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DELIMITACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN CONSTTIUCIONAL PARADIGMAS PARA LA DECISÓN JUDICIAL EN SEDE CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  9 de Agosto de 2019  •  Ensayo  •  48.342 Palabras (194 Páginas)  •  111 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

ESCUELA DE POSTGRADO

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EL CRITERIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO

AUTOR:

BCHR. CORILYB MACARENA ALVARADO AQUINO

ASESOR:

DRA. MELISSA FIORELLA DIAZ CABRERA

TRUJILLO – PERU

2019

                                                                            DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

PRESENTACIÓN

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:

En cumplimiento con los requisitos comprendidos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego y con la intensión de alcanzar el Título profesional de Abogado, pongo a vuestra consideración el trabajo de investigación titulado:

EL CRITERIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

Esperando que al revisar el presente trabajo tengan a bien valorar el carácter de éste, aprovecho la oportunidad para dirigir los sentimientos de mi estima y consideración personal.

           

DRA. MELISSA FIORELLA DIAZ CABRERA      ALVARADO AQUINO CORILYB M.

                   ASESOR                                               Bachiller en Derecho Y CC.PP

TABLA DE CONTENIDOS

  1. CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
  1. Planteamiento del problema
  2. Enunciado del problema
  3. Hipótesis
  1. Enunciado de la Hipótesis
  2. Esquema de variables
  1. Objetivos
  1. Objetivo general
  2. Objetivo específico
  1. Justificación
  1. CAPÍTULO II: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICO

SUBCAPÍTULO I: ANTECEDENTES

SUBCAPÍTULO II: MARCO NORMATIVO

SUBCAPÍTULO III: MARCO TEÓRICO

  1. NEOCONSTITUCIONALISMO
  • PRINCIPIOS ECONOMICOS
  1. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
  • CONCEPTO
  • CLASES (OJO, CAPITULO IV AUTOR PEREZ CASAVERDE1.1,, 1.2 AL 1.6
  • CRITERIOS INTERPRETATIVOS – PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

DELIMITACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN CONSTTIUCIONAL

PARADIGMAS PARA LA DECISÓN JUDICIAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

  • PROTECTORIO
  • COLECTIVO
  • CONSECUENCIALISTA
  1. INTEREPTACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (1.5 DE VICTOR GARCIA TOMA – SECCION DECIMO CUARTA), (CAPITULO IV EFRAIN PEREZ CASAVERDE: 1.1 AL 2.1)
  2. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL COSNTITUCIONAL EN LAS QUE APLICÓ EL CRITERIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS
  1. STC 00239-2010-PA/TC
  2. STC 0031-2004-AI/TC
  3.  STC 3283-2003-AA/TC
  1. CAPÍTULO III: METODOLOGÍA

Subcapítulo I: Tipo de investigación

Subcapítulo II: Operalización de variables

Subcapítulo Iiii: Población y muestra

Subcapítulo iV: Métodos

Subcapítulo I: Técnicas e instrumentos

Subcapítulo VI: Procedimientos

CAPÍTULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA

  1. Planteamiento del problema

Hoy en día el rol del tribunal Constitucional juega un papel importante en la protección de los derechos fundamentales a través de diferentes instituciones jurídicas, entre ellas, la interpretación constitucional conforme a ciertos criterios que coadyuvan a tomar decisiones basadas en la protección de la persona y su dignidad, característico de un Estado Constitucional de Derecho.

Dentro de esos criterios se encuentra uno muy en particular que se deriva del Análisis Económico del Derecho, el criterio de Previsión de Consecuencias, que orienta al intérprete a buscar la solución de un problema constitucional evaluando el costo político, económico o social desencadenante, en aras de no obstaculizar la actuación del Estado y la actividad de los ciudadanos.

Este criterio ha sido empleado desde hace mucho tiempo por el Tribunal Constitucional y otros órganos jurisdiccionales, prefiriendo la actuación del Estado por motivos de interés público, seguridad ciudadana, buenas costumbres, orden público por sobre los derechos individuales y colectivos. Esto entonces no resulta eficiente en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho en mérito a conceptos que no son jurídicos, sino más bien económicos y beneficiosos para el propio Estado.

Lo anterior nos obliga a revisar la jurisprudencia realizada por el Tribunal Constitucional, así como el fundamento de sus decisiones en los que se aplica el criterio de previsión de consecuencias frente a derechos fundamentales.

Si bien es cierto el Análisis económico del Derecho propone la utilización de herramientas objetivas de análisis para interpretar instituciones, normas, y sentencias basados en un análisis costo – beneficio, ello no puede utilizarse sacrificando derechos de las personas, pues ellos configuran límites efectivos a la actuación del Estado y deben ser preferidos sobre toda otra consideración que no sea tal, aun cuando esta se encuentre constitucionalmente consagrada. Es decir, los derechos fundamentales deben ser preferidos incluso sobre metas o sobre intereses públicos o meramente estatales.

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