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Autoría y participacion. Las diferencias de la intervención


Enviado por   •  8 de Abril de 2016  •  Informe  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  351 Visitas

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LA AUTOÍA Y PARTICIPACIÓN

Hablamos de un sujeto activo como presupuesto y las calidades que debe reunir como: voluntariedad, la imputabilidad, calidad específica, calidad de garante y pluralidad específica.

Al respecto es importante distinguir entre los distintos modos o formas de ejecución del delito.

En concreto podemos afirmar que el concepto de autor no es algo tan simple, sino también encontramos los siguientes casos: autoría mediata, coautoría y/o inductor.

También esta teoría alude a un sujeto que se encuentra en una posición secundaria respecto del autor.

Las diferencias de la intervención procede en la edad media, se basa en los siguiente; realización de la acción ejecutiva (causa physica) o acción de mero auxilio (causa maralis).

  1. La Autoría

Analizar la autoría unitaria implica diversas aristas que la doctrina ha tratado de abordar en el transcurso de la historia.

Para la postura ontológica, el autor se traduce en el sujeto quien se le puede imputar un hecho como suyo. Sin embargo la conceptualización dejaría de lado a los autores intelectuales, mediatos e inductores que también intervienen en la realización de un tipo penal.

  1. La concepción unitaria

Los defensores de esta teoría pretenden defender la idea de que no se puede distinguir entre autoría y participación, en dichos términos todo sujeto que interviene en un hecho debe ser considerado autor del mismo.

Las objeciones realizadas al concepto unitario de autor se basa en:

  1. Provocar la pérdida del injusto específico.
  2. Permitir considerar como autores a otros intervinientes por su cooperación.
  3. Se abandona la frontera de accesoriedad.
  4. Ampliación de la manera indeseable de la punibilidad.
  5. Impide la aplicación de penas atenuadas para los cómplices e inductores.

  1. La concepción restrictiva

Supone como autor solo a quien comete por sí mismo la acción típica, mientras que la sola contribución a la causación de resultado mediante acciones no típicas no puede fundamentar teoría alguna.

La teoría objetivo formal considera como autor a toda persona cuyo comportamiento entra al círculo que comprende el tipo penal.

La teoría objetivo material, a fin de dar respuesta a la problemática plateada por la teoría objetivo formal, nos dice que autor será el sujeto que aporte la contribución más importante.

  1. La concepción extensiva.

Esta teoría coincide con el concepto restrictivo en los siguientes aspectos: comparte la idea básica de la teoría de la condición de la equivalencia de todo aquel que ha contribuido a causar un resultado típico.

La concepción extensiva busca plantear la diferencia desde un aspecto subjetivo, por lo cual la concepción extensiva se une a la teoría subjetiva de la participación.

  1. La teoría del dominio del hecho.

El dominio del hecho trata de sintetizar estas teorías.

Pues los antiguos intentos no lograron unificar estas teorías, por un lado era aceptada la pretensión de tratar la autoría como principal modalidad del obrar criminal y sobre esta basa tratar la participación como causa de extinción de la pena, dependiente del hecho.

Por otro lado, las fallas que representaba consistían en el deseo de formular un concepto unitario de autor, pues el contenido de la autoría debe ser enjuiciado de modo distinto de los hechos punibles doloso y culposo.

Por lo que el  concepto de participación, ésta únicamente es posible únicamente en un hecho doloso, siendo imposible en un hecho doloso.

  1. La autoría mediata

Al igual que la autoría el análisis de la autoría mediata supone un dominio del hecho, por autor mediato se entiende, el que realiza el tipo penal sirviéndose de otro.

El concepto de la autoría mediata aparece por primera vez en la obre de Stübel en 1828, enfocada para llenar las lagunas existentes entre la autoría inmediata y la inducción.

La doctrina es plenamente clara en el sentido que el autor mediato lo constituye la persona que se vale de otro dolosamente para realizar un delito.

Por otro lado los límites de la autoría mediata se plantean con relación al momento en que la persona es un autor plenamente responsable.

Por otra parte la autoría mediata tampoco cabe en el tipo que requiere una acción típica del propio autor (delitos de propia mano) o en caso de delitos especiales propios, de igual manera se niega a que pueda existir este tipo de autoría en un delito culposo.

Por otra parte, la determinación material, únicamente puede ser llevada a cabo planteando si el inductor ha actuado por dominio del acto., pues cuando el sujeto actúa con antijuricidad, no se realiza la parte objetiva del tipo, esto se puede dar: por engaño, violencia, idoneidad del instrumento para ser autor.

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