Autotutela Administrativa
Enviado por clerigo11 • 15 de Febrero de 2013 • 2.798 Palabras (12 Páginas) • 931 Visitas
EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA
El principio de auto tutela se puede decir que es una herramienta mas de el estado de tutelar por si mismos sus propias situaciones jurídicas sin tener la necesidad de recurrir a los tribunales sino que puede ejecutar esos actos por sus propios medios.
Este establece que la administración como sujeto de derecho tiene la capacidad de regular por sí misma situaciones jurídicas, incluso aquellas que determinan una variante jurídica o material de otro sujeto de Derecho, excluyendo para ello la necesidad de acudir ante una instancia jurisdiccional.
Civilmente, la Autotutela contiene una estructura sencilla, consistente en tres aspectos:
1. Cuando se utiliza hay ausencia de un tercero (juez, tribunal, etc.).
2. Se soluciona coactivamente, a base de la decisión del más fuerte.
3. No hay procedimientos pre establecidos que puedan legitimar el uso del conflicto que se pueda dar uso a la fuerza.
Autotutela Administrativa frente a la Autotutela Privada.
Partiendo del supuesto anterior, se nota como la Administración se encuentra en una situación de privilegio, frente al sujeto de Derecho Privado, pues ésta no necesita de la doble finalidad declarativa -en cuanto a la ratificación de un estado de cosas determinado- y ejecutiva -referente a la coacción del Estado ejercida a través de los Tribunales de Justicia- contenidas en un Proceso Jurisdiccional Ordinario.
De esta manera, la Administración tiene una especie de facultad para imponer de hecho, su voluntad, frente al administrado, especialmente sustentado por el carácter ejecutorio de los actos administrativos, es decir, por la facultad de la Administración de imponerse a los individuos.
Es decir, para la Administración, la Autotutela es un fenómeno común, de modo que la imposición de su voluntad solo se ve sometida a revisión por parte de los Tribunales jurisdiccionales, únicamente cuando el acto administrativo se ha llevado a cabo y, una vez comprobado, éste genera alguna duda más o menos manifiesta respecto de la Validez del Acto.
Mientras tanto, el propio Ordenamiento Jurídico limita las manifestaciones válidas de Autotutela Privada. Dicen García y Fernández que “la Autotutela Privada primero, es excepcional y, segundo, facultativa, no obligatoria. Excepcional, porque contradice el principio general de tutela judicial y precisa de un reconocimiento judicial explícito, y también porque se trata de casos sumamente rebuscados y socialmente raros”. Los autores citan algunos ejemplos que cabe rescatar aquí tres ejemplos que también se presentan en nuestra realidad jurídica: el Estado de Necesidad, legítima defensa, el derecho de retención.
Cabe destacar que estos tres ejemplos son situaciones que podríamos denominar como raras, siendo que se presentan con poca frecuencia dentro de la cotidianeidad social. Los autores afirman que la Autotutela Privada se reputa como facultativa pues se admite la acción del sujetopara producir un cambio en la situación de otro, pero de ninguna forma se excluye la posibilidad que un juez verifique la legalidad de su uso, ello para controlar posibles abusos. Esta situación de favorecimiento de la Administración, en cuanto a la Autotutela, nace a partir de los intereses perseguidos tanto por la Administración, como por el particular.
La Administración, se dice, sigue objetivos generales, busca el bien común, o al menos, el mayor bien para la mayor cantidad de personas. El individuo siempre buscará el interés personal o al menos particular, lo
cual es la raíz de esa diferencia sustancial, en cuanto a la Autotutela de sus derechos y situaciones jurídicas: el funcionamiento de la Administración, en principio, determina la dinámica social, política y económica de la sociedad, atañe a la generalidad, al colectivo.
Visto sintéticamente, “el juez debe respetar la realización íntegra por la Administración de su potestad de Autotutela; únicamente podrá intervenir cuando la autotutela declarativa está ya producida y precisamente para verificar si la misma, considerada en su singularidad, se ajusta o no al derecho material aplicable.”
Autotutela Conservativa y Autotutela Agresiva
Para iniciar este acápite, es necesaria una aclaración inicial, que consiste en hacer una diferenciación entre Tutela Conservativa y Tutela Activa o Agresiva. La primera consiste en la protección a una situación determinada frente a la pretensión de un tercero para modificarla. La Tutela Activa consiste en una conducta, es decir, una modificación al estado de cosas.
De esta manera, señalan los autores que “en cuanto a la Administración, la Autotutela supone eximirse de la necesidad de juicio declarativo y de juicio ejecutivo. La Administración, entonces, se encuentra plenamente facultada para determinar y decidir sobre una situación jurídica determinada, pero al mismo tiempo, se encuentra habilitada para operar y utilizar el Poder coactivo del Estado, frente a los administrados.
Autotutela declarativa y presunción de legalidad de los actos administrativos.
La Autotutela declarativa consistente en el privilegio de la Administración de emitir decisiones (actos) capaces de crear, modificar o extinguir derechos y deberes de los administrados sin el concurso de los Tribunales y sin el consentimiento de los destinatarios.
Todo acto administrativo tiene carácter ejecutorio, es decir, obliga a su cumplimiento aún cuando otro sujeto crea existan vicios de ilegalidad. Como señalan los autores respecto de los actos administrativos, “bien sean innovativos de dicha situación, creadores de situaciones nuevas, incluso gravosas para el destinatario privado. Por tanto, la Administración puede modificar, unilateralmente, las situaciones jurídicas sobre las que actúa. La consecuencia lógica de dicha afirmación consiste en una “presunción de legitimidad de los actos administrativos”, pues no se reputa como obligatoria la aprobación, por parte de un juez, del apego a Derecho, por parte del acto.
Para proteger esta potestad de la Administración, existe una presunción iuris tantum, de que todo acto administrativo cumple con todos los requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico para su validez, es decir, que cumple tanto con requisitos sustanciales, como formales, ese carácter
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