Aspectos Constitucionales Del Derecho Exterior
Enviado por vanneysammy • 24 de Febrero de 2014 • 6.552 Palabras (27 Páginas) • 265 Visitas
UNIDAD 2 ASPECTOS COSNTITUCIONALES DEL DERECHO EXTERIOR.
2.1 ARTICULO 25, 26,27, 49, 73, Fracciones
ARTICULO 25
CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, QUE FORTALEZCA LA SOBERANIA DE LA NACION Y SU REGIMEN DEMOCRATICO Y QUE, MEDIANTE LA COMPETITIVIDAD, EL FOMENTO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO Y UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, PERMITA EL PLENO EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LOS INDIVIDUOS, GRUPOS Y CLASES SOCIALES, CUYA SEGURIDAD PROTEGE ESTA CONSTITUCION. LA COMPETITIVIDAD SE ENTENDERA COMO EL CONJUNTO DE CONDICIONES NECESARIAS PARA GENERAR UN MAYOR CRECIMIENTO ECONOMICO, PROMOVIENDO LA INVERSION Y LA GENERACION DE EMPLEO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE JUNIO DE 2013)
EL ESTADO PLANEARA, CONDUCIRA, COORDINARA Y ORIENTARA LA ACTIVIDAD ECONOMICA NACIONAL, Y LLEVARA A CABO LA REGULACION Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES QUE DEMANDE EL INTERES GENERAL EN EL MARCO DE LIBERTADES QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
AL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL CONCURRIRAN, CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, EL SECTOR PUBLICO, EL SECTOR SOCIAL Y EL SECTOR PRIVADO, SIN MENOSCABO DE OTRAS FORMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE LA NACION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
EL SECTOR PUBLICO TENDRA A SU CARGO, DE MANERA EXCLUSIVA, LAS AREAS ESTRATEGICAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 28, PARRAFO CUARTO DE LA CONSTITUCION, MANTENIENDO SIEMPRE EL GOBIERNO FEDERAL LA PROPIEDAD Y EL CONTROL SOBRE LOS ORGANISMOS QUE EN SU CASO SE ESTABLEZCAN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
ASIMISMO, PODRA PARTICIPAR POR SI O CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, DE ACUERDO CON LA LEY, PARA IMPULSAR Y ORGANIZAR LAS AREAS PRIORITARIAS DEL DESARROLLO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
BAJO CRITERIOS DE EQUIDAD SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD SE APOYARA E IMPULSARA A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO DE LA ECONOMIA, SUJETANDOLOS A LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO Y AL USO, EN BENEFICIO GENERAL, DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS, CUIDANDO SU CONSERVACION Y EL MEDIO AMBIENTE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS QUE FACILITEN LA ORGANIZACION Y LA EXPANSION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR SOCIAL: DE LOS EJIDOS, ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, COOPERATIVAS, COMUNIDADES, EMPRESAS QUE PERTENEZCAN MAYORITARIA O EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES Y, EN GENERAL, DE TODAS LAS FORMAS DE ORGANIZACION SOCIAL PARA LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS SOCIALMENTE NECESARIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
LA LEY ALENTARA Y PROTEGERA LA ACTIVIDAD ECONOMICA QUE REALICEN LOS PARTICULARES Y PROVEERA LAS CONDICIONES PARA QUE EL DESENVOLVIMIENTO DEL SECTOR PRIVADO CONTRIBUYA AL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL, PROMOVIENDO LA COMPETITIVIDAD E IMPLEMENTANDO UNA POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL QUE INCLUYA VERTIENTES SECTORIALES Y REGIONALES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE JUNIO DE 2013)
ARTICULO 26.
A. EL ESTADO ORGANIZARA UN SISTEMA DE PLANEACION DEMOCRATICA DEL DESARROLLO NACIONAL QUE IMPRIMA SOLIDEZ, DINAMISMO, COMPETITIVIDAD, PERMANENCIA Y EQUIDAD AL CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA PARA LA INDEPENDENCIA Y LA DEMOCRATIZACION POLITICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE JUNIO DE 2013)
LOS FINES DEL PROYECTO NACIONAL CONTENIDOS EN ESTA CONSTITUCION DETERMINARAN LOS OBJETIVOS DE LA PLANEACION. LA PLANEACION SERA DEMOCRATICA. MEDIANTE LA PARTICIPACION DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES RECOGERA LAS ASPIRACIONES Y DEMANDAS DE LA SOCIEDAD PARA INCORPORARLAS AL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO. HABRA UN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO AL QUE SE SUJETARAN OBLIGATORIAMENTE LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
LA LEY FACULTARA AL EJECUTIVO PARA QUE ESTABLEZCA LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION Y CONSULTA POPULAR EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION DEMOCRATICA, Y LOS CRITERIOS PARA LA FORMULACION, INSTRUMENTACION, CONTROL Y EVALUACION DEL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO. ASIMISMO, DETERMINARA LOS ORGANOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE PLANEACION Y LAS BASES PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL COORDINE MEDIANTE CONVENIOS CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS E INDUZCA Y CONCIERTE CON LOS PARTICULARES LAS ACCIONES A REALIZAR PARA SU ELABORACION Y EJECUCION. EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CONSIDERARA LA CONTINUIDAD Y ADAPTACIONES NECESARIAS DE LA POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, CON VERTIENTES SECTORIALES Y REGIONALES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE JUNIO DE 2013)
EN EL SISTEMA DE PLANEACION DEMOCRATICA, EL CONGRESO DE LA UNION TENDRA LA INTERVENCION QUE SEÑALE LA LEY.
B. EL ESTADO CONTARA CON UN SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA CUYOS DATOS SERAN CONSIDERADOS OFICIALES. PARA LA FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS, LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SISTEMA SERAN DE USO OBLIGATORIO EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
LA RESPONSABILIDAD DE NORMAR Y COORDINAR DICHO SISTEMA ESTARA A CARGO DE UN ORGANISMO CON AUTONOMIA TECNICA Y DE GESTION, PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA REGULAR LA CAPTACION, PROCESAMIENTO Y PUBLICACION DE LA INFORMACION QUE SE GENERE Y PROVEER A SU OBSERVANCIA.
EL ORGANISMO TENDRA UNA JUNTA DE GOBIERNO INTEGRADA POR CINCO MIEMBROS, UNO DE LOS CUALES FUNGIRA COMO PRESIDENTE DE ESTA Y DEL PROPIO ORGANISMO; SERAN DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON LA APROBACION DE LA CAMARA DE SENADORES O EN SUS RECESOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION.
LA LEY ESTABLECERA LAS BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION, TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA; LOS REQUISITOS QUE DEBERAN
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