LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.
Enviado por ruflesrosas • 11 de Octubre de 2014 • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 327 Visitas
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LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
DE LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.
*LICENCIADO FRANCISCO FUENTES GUZMAN.
*ALUMNA MONSERRAT RESENDIZ VELAZQUEZ.
*UNIVERSIDAD AMERICANA DE MORELOS.
*MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA.
*GARANTIAS Y AMPARO
*FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014..
INTRODUCCIÓN
Este libro, nos habla sobre la gran tarea que México tiene, en cuanto a los impartidores de justicia e interpretación de las normas, que se encuentran plasmadas en los instrumentos internacionales, hablando de Derechos Humanos, de los cuales el estado Mexicano es parte.
Aunado a esto, parte la reforma constitucional de Junio del 2011, en donde se rediseño la forma en que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano, deberán ejercer el control de constitucionalidad.
Asimismo, se estableció otro tipo de control, en el cual los jueces nacionales, federales como de orden común, estarían facultados para emitir pronunciamientos sobre el respeto y garantía de los Derechos Humanos, los cuales son reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales.
Lo anterior, puede confundirnos, ya que al plantearse un alcance e implicaciones que se puedan llegar a dar, cuando el Juez inaplique una norma, por considerarla contraria a algún instrumento internacional, y que después de tanto revisar, al final de todo, la última palabra la tiene, El Tribunal Constitucional de México.
Fue así, que se dio pie, para poder hablar del caso Radilla Pacheco, contra el estado mexicano, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 23 de Noviembre del 2009, en el cual se ve un gran problema, en cuanto a las resoluciones de la propia Corte Interamericana en el país.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
I.- CAMINO A LA DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
El constituyente de 1917, el cual reformo la constitución de 1857, nunca imagino el papel tan grande que jugaría el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así pues, México tardo en ratificar un número importante de Tratados Internacionales en la misma.
En este contexto, se menciona el ¿por qué acceder a instancias internacionales si la Constitución ya otorgaba las garantías, a todo el que estuviese en el territorio Nacional?
Es por esto, que el caso la defensa de Ultranza, llevo al estado mexicano a rehusarse por mucho tiempo a la ratificación de los instrumentos, para poder aceptar la jurisdicción de tribunales o de los mismos órganos internacionales, poniendo como escudo el principio de “no intervención”.
Es así, como fue adoptada la Convención Americana de Derechos Humanos, el 22 de Noviembre de 1969, México se adhirió el 18 de Diciembre de 1980, y lo hizo con diversas reservas.
En la década de los 90s se redimensiono a los Derechos Humanos, así fue que México no se permitió quedarse atrás, y fue cuando creo la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 6 de Junio de 1990.
Esta época, fue muy buena, ya que nuestro país, reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 16 de diciembre de 1998, con esto el estado mexicano podría ser juzgado internacionalmente por alguna vulneración de los Derechos, reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se puede decir, que este gran esfuerzo, dado por el estado mexicano, dio sus frutos, porque a partir del momento en que México reconoció la jurisdicción, se dieron muchos cambios, los cuales se refieren a la ratificación de tratados pendientes de ratificar.
De la misma manera, comenzó la aceptación por la competencia de distintas instancias internacionales, se inicio a hablar de lo que es la cultura, el respeto de los Derechos Humanos, por lo anterior, se ha ido modificando la percepción sobre lo que hablábamos, la protección y de garantizar su respeto por parte de las autoridades del mismo Estado, pero sobretodo las del Poder Judicial de la Federación.
II. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO INTERNO.
En los últimos años, hemos visto que los tratados internacionales, son de gran utilidad para los derechos fundamentales, vale hacer mención que estos fueron reconocidos por los estados nacionales en sus respectivos textos constitucionales, y en este sentido, el nivel de disfrute y de garantías,
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