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Asistencia Post Penitenciaria Consagrada En La Carta Magna

angiejcr3 de Octubre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA BOLIVARIANA RAFAEL URDANETA

PFG. ESTUDIOS JURÍDICOS

MISIÓN SUCRE

PROFESOR (a): BACHILLER:

Abg. Rita Prieto Juan Polanco

VALENCIA, SEPTIEMBRE DEL 2013

INDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 3

ASISTENCIA POST PENITENCIARIA CONSAGRADA EN

LA CARTA MAGNA, EL ESTADO CREARA LAS

INSTITUCIONES INDISPENSABLES 4

 APLICACIÓN 6

 CONSTITUCIÓN DEL REPÚBLICA BOLIVARIANA 8

DE VENEZUELA

 PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO 12

CONCLUSIÓN 14

BIBLIOGRAFÍA 15

INTRODUCCIÓN

El Estado Venezolano ha adquirido una obligación con la sociedad en lo que respecta al ámbito de la ejecución penal dentro del sistema penitenciario, el régimen abierto y la reinserción social del ex-interno. En ese sentido se hace necesario el análisis y estudio del artículo 272 del precepto constitucional, asimismo la revisión dogmática jurídico-penal relacionada con la fase de Ejecución Penal.

El rol que ha tenido el Estado en función de administrar justicia y en el aseguramiento de derechos y garantías dentro del sistema penitenciario Venezolano en contraste con la realidad penitenciaria saturada de violaciones, desidia y ausencia de voluntad que permita mejorar y aplicar una política criminal tendente al respeto y progresión de la dignidad humana, de igual modo la creación de planta física para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reintegración del ex-condenado.

Por tal razón, la investigación parte de un enfoque constitucional, para luego llegar a la aplicación de política criminal que calibre la conducta desviada negativa, para lograr integración del sujeto después del cumplimiento de la pena, partiendo de un balance carcelario que nos conlleve a valorar el derecho comparado en cuanto a las medidas alternativas ante la ejecución de la pena, orientada a la integración del individuo con aptitud de desarrollo en cualquier campo de acción, que destierre la estigmatización, prevaleciendo el principio de humanidad.

ASISTENCIA POST PENITENCIARIA CONSAGRADA EN LA CARTA MAGNA, EL ESTADO CREARA LAS INSTITUCIONES INDISPENSABLES

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de 1.999; le recuerda al Estado el “deber ser” de los sistemas carcelarios, con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico y especializado en el área, asimismo la creación de instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna. Una rehabilitación integral, con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.

El derecho es instrumental, tanto las normas jurídicas como el conocimiento acerca de ellas, de igual modo las normas adjetivas conforma el amplio campo del sistema penal, es lo que (Binder, 1997) llama “Política Criminal”, generando así dos consecuencias que resultan básicas para la comprensión del sistema penal. Primero la necesaria coherencia político-criminal de los subsistemas; donde no se puede tener un Código Penal que responda a una orientación, un Código Orgánico Procesal Penal que responda a otra y una Ley Penitenciaria que responda a una tercera.

La política criminal es la que va a plantear los grandes objetivos de todo el sistema y cada uno de los subsistemas debe ser coherente con la preservación de esos objetivos. Segundo la coherencia intrasistemática de cada uno de los subsistemas, es decir, el Derecho Penal, el derecho Procesal Penal, entre otras, aparte de ser compatibles entre sí, debe tener una coherencia interna.

Donde el modelo de Estado ofrecido por el sistema de ejecución penal, tiende a perfilarse bajo el patrón Ius Humanista, privilegiando los derechos del ser humano y por tanto, los principios de libertad y de igualdad, y el principio de participación (Zaffaroni, citado por Binder, 1997), ha denominado modelo Ius Humanista, a aquel que debe sostener una determinada concepción del ser humano y orientarse a preservarla. Debe ser una política criminal desarrollada desde el hombre y para el hombre en concreto, apoyándose y ejecutándose principalmente a través del Derecho, por ser este el instrumento privilegiado para la realización de la política, en especial en lo que respecta al establecimiento de una política criminal “autolimitada”.

