Asilios Y Exiliados
Enviado por CAROLINAMARI • 5 de Noviembre de 2014 • 2.295 Palabras (10 Páginas) • 297 Visitas
DERECHOS HUMANOS DE LOS REFUGIADOS
SITUACIÓN ACTUAL EN VENEZUELA
El derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de restablecer los derechos humanos mínimos de las personas obligadas a abandonar sus países de origen o residencia, víctimas de persecuciones fundadas en motivos tales como, su raza, religión, pensamiento político, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social.
Este derecho se fundamenta en la necesidad de protección y solidaridad internacional que las naciones concientizaron más vívidamente a raíz de las persecuciones y ejecuciones ocurridas durante la segunda guerra mundial. Sin embargo, cabe destacar que las migraciones forzosas de personas que huían víctimas de persecución se presentó desde antes de la citada guerra, y su consagración como derecho humano lo vemos reconocido ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dispuso en su artículo 14. 1 que toda persona tiene, en caso de persecución "...derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país".
En el año de 1951, la conciencia mundial sobre la necesidad de unificar criterios respecto a los parámetros mínimos de protección y establecer un estatuto jurídico común que diera respuesta uniforme, en todos los Estados partes, sobre quién es un refugiado, cuáles son sus derechos y obligaciones en el país de asilo y cuál es la responsabilidad de los Estados en la aplicación de sus disposiciones, da lugar a la firma y ratificación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en adelante la Convención de 1951, en cuyo texto se da respuesta de las concepciones básicas, principios y parámetros mínimos de protección a las personas refugiadas.
Dispone la Convención de 1951, en su artículo 1. (A). 21, que el término refugiado se aplicará a toda persona que:
"...Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".
Cabe observar, que la historia ha demostrado reiteradamente que las agudizaciones de situaciones conflictivas en el mundo han dado lugar a graves violaciones de derechos humanos y movimientos migratorios forzosos cuyos motivos de persecución a las víctimas, rebasaban los límites temporales, geográficos y causales impuestos por la Convención de 1951.
Todo lo cual, ha dado lugar a la incorporación paulatina de extensiones o ampliaciones a la definición de refugiado (a) establecida en la referida Convención.
De allí que, en el año 1967 se firmara el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de Refugiados, en adelante el Protocolo de 1967, que elimina los límites temporales y geográficos impuestos por la Convención.
Asimismo, otra expresión de la ampliación de la definición de refugiado (a) y por ende de su protección la observamos en la Declaración de los países de la Unión Africana, y en Latinoamérica, a través de la Declaración de Cartagena de 1984, instrumentos, éstos, que han reconocido los motivos dispuestos en la Convención de 1951 y han adicionado nuevos motivos de persecución, con lo cual, se extiende la posibilidad de solicitar refugio o asilo a las víctimas que han tenido que huir de sus países de origen o residencia porque su vida, seguridad o integridad personal han sido amenazadas por motivos tales como: violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
El llamado Derecho Internacional de los Refugiados funda su regulación normativa en la Convención de Ginebra de 1951, sobre el estatuto de los refugiados y el subsecuente Protocolo de ampliación de la misma. Observamos, asimismo, que la complejización de los motivos que dan lugar a la persecución y en consecuencia a la necesidad de protección bajo el derecho de asilo o refugio ha dado lugar a la ampliación de la definición y motivos que originan la solicitud de reconocimiento del estatuto.
Las fuentes normativas que han originado las disposiciones recogidas en todos los instrumentos internacionales citados derivan, tanto del Derecho internacional de los Derechos Humanos como del Derecho Internacional Humanitario, en razón de que ambas vertientes normativas disponen el contenido mínimo de protección a la persona humana , sólo que en ámbitos diferentes.
El Derecho internacional de los Derechos Humanos es aplicable en todo tiempo o lugar, y busca principalmente la protección de los individuos frente al ejercicio del poder público estatal, en tiempos de paz, mientras que el Derecho Internacional Humanitario se desarrolla y justifica frente a conflictos armados y busca principalmente la protección de las personas afectadas por los mismos, abarcando a la población civil no combatiente, heridos, enfermos, prisioneros de guerra o detenidos civiles, entre otros.
De lo expuesto, se deriva que el asilo o refugio en tanto derecho humano es reconocido como la institución jurídica que hace efectivos los derechos de los refugiados a nivel internacional, en el marco de lo que se ha denominado el Derecho Internacional de los Refugiados, en virtud de tratarse de la protección de personas que engloban una categoría de población especialmente vulnerable, cuyo contexto y complejidad implica necesariamente la aplicación convergente e interrelacionada de los criterios y principios normativos que informan tanto al Derecho internacional de los Derechos Humanos como al Derecho Internacional Humanitario.
En cuanto al reconocimiento del derecho de asilo o refugio por el Estado venezolano, cabe observar, en primer lugar que, Venezuela, firmo y ratifico su adhesión al Protocolo de 1967, con lo cual, se obligó a la aplicación, respeto y garantía de las normas y principios contenidos en la Convención de 1951, hasta el artículo 34, inclusive, de la misma. Más recientemente, se incluyó en el texto constitucional, en su artículo 69, el reconocimiento del derecho en los siguientes términos: "La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio".
Asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2, consagró la obligación de sanción a la Asamblea Nacional del régimen legal aplicable en materia de protección a los asilados y refugiados en territorio nacional, mediante una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, acorde con los términos de la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por la República. De allí, la obligación de promulgación de la actualmente vigente Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas y
...