Asociación Civil
Enviado por Francisco898 • 21 de Febrero de 2014 • 480 Palabras (2 Páginas) • 211 Visitas
ASOCIACION CIVIL.
Es un contrato en virtud del cual dos o más personas unen sus esfuerzos y recursos, de una manera que no sea meramente transitoria, para la consecución de un fin común, lícito, posible y que no tenga carácter preponderantemente económico.
CARACTERISTICAS:
Bilateral. Porque los derechos y obligaciones son para ambas partes.
Oneroso. Porque se imponen derechos y gravámenes recíprocos.
Conmutativo. Porque los provechos y gravámenes dependen de un acontecimiento futuro incierto.
Formal. Se requiere que la asociación conste por escrito, y debe inscribirse en el registro público de la propiedad, para que produzca efectos contra terceros.
De “tracto” sucesivo. Porque las obligaciones se van a cumplir en uno o más periodos diferidos.
Intuitu personae. Le corresponde a la asamblea de la asociación admitir y excluir asociados.
ELEMENTOS ESENCIALES.
Consentimiento. El consentimiento en el contrato de asociación, reviste la característica esencial de la consecución de un fin común, lícito, posible y permanente; es decir, la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin.
Objeto. Es la cosa que el asociado se obliga a dar, que puede estar representada por una aportación en dinero o por bienes distintos al numerario, o por el hecho que el asociado debe hacer, cuando se obliga a realizar un trabajo, como una aportación.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad
La capacidad que se requiere es la general para contratar; excepto cuando el asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, pues entonces tendrá que tener una capacidad especial.
Forma.
El contrato por el que se constituya la una asociación debe inscribirse en el registro público de la propiedad para que produzca efectos contra terceros .
Vicios en el consentimiento y Licitud en el objeto
Aplicaran las reglas generales de los contratos.
Órganos de la asociación.
ASAMBLEA GENERAL.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
COMITÉ EJECUTIVO.
COMISIONES (PUEDEN SER TRANSITORIAS O PERMANENTES O TRANSITORIAS, Y SU NOMBRAMIENTO SE PUEDE HACERSE ATRAVÉS DEL CONSEJO DIRECTIVO).
ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano supremo de la asociación.
Reunión: cuando se fije en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección, se deberá citar por lo menos el 5% de los asociados, las decisiones se tomaran por mayoría de votos.
COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA.
Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prorroga por mas tiempo.
Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en escritura pública.
Sobre la revocación de los nombramientos
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