Autorizacion Para Viajar
Enviado por marioslett • 1 de Junio de 2014 • 3.021 Palabras (13 Páginas) • 394 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autorizaciones para viajar.
PRESENTADO POR:
Br. MARIOSLETT N
Maracaibo, mayo de 2014
Autorizaciones para viajar.
Quién regula los trámites para viajes de menores en Venezuela
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna)
Qué es la Lopna
Es una ley que garantiza a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Qué dice la Lopna sobre los permisos de viajes a menores
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente refiere en sus artículos 391, 392 y 393 los aspectos que rigen el viaje de menores dentro y fuera del país.
Artículo 391. Viajes Dentro del País. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
Salidas dentro de Venezuela
Si el viaje es al interior del país, es decir dentro de Venezuela, deben solicitar ante el Cpnna de su localidad el permiso. Para la solicitud debe reunir los siguientes requisitos: Identificación, datos de la persona con quien viaja (dirección, nombre, cédula de identidad, entre otros) o de quien lo espera en el lugar de destino.
Cualquiera de los padres puede solicitar el permiso, no es necesario que estén ambos.
REQUISITOS PARA TRAMITAR PERMISO DE VIAJE PARA NIÑOS Y ADOLECENTE EN VENEZUELA
• Cédula de identidad del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, o de ambos padres si la ejercen los dos, o del representante legal otorgante de la autorización para viajar.
• Cédula de identidad del niño, niña, o adolescente que se traslade dentro o fuera del país, en caso de ser cedulado.
• Partida de nacimiento del niño o adolescente.
• Cédula de identidad del acompañante si existe.
• Partida de defunción del padre o madre en caso de haber fallecido.
• Documento que compruebe suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado.
Pasaporte del menor, en caso de que el viaje sea al exterior
La ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente sanciona en el artículo 231 a las personas que viajen con un menor sin la debida autorización
Artículo 231. Transporte Ilegal de un Niño o Adolescente. Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado, según la gravedad de la infracción, con multa de uno a diez meses de ingreso
¿Qué hacer en caso de que el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negase sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, o desconozca su paradero?
R: El padre, madre o representante legal deberá hacer la solicitud de autorización ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el cual es el órgano jurisdiccional competente, el cual podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio de interés superior del niño.
Dentro de cual artículo se enmarca la solicitud?
El Artículo 393 dice: “Intervención judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
El Artículo 39: dice “Derecho a la libertad de tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de: a) Circular en el territorio nacional. b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional. c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional. d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Se deberá acudir a la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, ello a través de una Solicitud debidamente motivada en los hechos y en el derecho. BASAMENTO LEGAL: Cuando se acuda a los Tribunales basados en los artículos 392 y 393 de la LOPNNA, (vía de jurisdicción voluntaria) y en ningún momento se ha intentado demanda contra el progenitor contrario, sino que se solicita la simple autorización y se manifiesta de una vez que el progenitor contrario se ha negado extrajudicialmente a autorizar al menor a viajar
Cuando no hay acuerdo entre los padres sobre la educación, custodia, residencia o habitación del menor, incluso el menor de siete años, indefectiblemente habrá que oírlo para que haga uso de su derecho,
Debe entenderse que la
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