursado, es decir las causa con contenido patrimonial en las que el concursado es legitimado pasivo y no en relación a los que este haya iniciado o posea en trámite contra otra/s persona/s en calidad de acreedor.
- INCORRECTA: Si existe un juicio de desalojo contra la quebrada NO se atraería al juzgado de la quiebra. Esto es en virtud de que esa case de juicios es declarativo especial que versa sobre el “uso y goce” de un inmueble, no sobre el dominio o la posesión, por lo que se entiende que el juicio de desalojo no es un juicio de contenido patrimonial, y por lo tanto no es atraído por el fuero de atracción conforme se establece en el artículo 132 de la LCQ.
- El concurso especial se encuentra establecido en el artículo 209 de la LCQ, procede para los acreedores de créditos con garantía real, con el fin de proponerles una liquidación anticipada, mediante la venta de un bien gravado sin la necesidad de esperar en la liquidación común del resto de los bienes, es decir la liquidación general.
Para ello, los titulares correspondientes se deberán presentar ante el síndico para su comprobación respectiva. Luego de ello, el Juez, examinará los documentos y ordenará la subasta de los bienes objeto de la garantía, a fin de que se liquiden y se pague el crédito hasta donde concurre el privilegio y remanente líquido.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que se reservarán sumas necesarias para pagar a los acreedores preferentes al peticionario. Ello se da, en virtud de que en el trámite el concurso especial, solo se realiza un control externo, formal de la regularidad del instrumento constitutivo de la garantía real, siendo que el pronunciamiento allí logrado adquiere valor de cosa juzgada forma. Por ello el acreedor no queda dispensado de solicitar, aunque fuera con posterioridad, la verificación de su acreencia privilegiada porque, en caso de discordancia, la resolución en el trámite verificatorio prevalecerá por su autoridad de cosa juzgada material.
En este punto debemos tener en cuenta, que en el concurso especial no es aplicable al concurso preventivo, porque la normativa prevé en el caso de los procesos de ejecuciones de garantías reales, que el acreedor puede iniciar una ejecución y/o proseguirla, ante el juez natural correspondiente, aún después de abierto el concurso preventivo y llevarla hasta la etapa final.
Asimismo, debemos tener en cuenta el artículo 126 de la normativa mencionada, que establece que el síndico podrá solicitar al juez la cancelación a los acreedores de créditos con garantía real con los fondos líquidos que se acrediten en el expediente del concurso.
Consigna 2: “Homologación del Acuerdo Preventivo.” (Valor Total de la Consigna 20 Pts.)
Desarrolle los efectos que derivan de la homologación del acuerdo preventivo, tanto para los acreedores quirografarios como para los privilegiados, en especial, en lo relativo a la percepción de los créditos verificados y/o prestaciones concordatarias.
En dicho sentido ha de tener en cuenta la hipótesis de tramitación de un concurso preventivo con acuerdo homologado dirigido solamente a los créditos quirografarios.
RESPUESTA CONSIGNA 2: Podemos decir, que los efectos que derivan de la homologación del acuerdo preventivo son, por un lado, la novación (Conforme artículo 55 de la LCQ): El acuerdo homologado produce la novación (Entendido como extinción de obligación originaria e inicio de una nueva) de las obligaciones de causa anterior a la presentación en concurso, por lo estas son reemplazadas por las nuevas obligaciones que emanen del acuerdo. Entonces, si luego de la homologación se declara la quiebra del concursado, los acreedores solo podrán reclamar los créditos nuevos que deriven de dicho acuerdo.
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