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Responsabilidad Administrativa


Enviado por   •  2 de Julio de 2011  •  4.841 Palabras (20 Páginas)  •  2.363 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación Superior

“Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora”

Extensión la Caramuca

INTEGRANTES:

BETULIO CAMACHO CI: 11.191.309

VERÓNICA FREITES CI: 13.500.842

ALEXANDER COUTANT CI: 16.515.084

HERNÁNDEZ DILMARY CI: 18.871.072

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………...PAG, 4

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD……………………………………….…….PAG, 5

CLASES……………………………………………………………………………...PAG, 5

RESPONSABILIDAD PENAL……………………………………………………….PAG, 5

RESPONSABILIDAD CIVIL……………………………………………………..…PAG, 6

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA………………………………….………...PAG, 7

RESPONSABILIDAD FISCAL……………………………………......................PAG, 7

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA………………………………………...PAG, 8

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL………………………………………….PAG,9,10

REGIMEN JURIDICO…………………………………………………………PAG, 11,12

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA……………………………….PAG, 13

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL…………………………..PAG, 13, 14,15

FUNCION PUBLICA……………………………………………………………PAG,15,16

LA ADMINISTRACION PUBLICA…………………………………………….PAG,16,17

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA……………………...PAG, 18

INGRESO……………………………………………………………….…..PAG,18,19,20

TIPOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS………………………………….….PAG, 20,21

FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION…………..PAG, 21,22

ESTABILIDAD……………………………………………………………….….PAG, 22,23

CONCLUSION………………………………………………………………...….PAG, 24

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….PAG, 25

INTRODUCCION

La responsabilidad administrativa, es concebida exclusivamente del derecho administrativo, sin embargo, existe una serie de vertientes de la institución que le atañe directamente al derecho administrativo. Sobre el particular se puede afirmar sin temor a equivocarnos que la responsabilidad administrativa tiene un fuerte asidero en el derecho de la constitución, principios, valores, preceptos y jurisprudencias constitucionales, incluso muchos de sus artistas específicos no pueden ser comprendidos sin aludir a ese nivel supremo del ordenamiento juridico.

En este trabajo abordaremos todos los aspectos del derecho de la constitución asociados a la responsabilidad administrativa y sus diversos regímenes, desde los principios, valores y preceptos constitucionales que le brindan fundamento hasta los derechos fundamentales que son actuados a través, de la figura.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD:

En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.

CLASES DE RESPONSABILIDAD:

La responsabilidad es de una persona, y dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede ser: Penal, Civil, Fiscal, Administrativa y Disciplinaria.

1.- RESPONSABILIDAD PENAL: La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones; o Cuando trámite cualquier actuación contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales o esenciales como la celebración o la liquidación del contrato, para obtener un provecho ilícito para si mismo, para el contratista o para un tercero.

3.- RESPONSABILIDAD CIVIL: En esta se clasifica la responsabilidad de la persona (particular o funcionario público) frente al estado y frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad función a su cargo.

Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o servidores públicos, La Constitución Nacional en su artículo 6, establece que la responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas (infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Sobre la responsabilidad de los administradores, el Código de comercio, en su artículo 200 ha establecido:

“Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad,

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