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Apuntes Derecho Mercantil


Enviado por   •  14 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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TEMA 1: EL DERECHO MERCANTIL

Art. 38 – derecho a ejercer una actividad económica

Art. 22 – derecho a la asociación

Derecho mercantil: serie de reglas que han de observar los sujetos que de forma profesional ofrecen bienes y servicios en el mercado, así como la regulación de los instrumentos típicos de esa actividad económica.

Se rige por el Código de Comercio (S. XIX)

Se asocia con el derecho de empresa (aunque no es lo mismo) ya que se refiere a actos empresariales. Ha habido una evolución del derecho mercantil y se ha ido adaptando a las nuevas realidades.

Estatuto del comerciante: contiene las reglas que regulan el empresario:

Art. 1 – 49 : consta de 4 partes:

  1. Hace referencia a conceptos, qué es un comerciante. También a los requisitos para poder ser un comerciante. Incluye las prohibiciones y las incompatibilidades
  2. La obligación que tienen los comerciantes de inscribirse en el registro mercantil, como empresa, y también ciertos actos que realiza.
  3. La obligación del comerciante de llevar la contabilidad

Art. 281 – 302: Posibilidad del empresario de representación, es decir, si alguien firma por él, etc.

Del 1 al 15 define qué es un comerciante, que son las empresas y las personas físicas que, teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él de forma habitual y profesional, lo que implica dos cosas:

  1. Art 1. – Que se haga de forma habitual, reiterada
  2. Que además esa profesionalidad implica que uno lleva el control para organizar como llevar a cabo esa actividad económica.

Concepción objetiva del derecho mercantil: actos de comercio

  • Art. 2 del Código del Comercio: “serán reputados actos de comercios los comprendidos en este código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”.
  • “Actos de comercio” también se consideran los contratos mercantiles.
  • Las actividades excluidas de “actos de comercio” son las no lucrativas, de mera subsistencia, como la agrícola, ganadera, artesana…

El derecho mercantil se trata de un derecho privado y especial, y su contenido es el siguiente: *1) Estatuto del empresario. 2) Derecho de sociedades. 3) Derecho de la competencia. 4) Derecho de la propiedad industrial. 5) Derecho cambiario. 6) Derecho de los contratos mercantiles. 7) Derecho del mercado financiero. 8) Derecho concursal. 9) Derecho marítimo.

Las fuentes de derecho mercantil

Concepto de fuentes: formas de producción de las normas jurídicas.

  • Formales:

El art. 2 del Código de Comercio establece que los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercia en su defecto por la costumbre, y, a falta de ambas, por las del derecho común.

El artículo 50 establece que la regulación de los contratos mercantiles se regulará primero por el código y después por reglas del derecho común.

Las normas de contrato son normas dispositivas.

Los usos del comercio. Hay que distinguir entre usos normativos y usos interpretativos. Si el uso normativo es igual a costumbre, se produce un conflicto, porque estaría por encima de la ley civil. El uso interpretativo no sería costumbre, sino que interpreta cual es la voluntad de las partes en un determinado acto, no impone.                                                          Normalmente en los textos legales se utilizan de forma indistinta, uso y costumbre, no siempre queda claro qué tipo de uso es.

La doctrina mayoritaria que entiende que cuando hace referencia el artículo 2 a “usos”, realmente es “usos normativos”, es decir, a costumbre. Pero algunos autores discrepan, ya que teniendo en cuenta el artículo 50, ese uso es un uso interpretativo.

Una costumbre es una repetición de una misma conducta, y obligan (ya que existe una convicción social) a cumplirse. Las costumbres nunca pueden ser contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público. Normalmente estas costumbres se generan en las cláusulas de los contratos (de repetir las mismas clausulas en contratos se va generando costumbre, por ejemplo, en el ámbito bancario). [pic 1]

  • Ley:[pic 2]

Derecho europeo:

  • Tratados (de construcción de la comunidad económica europea, de unión europea): regulan y dictan normas de diferentes materias, entre ellas, del derecho mercantil.
  • Reglamentos: obligan de forma directa a los Estados, es decir, de aplicación directa. Tienen un destinatario concreto (todos los estados, uno solo…)
  • Directivas: se utilizan generalmente para armonizar el derecho de todos los Estados, es decir, para que la misma legislación o similar esté en todos los países. Con carácter general, no son de aplicación directa. Necesitan que cada estado dicte una ley que la incorpore. Si el Estado no desarrolla por la ley la directiva: 1.- Sanción de la UE, 2.- los ciudadanos españoles pueden aplicar de forma directa lo que viene en la directiva

Constitución española de 1978: parte económica de la constitución (ya vimos art 38 (empresas), art 22 (libertad de ciudadanos para asociarse, art 33 (referencia al derecho de propiedad privada), art 129 (referencia a la planificación económica).

Leyes: se encuentra el código de comercio (único que regulaba en derecho mercantil) y otras leyes mercantiles.

  • Fuentes materiales:

Organismos, instituciones, que tenían capacidad para dictar las normas (cortes, parlamentos, ayuntamiento…). Interesa la relación entre Estado y Comunidades Autónomas porque tanto las Cortes Generales como los parlamentos de las CCAA pueden dictar normas. La competencia para dictar normas en el derecho mercantil la tiene, según la Constitución en el art. 148 (competencias que tienen las CCAA) – 149 (competencias que tiene el Estado). El art. 149 va a enumerar una serie de materias que son competencia exclusiva del Estado (solo puede dictar normas el Estado sobre esa materia, es necesario que sean iguales en todo el Estado, tiene que haber una unidad). El art. 148 permite que las comunidades autónomas dicten algunas normas, generalmente, de desarrollo, particulares. Otras veces, el Estado dicta norma general y la CCAA dicta normas para ejecutar, para poder aplicar la norma de Estado.

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