Arreglo De Lisboa
Enviado por betito08 • 2 de Noviembre de 2013 • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 424 Visitas
Arreglo de Lisboa.
• Introducción
El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (en adelante llamado “el Arreglo de Lisboa”) se adoptó en 1958 y fue revisado en Estocolmo en 1967. Entró en vigor el 25 de septiembre de 1966 y está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que mantiene el Registro Internacional de Denominaciones de Origen y publica el boletín titulado Las denominaciones de origen.
El Arreglo está complementado por un Reglamento. La última versión del Reglamento fue adoptada en septiembre de 2011 y entró en vigor el 1 de enero de 2012. Para más información, véase el Aviso informativo No. 2/2011.
El Arreglo de Lisboa es un arreglo particular en virtud del Artículo 19 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Todo país parte en ese Convenio puede adherirse al Arreglo de Lisboa.
Los países que se adhieren al Arreglo de Lisboa (1967) pasan a ser miembros de la Asamblea de la Unión de Lisboa. La lista de países parte en el Arreglo de Lisboa muestra que todos los países contratantes salvo uno son miembros de la Asamblea de la Unión de Lisboa. La Asamblea de la Unión de Lisboa tiene competencia para modificar el Reglamento.
• Objetivo
En muchos países, la legislación sobre competencia desleal o de protección del consumidor contiene disposiciones generales que se aplican a la apropiación indebida de indicaciones que sirven para designar productos originarios de un área geográfica. Además, en muchos países se han instaurado sistemas especiales destinados a identificar las características específicas por las cuales se reconoce que tales indicaciones sirven para designar los productos en cuestión y merecen protección especial. Sin embargo, garantizar la protección de ese tipo de indicaciones en otros países ha resultado una tarea complicada debido a las diferencias existentes a ese respecto en los conceptos jurídicos de distintos países, que se han venido definiendo en función de las distintas tradiciones jurídicas nacionales y en el marco de determinadas condiciones históricas y económicas.
El Arreglo de Lisboa se concluyó para atender la necesidad de disponer de un sistema internacional que facilitara la protección de una categoría especial de ese tipo de indicaciones geográficas, es decir, las “denominaciones de origen”, en países distintos del país de origen mediante su registro en la Oficina Internacional de la OMPI.
• Reconocimiento y protección en el país de origen
El Artículo 1.2) del Arreglo de Lisboa establece que, para proceder al registro de una “denominación de origen” en la Oficina Internacional de la OMPI, esa denominación de origen debe estar “reconocida” y “protegida” en el país de origen. El Artículo 2.1) precisa el concepto de “denominación de origen” y el Artículo 2.2) define “país de origen”
Sobre esta base, el requisito de que la denominación de origen deba estar “reconocida” y “protegida” en el país de origen tiene por efecto que la denominación de origen debe estar constituida por una denominación geográfica protegida en el país de origen en calidad de denominación de área geográfica (país, región o localidad) reconocida en el sentido de que sirve para designar un producto originario de ella y que satisface determinados requisitos. Ese tipo de reconocimiento de la denominación debe basarse en la notoriedad del producto y la protección de la denominación de origen debe haber sido formalizada mediante disposiciones legislativas, disposiciones administrativas, una decisión judicial o cualquier forma de registro. La manera en que tiene lugar el reconocimiento viene determinada por la legislación nacional del país de origen.
• Definición de denominación de origen
En el Artículo 2.1) del Arreglo de Lisboa se define una “denominación de origen” como “la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”. En el Artículo 2.2) se define el “país de origen” como “aquél cuyo nombre constituye la denominación
...