Arbitraje y constitución
Enviado por floresRenny18 • 1 de Diciembre de 2019 • Ensayo • 431 Palabras (2 Páginas) • 135 Visitas
Arbitraje y costitución:
Ley de arbitraje comercial 7 de abril de 1998: Se enmarca dentro de dos hitos constitucionales; la Constitución de 24 de Septiembre de 1830 y la Constitución del 30 de Diciembre de 1999. Alta relevancia para el concepto de arbitraje (ver más adelante).
El arbitraje se considera un derecho fundamental soportado en la Constitución con todas las implicaciones que ello determina. Su carácter como Derecho Fundamental es producir una actitud pro arbitraje en primer lugar.
Antecedentes: reconocida constitucionalmente en la Constitución francesa del 3 de Septiembre de 1791; allí se crean los mecanismos para impedir que el cuerpo legislativo vulnere los actos de arbitraje (artículo 5).
24 de Septiembre de 1830: Se consagra este mismo principio en la Constitución venezolana. Se otorga el permiso para resolver diferencias por medio de árbitros, con tal que se observen las formalidades legales. Este principio desaparece después de la Constitución de 1858, hasta ser rescatada por la Constitución de 1999. El artículo que lo promueve es el 258.
De este último artículo se interpreta la labor del Poder Legislativo en asegurar la realización tanto en la teoría como en la práctica. Esto incluye la posibilidad de los interesados en acudir a una jurisdicción arbitral en vez de una ordinaria.El arbitraje se inscribe en el acceso a la tutela judicial efectiva.
Mediante los artículos 2,3, y 19 se infiere que los órganos del Poder Público están obligados a permitir el ejercicio de los derechos fundamentales en general; esta es la vinculación negativa. La vinculación positiva del Poder Público se refiere a la instrumentación de mecanismos idóneos para el disfrute de estos derechos contenidos en las leyes de la Asamblea Nacional. Por lo tanto, si el artículo 22 menciona que cualquier derecho inherente al ser humano debe estar garantizado, eso significa que el arbitraje es considerado un derecho fundamental digno de protección aunque no esté contenido expresamente dentro de la constitución.
Se puede observar, que el principio pro arbitraje implica que cualquier interpretación en materia de arbitraje debe posibilitar que el arbitraje pactado sea realidad. De la misma manera, toda interpretación tiene que estar de acuerdo o conforme a la Constitución. También se fundamenta en la capacidad de cualquier persona de acceder a los órganos de administración de justicia. El acceso a este arbitraje está garantizado en los artículos 26 y 19.
Sin embargo, esto de nada sirve si no se toma en cuenta el libre desenvolvimiento fundamentado en el artículo 20, el cual sirve como base para justificar que hace falta la voluntad de las personas para que sea efectivo el arbitraje como Derecho Fundamental.
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