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Autodefensa


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.864 Palabras (12 Páginas)  •  258 Visitas

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En cuanto a las PERSONAS.- La aplicación de la ley penal se regula sobre el principio general de igualdad, dentro del territorio nacional se aplica la ley penal, por igual a todos los habitantes de la misma, nacionales o extranjeros por los hechos previstos como delito, cometidos en su territorio. Las excepciones a dicho principio se denominan INMUNIDADES que pueden ser políticas o diplomáticas e INDEMNIDADES (Se entiende por Indemnidad privilegio por virtud del cual una persona, queda eximido de toda responsabilidad penal por la realización de los actos a que dicha indemnidad se refiere. En México son indemnidades los actos del presidente de la república que no impliquen traición a la patria o delito grave en el orden común, durante el tiempo de su encargo. Así mismo los actos de los miembros del Congreso, de la Asamblea de Representantes, los Diputados y Senadores, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos).

Ámbito Personal de validez. Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que pertenecen a los órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.

ÁMBITO PRINCIPIO(s) EXCEPCIÓN (es)

Espacial de validez

Las leyes penales no obligan más allá del territorio del Estado que las dictó. Aspecto positivo: la ley penal es aplicable a todos los estantes de un país. Aspecto negativo: la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

Principio de personalidad de la ley: Por la fidelidad de los ciudadanos para el Estado del que son nacionales.

Principio real: Para la determinación de la legislación aplicable, se atiende a la nacionalidad del bien jurídico lesionado. Lo mismo sucede con respecto a la nacionalidad de buques y aeronaves fuera del territorio de soberanía de cualquier Estado en que se cometa un delito.

Temporal de validez

Irretroactividad de las leyes penales: Las acciones delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. Retroactividad de la ley penal: Si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado, procesado, inculpado o reo.

Material de validez

Los Estados federados convienen en que la Federación determine de manera taxativa las acciones delictivas que serán sancionadas por las leyes penales federales, y cuáles les reserva para sancionarlas conforme a las leyes penales locales

Personal de validez

Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación indistinta de las leyes penales. Sólo por pertenecer a ciertos órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.

4.1.- inmunidad o fuero

La inmunidad constituye un privilegio del funcionario consistente en dejarlo exento de la jurisdiccion ordinaria; por eso dicho privilegio recibe el nombre de fuero.

En estricto rigor inmunidad y fuero no son lo mismo, la inmunidad deja a la persona exenta de castigo por los delitos y faltas que realice, mientras el fuero solo tiene la virtud de preservar al sujeto de ser enjuiciado por los tribunales ordinarios .

Ámbito personal de validez

El último ámbito de validez corresponde al personal que está relacionado con la ley penal ante las personas. Se indica que no existirá ninguna condición especial para no aplicar la ley correspondiente o en su caso, aplicar alguna otra.

Con respecto a lo anterior, el artículo 13 de la Constitución señala que:

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Existe una excepción en este ámbito de validez, que tiene que ver específicamente con el fuero, éste nos indica que por pertenecer a ciertas entidades del Estado, se aplicará un procedimiento especial donde se aplique la Ley Penal. Así pues, queda claro que la ley en ningún momento dejará de aplicarse.

De acuerdo con lo anterior, extraemos del artículo 13 Constitucional, las siguientes líneas:

Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar;

VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

En este aspecto, la validez de la ley penal atiende a la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres ante la ley.

Igualdad de todos ante la ley. Antiguamente no prevalecía este sentir, de modo que se efectuaban distingos absurdos e incluso injustos, cuando se examinan épocas en que existía la servidumbre, la esclavitud, etc. En épocas pretéritas, las desigualdades ocurrían en función de criterios diversos: por la condición natural (sexo, edad, color, raza, etc.); en ciertas civilizaciones, las deformaciones físicas hacían que la ley se aplicara con mayor rigor a quienes habían tenido la desgracia de padecerlas o según las condiciones sociales (castas, siervos, esclavos, cargos públicos, títulos nobiliarios, etcétera).

La constitución mexicana, en el artículo 2º,. Establece ese principio de igualdad, prohíbe la esclavitud y considera libre al esclavo extranjero que entra en el país. Por su parte el artículo 12º constitucional se declara que no se consideraran títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, e incluso se desconocen los concebidos en otros países.

Excepciones al principio de igualdad. Existen situaciones especiales en las que este principio deje de tener aplicación, las cuales, como se verá, se justifican plenamente:

a) En el derecho interno. Se presenta un caso en el que a determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, dedicado de su función ante el Estado.

b) En el derecho internacional. Existe la institución de la inmunidad, prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio nacional en

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