Aspectos constitucionales y legales de las profesiones
Enviado por Humbertov14 • 18 de Agosto de 2021 • Ensayo • 1.291 Palabras (6 Páginas) • 80 Visitas
Wendy Gabriela Pérez Linares
I.D. 147745
Maestría en Finanzas Corporativas
Actividad 1.1.1
Aspectos constitucionales y legales de las profesiones
El derecho al libre ejercicio profesional debe entenderse como un derecho humano. Por lo anterior, se debe comenzar por analizar qué es un derecho humano y por qué se entiende que el derecho al ejercicio profesional se considere como uno.
El presente ensayo tiene por objeto analizar el derecho humano al ejercicio profesional, determinar los derechos y obligaciones constitucionales que de éste emanan, así como identificar y explicar los requisitos de existencia y validez de un acto jurídico.
La revista “Derechos Humanos México” estableció que los derechos humanos son
“un límite de la acción del Estado, en relación con los individuos, generándole a éstos un ámbito de libertad, sin injerencias de la autoridad, por supuesto de acuerdo con su condición propia de ser humano”.
Ante todo, los derechos humanos cumplen una finalidad que es salvaguardar la integridad humana de la persona y que ésta no se vea menoscabada, esto a través de un documento que es norma fundamental con la que se rige el Estado Mexicano, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las garantías con las que goza el gobernado, así como los Tratados Internacionales firmados y ratificados en esta Nación.
Con la reforma de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, el artículo 5to constitucional quedó incluido en el Título primero, Capítulo primero, es decir, el derecho a la profesión se considera un derecho humano.
En virtud de lo anterior, considero necesario analizar el marco constitucional para mayor entendimiento. La Carta Magna en su artículo 5to establece que:
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
…”
De lo anterior se desprende que el artículo previamente citado, garantiza la libertad de trabajo de todos los habitantes, esto es que cada uno puede dedicarse a la actividad lícita que desee. Este derecho fundamental se establece en la Constitución como una garantía de que el Estado no pueda intervenir en la libre elección o desarrollo laboral más allá de las condiciones que fijen la Ley reglamentaria del propio derecho.
Por otra parte, el artículo citado en párrafos posteriores refiere a que es competencia de la autoridad federal y local determinar las profesiones que requieren título profesional, así como las condiciones exigidas para otorgarse y las autoridades que podrán hacerlo, esto congruente con el artículo 121 constitucional.
De lo anterior se puede determinar que el derecho consiste en si en la libertad de elegir la actividad lícita a la que uno decide dedicarse y por su parte, las obligaciones contraídas serían, en caso de ser una de las profesiones que requieran título profesional, pues gestionar el propio documento, o bien, en otras actividades que no lo requieran, deben considerar realizar actividades lícitas.
De manera personal me llamó la atención el artículo 33 de la Ley Reglamentaria del artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, pues en uno refiere también como obligación de los profesionistas de “…poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido…”, es decir, no sólo es la libertad de la libre elección de una actividad para desempeñarse, sino el compromiso de poner todos los conocimientos a servicio de la persona que lo requiera, tema que considero ya es un ámbito moral.
Asimismo, debe destacarse que existirán más obligaciones contraídas por los profesionistas en los contratos que se suscriban para el desempeño de las actividades o servicios pactados, por lo que a continuación procedo a hacer mención de los requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos o de los contratos.
Para comenzar el tema debe aclararse que según Rojina, el acto jurídico es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho que son reconocidas por el ordenamiento jurídico. De esto se desprende que los elementos para que exista un acto jurídico serían la manifestación externa de la voluntad y la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
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