Arancel Judicial
Enviado por laucor92 • 27 de Agosto de 2014 • 371 Palabras (2 Páginas) • 228 Visitas
2. ¿Según la sentencia C-169/14; que principios generales del derecho procesal se violan por la ley 1653/13?
En el análisis realizado por la Corte, el arancel judicial realiza un exagerado sacrificio de principios de equidad, justicia y progresividad tributaria, lo que termina afectando derechos como el acceso a la administración de justicia, defensa y el debido proceso.
Estos principios y derechos tienen especial trascendencia en el orden jurídico ya que están previstos expresamente en la constitución. Los principios son dados para dotar de legitimidad el sistema tributario y los derechos son esenciales para garantizar otros derechos, incluso fundamentales, ya que ponen en movimiento el aparato jurisdiccional. Lo que los hace esenciales para el funcionamiento de un Estado Social de Derecho.
La Corte Constitucional considera que el arancel judicial respecto a los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, impone el deber de pagar el tributo, que se adelanta incluso hasta el momento antes de iniciar el proceso y el pago se convierte en una condición previa para ejercer el acceso a la justicia o a el derecho de defensa. Aun que a pesar que imponer una barrera a la administración de justicia no significa per se que se estén violando estos derechos fundamentales, siempre y cuando sea una barrera proporcional. Esta barrera no puede genera desestimulo en la gente para que acuda a los tribunales a exigir sus derechos fundamentales.
Es por lo anterior, entro otras razones, que la ley 1653 de 2013 es declarada inconstitucional, porque a pesar que la finalidad que busca es completamente legitima, afecta principios fundamentales del derecho procesal con medidas inconducentes, inexactas, desproporcionadas e innecesarias.” El acceso a la justicia y el debido proceso son instrumentos al servicio de todos los derechos fundamentales, y su desconocimiento acarrea por tanto el de todos los demás. En esa medida, cada vez que por razones económicas un reclamo no se tramita ante la justicia, o un reclamo ante la justicia es desoído por el juez, o bien es una controversia menos que se decide, o que se resuelve por otras vías, y en cualquier opción hay un sacrificio enorme para derechos fundamentales, incompensable por las eventuales virtudes en términos dinerarios y disuasivos del nuevo arancel. “
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