Interpretación Judicial
Enviado por irenedesousa • 12 de Julio de 2011 • 1.203 Palabras (5 Páginas) • 3.570 Visitas
La Interpretación Judicial:
Es la actividad que llevan a cabo los jueces en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que les está encomendada, consistente en determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas y otros estándares de relevancia jurídica (como los principios) que deben aplicar al caso concreto que están conociendo y que deben resolver.
Cada vez que se habla de interpretación jurídica e interpretación de la ley, en lo que se piensa comúnmente es en la interpretación judicial. Sin embargo, una diferencia trascendental entre la interpretación legal (es decir, aquella realizada por el órgano legislativo) y la interpretación judicial es que la primera tiene obligatoriedad general, como quiera que se lleva a cabo mediante una ley, mientras que la segunda tiene obligatoriedad sólo respecto al caso de que se trate. Esta última idea está estrechamente ligada a la eficacia relativa de los fallos.
La Interpretación Declarativa (O Estricta):
Esta clase de interpretación es la que asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella. No faltan quienes creen que la Interpretación declarativa no es otra que la Interpretación gramatical o literal, pero en aquélla basta que sólo su alcance sea claro y no necesariamente también su sentido como sí se requiere en esta última.
La Interpretación Extensiva:
En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
La Interpretación Restrictiva:
Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste. Alberto Trabucchi42lo explica del siguiente modo: “La interpretación restrictiva se dará cuando la interpretación lógica restrinja el significado propio de la expresión usada por la ley;…”
Interpretación Abrogante O Derogatoria:
Interpretación derogatoria (interpretatio abrogans) cuando la disposición conforme a su fin no puede aplicarse en un momento dado o en determinadas circunstancias nuevas y excepcionales y debe entenderse suspendida su aplicación o tácitamente derogada.".
En el supuesto de normas que se excluyen mutuamente entre sí y cuya contrariedad o contradicción no resulta resoluble mediante la aplicación de los criterios antes aludidos, subsiste la obligación del operador jurídico de solventar la antinomia, de encontrar una solución que salve la coherencia del ordenamiento. En estos casos, el intérprete puede llegar incluso a no considerar la aplicación de una de las normas en conflicto, esto es, a no considerarla válida y, por lo tanto, no aplicarla al caso planteado privilegiando a la primera de las normas.
La Interpretación Doctrinal:
Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como "científica".
La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.
Ludwig Enneccerus, refiriéndose a la Interpretación doctrinal o científica, afirma que ésta con frecuencia se divide en gramatical y lógica, "según que derive
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