Arquitectura Penitenciaria De Venezuela
Enviado por alexanderjad • 6 de Marzo de 2012 • 4.855 Palabras (20 Páginas) • 2.424 Visitas
Arquitectura Penitenciaria
Se entiende a la arquitectura penitenciaria como una manifestación y un resultado, como una respuesta en el plano material, al planteamiento combinado de todas las disciplinas penitenciarias desde el Derecho Penal y Procesal hasta el Derecho Penitenciario; concebido como un conjunto de normas que rigen la vida del individuo desde el momento en que recobra su libertad absoluta, cuya finalidad a su vez, es crear el marco físico adecuado para el desarrollar la amplia serie de actividades que capaciten al individuo, para que sea útil a la sociedad y se reintegre armónicamente a la misma.
La funcionalidad de la construcción, en cuanto a la organización de sus espacios interiores y exteriores, deberá permitir que se reconozca en el interno a un ser humano, cuyas necesidades deben ser satisfechas y a su vez facilitar el desarrollo de las actividades que ahí se generen. Formalmente se deberá crear un clima de seguridad en un ambiente similar a la vivencia en libertad en donde los espacios y autoridades deberán contemplar en todo momento el respeto a la dignidad del ser humano El programa arquitectónico, como conjunto de requisitos en materia de espacios y formas, instalaciones e interrelaciones funcionales entre los diferentes servicios, constituyen el penal, una meta, un objetivo que no puede ni debe entenderse ajeno a las necesidades que las áreas competentes y finalidades del tratamiento penitenciario.
La forma como marco físico del establecimiento dependerá de la calidad de los ambientes susceptibles de crearse, calidad que debe ser coherente con las características sociales psicológicas de quienes van a habitarlo. Es decir, las formas deberán manejarse en base a conceptos para finalidades ambientales.
El establecimiento de reclusión, entonces deberá responder a dos finalidades principales.
1) Asegurar que el proceso este a disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta por la autoridad judicial
2) El establecimiento tendrá como finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como medio para reducir el costo social de la reincidencia del delito.
Por otra parte, si en forma análoga con los principios de flexibilidad y libertad vigentes en la arquitectura penitenciaria, entonces conveniente es tender a crear el ambiente estimulante para el desarrollo del ser humano.
El ambiente creado dentro del proyecto, en su dureza o flexibilidad, es pues en su última instancia, el resultado de un juicio de equilibrio entre estas dos tendencias, juicio que se establece para que el ambiente, como resultado final del diseño, sea el más adecuado para la función especifica de cada una de las áreas o zonas del conjunto construidas.
Como dijera acertadamente Mariano Ruiz Funes “ el ideal no esta en la sustitución de la mazmorra por el hotel,la promiscuidad por la higiene, el tormento por la comodidad, sino en conocer al recluso y en aplicarle un tratamiento… Con mejores o peores edificios, las prisiones continuaran siendo el archivo, sin clasificar, de las variedades humanas antagónicas ” Luis Marco del Pont menciona un nuevo concepto penitenciario al manifestar “ quien diseñe una prisión debe conocer perfectamente el fin de seguridad y rehabilitación social de la misma, las leyes y reglamentos carcelarios. Por otra parte los presos no deben adaptarse a la institución, sino esta, a los requerimientos de aquellos. El arquitecto debe consustanciarse de sus necesidades y debe preguntar ¿que se espera del edificio? Para contestar a esta pregunta. No solo debe recopilar datos, sino que usara su capacidad creativa ”
La funcionalidad es la respuesta del edificio a la necesidad de desarrollar actividades. El edificio, sus espacios verdes y exteriores deben facilitar el desarrollo de todas las áreas que intervienen en una prisión, además de favorecer las actividades de cada una de ellas Las necesidades se plasman en un documento que se denomina “programa arquitectónico “elaborado por el arquitecto y el equipo interdisciplinario, pues no se trata de satisfacer una necesidad, sino una gama de aspectos penologícos del fin o función de la pena.
A este respecto, es oportuno señalar que la noción del ambiente adecuado, solo puede tener sentido en el caso del establecimiento para la reclusión, diseñado con base en un programa arquitectónico que, como conjunto de necesidades a satisfacer corresponde a las funciones que contemplan como correctas y deseables en la actualidad la Técnica y el Tratamiento penitenciario .
SITUACION PENITENCIARIA VENEZOLANA Infraestructura penitenciaria deteriorada e insuficiente.
Deficiente mantenimiento: filtraciones de aguas negras.
Alcantarillado obstruido, deficiente ventilación.
Servicios sanitarios en condiciones infrahumanas.
Ausencia de agua potable.
Contaminación ambiental.
Graves condiciones sanitarias.
Deficiente atención médica: carencia de insumos médicos,
Personal insuficiente y no permanente, retrasos para los traslados a centros de salud.
Situación Procesal:
Retardo procesal.
Diferimientos y suspensiones de audiencias por causa ajena a la población reclusa: falta de una buena gerencia penitenciaria, imposibilidad de efectuar los traslados a los tribunales por falta demedio de transporte, por falta de combustible, por falta de las herramientas de seguridad (no hay esposas) o por no existir personal de custodia disponible.
Existen casos de reclusos que tienen más de dos años privados de libertad, sin que se haya dictado sentencia condenatoria definitivamente firme.
Desaciertos
Para el período 2000-2008, el presupuesto asignado por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia nunca sobrepasó el 0,82% del presupuesto nacional. Esto es Insuficiente y evidencia la falta de sinceridad del Gobierno venezolano en aplicar las políticas idóneas y acordes para un sistema penitenciario digno y respetuoso de los Derechos Humanos.
REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Y RECOMENDACIONES
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Registro
En todo sitio donde haya personas
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