La Constitución Nacional como carta fundamental o mejor aún como proyecto de Estado, no solo, es el instrumento regulador de los hechos sociales que se suscitan en la vida moderna, sino que constituyen el reflejo de una sociedad -sus costumbres, cultura, tradiciones, moral, entre otros- componen el documento básico que permiten tener el conocimiento de la estructuración que cada nación se traza como norte en cada uno de los ámbitos que constituyen su base social.

A lo largo de la evolución del Derecho Constitucional venezolano se ha hecho mayor énfasis, a consagrar un Estado que debe respetar los derechos humanos, garantizando las libertades en el más amplio de sus sentidos. Mas sin embargo, la realidad ha vulnerado los principios y garantías constitucionales, dado que se limita la aplicación de medios alternativos por la privación de libertad que subyacen en el sistema de ejecución penal.

El contenido del artículo 272 de la Constitución, señala que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado y en ese mismo orden; la Ley de Régimen Penitenciario implanta como objetivo fundamental de cumplimiento de la pena, la reinserción social del penado. La ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio considera estos dos postulados como formas o tratamientos necesarios para la rehabilitación del penado.

Tomando en cuenta que para un sector de la doctrina extranjera que han realizado investigaciones en el sistema penitenciario han tenido respuestas afirmativas de la gran cantidad de medidas y programas de rehabilitación, evidenciando efectos favorables sobre el funcionamiento de las instituciones.

Se ha señalado que la idea de la rehabilitación ha estado conectada con posiciones humanistas de parte de criminólogos, sociólogos, trabajadores sociales, entre otros, que ven como requisito indispensable, el trato y consideración digna y humana a los personajes involucrados en las instituciones penitenciarias, asimismo, las condiciones de higiene, salubridad y progresividad que deben mantenerse en todo establecimiento de cumplimiento de pena.

De igual forma existen posiciones respecto al papel de la asistencia penitenciaria y post penitenciaria donde destaca que la ubicación estructural dentro del sistema penitenciario es subsidiaria, posición esta que se enlaza en una sola conexión, con la función que cumple el tratamiento penitenciario a seguir; el Profesor Manzanos de la Universidad del País Vasco señala que la asistencia social post-penitenciaria, es una institución secundaria enmarcada dentro de los organismos que configuran la estructura ideológica y administrativa de la prisión. En tanto que las expectativas del procesado no son satisfechas a través de la aplicación de cualquier tratamiento no institucional que en nada alientan al mantenimiento de ciertas conductas aprendidas en un medio que aún le sigue siendo ajeno al penado.

Es por lo que el autor in comento afirma que las instancias responsables de las tareas de servicios asistenciales penitenciarios, por un lado, no tienen potestad de desarrollar y extender alternativas a la actual forma de ejecutarse las penas de prisión –régimen abierto, sustitutivos penales– que contribuyan a crear nuevas formas de reintegración, y por otra parte, no dispone de medios para crear reestructuras post -penitenciarias de apoyo o con suficiente respaldo social.

 APLICACIÓN

En un primer momento la asistencia post-institucional tuvo marco legal en la Ley de Régimen Penitenciario, que explana la intensificación de la asistencia social en los periodos inmediatamente anterior y posterior al egreso, proporcionándoles a los reclusos y liberados, en lo posible, la protección y medios idóneos para su reincorporación a la vida en libertad. Iniciativa que empezó con la estructura organizativa que tuvo la asistencia en libertad fue la de patronato, creado en 1952 por decreto presidencial el Patronato Nacional de Presos y Liberados, finalmente se observó que no había una conceptualización clara de la asistencia social institucional y post-institucional, considerándose la gestión patronal como paternalista. Es entonces que en 1970 fue eliminada y se creó la División de Asistencia Penitenciaria por decreto presidencial.

Se procedió a la reorganización del servicio social penitenciario. Instaurándose la Casa Post-Institucional “Doctor Ambrosio Oropeza” y la Casa de “Nuestra Señora de las Mercedes” . Una asistencia: material, jurídica, psicológica, y social.

Haciendo una evaluación, se puede

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