Articulos De Codigo Laboral Colombiano
Enviado por mairaquevedo23 • 2 de Marzo de 2014 • 2.932 Palabras (12 Páginas) • 785 Visitas
MAYRA KATHERINE QUEVEDO RINCÓN.
IV SEMESTRE. ADMINISTRACION DE EMPRESAS (NOCTURNO)
ART 37. Las diferentes formas de contrato que hay pueden ser verbal o por escrito.
ART 38. CONTRATO VERBAL Cuando el contrato es verbal el empleador se pone de acuerdo en diferentes puntos con el empleado ya sea el sitio de trabajo, el horario, su remuneración y el tiempo estimado a laborar.
ART 39. CONTRATO ESCRITO El contrato de trabajo por escrito se realiza por las partes interesadas en el deben ir incluidas las cláusulas que se pacten, documento de identificación, dirección de residencia, fecha de celebración del contrato, entre otras.
ART 40. CARNET Se usara un carnet como control de identificación personal deberá contener la razón social de la empresa nombre del trabajador cedula y cargo. La expedición de este carnet no requiere autorización alguna.
ART 41. REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES Los empleadores que tengan más de 5 empleados y a los cuales no les hayan firmado contrato ni le tengan carnet deben tener un registro de ingreso que debe estar firmado por las dos partes y que debe contener el sitio donde vaya a trabajar el pago que va a recibir y la duración.
ART 42. CERTIFICACIÓN DE CONTRATO Cuando se ocupen menos de 5 trabajadores los empleadores a solicitud de los empleadores deben expedirles una certificación de contrato.
ART 43. CLAUSULAS INEFICACES En el contrato de trabajo no se producen efectos las condiciones que desmejoren la situación del trabajador con relación lo que establezca la legislación del trabajo.
ART 44. CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA En la cual el trabajador se obliga a no trabajar con los competidores de su patrón al terminar el contrato de trabajo no tiene efecto
ART 45. DURACIÓN Los contratos de trabajo se celebran por tiempo determinado o por lo que dure la actividad por la que se es contratado.
ART 46. CONTRATO A TÉRMINO FIJO El contrato de trabajo a término fijo debe tener una constancia por escrito y la duración de este no puede ser superior a 2 años pero se puede renovar indefinidamente.
ART 47. DURACION INDEFINIDA El contrato que no estipule un término fijo, o su duración no está determinada por la de la obra será contrato a término indefinido.
ART 48. CLAUSULA DE RESERVA
ART 49. PRORROGA
ART 50. REVISION. Todos los contratos de trabajo se deben revisar para que no haya alteraciones de la normalidad económica.
ART 51. SUSPENSION. El contrato de trabajo se puede suspender ya sea por fuerza mayor, por muerte o inhabilitación del patrono cuando esto sea una consecuencia de suspensión del trabajo, por clausura de la empresa, por razones económicas entre otras.
ART 52. REANUDACIÓN DEL TRABAJO. El patrón debe avisar a sus trabajadores la fecha de reanudación del trabajo mediante notificaciones ya sea personal o por avisos no menos de 2 veces.
ART 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de la suspensión al trabajador se le interrumpe el servicio por el que ha sido contratado y al del empleador la del pago de los salarios de ese tiempo.
ART 54. PRUEBA DEL CONTRATO. La existencia y las condiciones del contrato pueden ser acreditadas por los diferentes medios probatorios
ART 55. EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajo debe ejecutarse de buena fe por lo siguiente obliga a que se cumpla lo que en el se expresa.
ART 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. El empleador tiene obligaciones de protección y de seguridad hacia los trabajadores y a estos tener obediencia y fidelidad a su empleador
ART 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Poner a disposición del trabajador las herramientas necesarias para sus labores, los elementos de protección contra los accidentes profesionales, prestar los primeros auxilios, pagarle lo acordado, respeto de las dos partes, conceder las licencias necesarias, dar certificaciones laborales, el pago a los viáticos que sean necesarios para desarrollar sus labores etc.
ART 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Realizar las labores por las que fue contratado, no comunicar a otras personas información que tenga de su trabajo, cuidar los instrumentos de trabajo, respeto a sus superiores y a sus compañeros de trabajo entre otras.
ART 59. PROHIBICIÓNES A LOS PATRONOS. Se prohíbe a los patronos retener suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita con algunas excepciones, exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo, imponer a sus trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
ARTICULO 60. PROHIBICIÓNES A LOS TRABAJADORES Se prohíbe a los trabajadores sustraer del puesto de trabajo las herramientas que se le han asignado si autorización previa, presentarse al trabajo en estado de embriaguez, conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, faltar al trabajo sin justa causa huelga.
ART 61. TERMINACION DEL CONTRATO El contrato de trabajo se terminara por muerte del trabajador, por mutuo acuerdo, por terminación del plazo fijo pactado, por terminación de la obra o labor por la que fue contratado, por liquidación o clausura de la empresa.
ART 62. TERMINACION SIN PREVIO AVISO Son las causas para dar por terminado el contrato de trabajo sin previo aviso ya sea por parte del empleador o del empleado entre ellas puede sr por engaño actos de violencia mal rendimiento vicios que perjudique la labor etc.
ART 63. TERMINACION CON PREVIO AVISO Son las causas justas por las que se pueden dar por terminado el contrato de trabajo con un aviso anticipado por escrito hacia la otra parte ya sea por parte del empleador o del patrono
ART 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA en todos los contratos están pactadas las condiciones por incumplimiento de lo acordado con diferentes tipos de indemnización de perjuicios por la parte responsable
ART 65. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO si al terminarse el contrato el empleador no paga lo acordado en cuanto al salario y a las prestaciones se le deberá pagar una indemnización según sea requerida
ART 66. MANIFESTACION DEL MOTIVO DE LA TERMINACION Cuando alguna de las partes termina el contrato debe manifestárselo a la otra y debe especificar la causa o motivo de esta.
SUSTITUCION DE EMPLEADORES
ART 67. DEFINICION. Es el cambio de un empleador por otro por cualquier causa teniendo en cuenta que no haya variaciones importantes en las actividades
ART 68. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO
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