ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aspectos dogmaticos del grooming legislado en Argentina y Maltrato infantil en Paraguay.


Enviado por   •  4 de Agosto de 2016  •  Informe  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  365 Visitas

Página 1 de 5

[pic 1]

TRABAJO PRACTICO N°2

Aspectos  dogmáticos del grooming legislado en Argentina. Estudio sobre el maltrato infantil en el ámbito familiar en Paraguay.

[pic 2][pic 3]


 Legislación Argentina sobre el grooming.

El texto propone  algunas recomendaciones que la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP) fórmula para legislar los delitos vinculados  a las tecnologías  de la comunicación, propone que según el art.131 CP conforme a lo ordenado por la ley 26.904 no cumple con los estándares recomendados y no es clara.

La AIDP da una serie de recomendaciones  y están resumidas de este modo;

-los delitos cometidos por medio del ciberespacio, las tecnologías de comunicación y de información deben ser definidas legalmente.

-la terminología de la ley debe ser clara y precisa para definir las conductas prohibidas.

-Se enfatiza en conductas vinculadas a la pornografía infantil, puntualizando que impliquen niños reales.

- Debería castigarse con penas menores en el caso de que se trate de actos preparatorios.

-Cuando el estado criminalice la conducta de hacerse pasar por una persona inexistente  debe limitarse a los actos cometidos con la intención de causar daño.

En Argentina  mediante la ley 26.904 el art.131  está vigente desde 2013 y dice “Sera penado con prisión de (6) meses a (4) cuatro años  el que por medio de las comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier tecnología  de transmisión de datos, contactare  a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma “

La ley 26388 fue sancionada en 2008, y argentina adapto su legislación al “Convenio sobre cibercriminalidad” y luego se adhirió a dicho convenio.

En la unión europea surgió también el interés por la incorporación legal y surge el marco ideal para el Grooming, en la pedofilia adoctrinan psicológica y emocionalmente a un niño para controlarlo y posteriormente abusar sexualmente de él.

Son clasificados en propio e impropios.

Propios tiene acceso a los datos y a la información automatizada.

Impropios  son aquellos en los que la informática es utilizada como medio para cometer distintos delitos que los que no tienen acceso  autorizado.

Dentro de los aspectos dogmáticos del grooming, legislado por el  código penal, está el principio de legalidad constitucional, al  definir a “la tentativa de realización con el fin de  cometer un delito determinado comienza a ejecutarlo, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad” Habla de un vacío en este tema, falta claridad en cuanto a la perfecta legislación sobre el tema de concretamente en que momento se da el delito.

Dentro del delito de Grooming se dan varias fases, desde el primer contacto hasta la concreción del abuso sexual.

También  realiza un abordaje del texto a favor  de la incorporación del grooming al Código Penal, y que desde la misma se permite perseguir a la gente mala  que hasta ese momento no podía perseguirse, pero surge  que la amenaza y posterior acusación debe ser validada , por una conducta que la haya convertido en delito.

 En chile  se considera el empleo de cualquier medio electrónico.

Quien lo utilice para procurar la excitación sexual de un menor de catorce años, lo haga ver o escuchar pornografía, si lo hace con alguien mayor a 14 pero mediante amenazas.

 Consultando Las legislaciones de Brasil y Perú además de España (ver Riquert M op, cit, pp 10/11. (19) Art 366 quater; “El que sin realizar  una acción sexual  en los términos anteriores , para procurar su excitación propia o la de otro, realizara acciones de significación sexual ante una persona menor de 14 años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter ,será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.

Si para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la de otro, determinara a una persona mayor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante de él o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo. Con iguales penas se sancionara  quien realice alguna de las conductas respecto del Grooming legislado, las penas se aplicaran cuando tales conductas sean cometidas a distancia  mediante el empleo de cualquier medio electrónico. La respuesta punitiva será más severa si se falsea la identidad o la edad.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb) pdf (130 Kb) docx (24 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com