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Argumentos a favor de la pena de muerte


Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  Informe  •  3.352 Palabras (14 Páginas)  •  763 Visitas

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Introducción

Este informe abarca la gran incógnita sobre un tema, bastante controversial: la pena de muerte ¿estar a favor o en contra? En muchos ciudadanos hoy en día existe la duda sobre si la pena de muerte sería una solución factible con los niveles de delincuencia que se presentan actualmente.

En la práctica, la pena de muerte judicial raramente se ha aplicado en Guatemala. Antes de las ejecuciones de septiembre de 1996, en 1982 se habían llevado a cabo cuatro. Otras 11 se consumaron en 1983 en virtud del decreto de emergencia 46-82, promulgado durante el estado de sitio impuesto cuando en 1982 el general Efraín Ríos Montt se hizo con el poder. El decreto establecía tribunales militares secretos con potestad para imponer la pena de muerte para una amplia variedad de delitos de carácter político. Hubo contradicciones en las pruebas alegadas contra los ejecutados y serios indicios de que éstos «habían confesado» bajo tortura. La mayoría no tuvieron acceso a asistencia letrada y el procedimiento de apelación se instituyó sólo después de la protesta internacional generalizada tras las primeras ejecuciones llevadas a cabo en virtud del decreto.  

El decreto fue anulado tras el derrocamiento del general Ríos Montt en agosto de 1983. En abril del mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo presente el caso de Guatemala, solicitó de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) una opinión consultiva sobre la ampliación del ámbito de la aplicación de la pena de muerte por un Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana). La Corte Interamericana concluyó que tal ampliación constituiría una violación de la Convención Americana y, por lo tanto, el incumplimiento del Estado Parte de sus obligaciones.

En base a estos hechos, se llevó a cabo  una recopilación de datos realizada minuciosamente por alumnos del Quinto Bachillerato en ciencias y letras con orientación en Computación Sección “A”, del instituto INED, los cuales hallaron 8 argumentos moralmente aceptables para hacer valida nuevamente la pena de muerte judicial en Guatemala.

El motivo de este informe es dar a conocer al coordinador del debate los puntos de vista propios de las diferentes personas que están a favor de llevar a cabo la pena de muerte, así como a los debatientes que defiende dicho punto de vista en esta oportunidad.

Sus argumentos serán presentados a detalle a continuación.


  • Planteamiento del Problema

¿Es necesaria y correcta la aplicación de la pena de muerte en Guatemala?

  • Título

Argumentos a favor de la pena de muerte.

  • Hipótesis

Si se brinda la información correcta a la población sobre la verdadera razón, y la verdadera importancia sobre la pena de muerte, se puede crear una verdadera conciencia social que ayude a reducir la delincuencia en nuestro país.

  • Justificación de argumentos

Luego de analizar la importancia que tiene cada guatemalteco a la hora de compartir su opinión, vemos que es necesario que la población esté enterada de los beneficios que puede brindar una medida de justicia como la pena de muerte.

  • Objetivos
  • General

Brindar información sobre los beneficios que tendría la aplicación de la pena de muerte en Guatemala.

  • Especifico

Demostrar que la aplicación de la pena de muerte brinda más beneficios que perjuicios.

  • Meta

Convencer a la población de que la pena de muerte en Guatemala traería beneficios.

La pena de muerte.

La Pena de Muerte es una sanción, la más rigurosa de todas, que consiste en privarle la vida a una persona, quien con base a un proceso establecido legalmente -un juicio– es hallado culpable de algún delito que contempla su aplicación (Contreras, 2009). Se encuentra tipificada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 18 (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.). No ha sido aplicada desde el año 2000.

De acuerdo al Artículo de la Constitución Política de Guatemala, la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:

– Con fundamento en presunciones.

– A las mujeres.

– A los mayores de sesenta años.

– A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos.

– A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

Sin embargo los delitos a los cuales es aplicable la pena de muerte se denominan delitos capitales, los cuales son:

  • Asesinatos
  • Delitos sexuales: pedofilia, violación, etc.
  • Tráfico de personas

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación, que siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).

El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).

La última vez que se llevó a cabo en Guatemala el cumplimiento de una pena de muerte fue el 29 de junio del año 2000, cuando por medio de la inyección letal, Luis Cetino y Tomás Cerrate, miembros de la banda de secuestradores Los Pasaco, fueron ejecutados mediante esta vía (Martínez, A., 2010).

A continuación, verá puntos a tomar en cuenta a la hora de ver negativa la pena de muerte.

 

Argumentos a favor de la pena de muerte.

  • La razón de justicia

Esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

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