Audiencia laboral. TEORÍA DEL CASO DEL DEMANDANTE
Enviado por 123566799 • 25 de Mayo de 2019 • Informe • 670 Palabras (3 Páginas) • 205 Visitas
INFORME AUDIENCIA
Expediente: 13082-2085
ACREDITACION
DEMANDANTE: Román Damian Cotos Regalado, identificado con DNI 10429579 y con domicilio en la Mz R 08 B Lote 18 José Carlos Mareategui San Juan de Lurigancho. Defensa técnica al abogado Felipe Americo Cales Valencia, CAL 29651 y Casilla Electrónica 8374.
DEMANDADO: Municipalidad Metropolitana de Lima, Consuelo Giovana Campos Girales, CAL 37818 Y Casilla Electrónica 814.
El superior en grado ha declarado nula la sentencia emitida por el juzgado, en ese sentido el magistrado se está avocando el conocimiento de la presente causa.
TEORÍA DEL CASO DEL DEMANDANTE
El superior declaro nula la sentencia que declaraba fundaba la excepción de prescripción y que se continúe el proceso en el estado que se encuentra.
Alegatos de apertura
Demanda indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante 100200 soles, daño moral 20000 soles), costas y costas del proceso.
Laboro desde el año 1996 y ceso ilegalmente 17 de abril del 2002, en virtud que acataron una huelga, los trabajadores cesados iniciaron una acción de amparo, resuelta declarando fundada en parte la demanda en la cual se dispone que se reponga a los trabajadores demandante en la siguiente fecha 6 de abril del 2005 y la municipalidad haciendo caso omiso cumplió la orden en el 4 de julio del 2011, casi siete años después de Expedida la resolución de segunda instancia; evidentemente este hecho y la demora de reposición a su centro de labores le origino un cuantioso daño () dejo de percibir sus remuneraciones como trabajador de la Municipalidad, asi como el daño moral ya que causo sufrimiento en el hogar.
TEORIA DEL CASO DEL DEMANDADO
El demandante fue reincorporado el 27 de julio del 2011 como consta en el acta de ejecución de sentencia y reposición, en merito a la resolución de subgerencia, esto es teniendo en cuenta que la sentencia fue declarada fundada en parte la sentencia de amparo y la sala confirma pero no fue amparada en todos los extremos y ordenando la reposición. Sin embargo declaro improcedente tres cosas
1) el reconocimiento de trabajador del público permanente.
2) la declaración de legalidad del procedimiento de huelga.
3) el pago de remuneraciones dejadas de percibir.
Asimismo, no se configura los elementos de la responsabilidad civil de acuerdo al código civil, por lo que el demandante prestaba servicios como locador, regula por el CC y la ley de contrataciones con el estado, no manteniendo ningún vínculo de carácter laboral sino solamente civil:
Antijuricidad: No se configura porque el órgano constitucional no se pronunció sobre el procedimiento que utilizo la municipalidad de lima a declarar ilegal huelga.
Nexo causal: No se configura el comportamiento antijurídico de la demandada, no hay relación de causalidad.
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