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Artículos En Los Que Se Plasman Las Garantías Individuales


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  2.310 Visitas

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Actividad 4. Derechos humanos y garantías individuales

Constitución Política de Colombia

Artículos en los que se plasman las garantías individuales

Título I De los Principios Fundamentales

• Del artículo 1 al 10

Título II De los Derechos, las Garantías y los Deberes

• Del 11 al 95

¿Qué relación existe entre los derechos humanos y las garantías individuales de la Constitución?

El 4 de Julio de 1991 la Asamblea Nacional Constituyente decretó, sancionó y promulgó la nueva Constitución Política de Colombia, en cuyo artículo 86 se adoptaba, notablemente perfeccionada, la propuesta de instituir un mecanismo de guarda inmediata de los derechos humanos por las autoridades encargadas de administrar justicia para trasladar al ciudadano común el poder para que cuando sea tratado arbitrariamente tenga una salida diferente de la agresión, la protesta incendiaria o la resignación sumisa y alienante. En este artículo se dispuso:

"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública."

Existe ahora la necesidad de enfatizar mejor cuatro de los objetivos para los cuales han sido desarrollados los derechos fundamentales:

• Son el fundamento del desarrollo integral de la persona

• Delimitan para todas las personas una esfera de autonomía dentro de la cual pueden actuar libremente, sin atentar contra los demás; éste se encuentra protegida contra injerencias abusivas de autoridades y de particulares.

• Establecen límites a las actuaciones de los servidores públicos (civiles y militares), con el fin de prevenir los abusos de poder.

• Reconocen en cada persona la participación como fundamento de la dignidad humana. Esto facilita a las personas tomar parte activa en la construcción de su vida, en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

Consultando esos criterios y otros discernimientos aportados por la doctrina, puede afirmarse que un derecho es fundamental cuando se ajusta por lo menos a una de las siguientes condiciones:

1. Ser reconocido expresamente como tal por la propia Constitución.

2. Tener como sujeto la persona humana considerada en cuanto protagonista del orden jurídico, en cuanto titular de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma del hombre.

3. Estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la Declaración Universal de 1948

4. Hallarse protegido por el constituyente a través de una garantía cimera y especial, en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto en el artículo 377 de la Constitución.

5. Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando el Estado ejerce su derecho de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior. En otras palabras, encontrarse amparado por la prohibición constitucional de suspenderlo mediante decretos legislativos dictados al amparo de los artículos 212 y 213 de la Carta Política.

Vistos los criterios que acaban de señalarse, es importante

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